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Normativa Norma Básica de Edificación «NBE …

2177/1996 NBE-CPI 96 Norma B sica de Edificaci n NBE-CPI/96: Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios *.*Modificado por Correcci n de erroresREAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma B sica de Edificaci n "NBE-CPI/96". BOE n m. 261 de octubre de n de motivosArt culo nico. Aprobaci n de la Norma B n transitoria primera. Supuestos de no aplicaci n transitoria segunda. Utilizaci n de extintores port n derogatoria nica. Derogaci n n final primera. Desarrollo n final segunda. Facultades de modificaci n de n final tercera. Entrada en 96 Mediante el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, se aprob la Norma B sica de la Edificaci n NBE-CPI/91: Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios , con el objeto de establecer las condiciones que deben reunir los edificios para la protecci n y seguridad de las personas frente a riesgos originados por los incendios.

R.D. 2177/1996 NBE-CPI 96 Finalmente, es de hacer constar que las modificaciones a la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/91: Condiciones de

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1 2177/1996 NBE-CPI 96 Norma B sica de Edificaci n NBE-CPI/96: Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios *.*Modificado por Correcci n de erroresREAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma B sica de Edificaci n "NBE-CPI/96". BOE n m. 261 de octubre de n de motivosArt culo nico. Aprobaci n de la Norma B n transitoria primera. Supuestos de no aplicaci n transitoria segunda. Utilizaci n de extintores port n derogatoria nica. Derogaci n n final primera. Desarrollo n final segunda. Facultades de modificaci n de n final tercera. Entrada en 96 Mediante el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, se aprob la Norma B sica de la Edificaci n NBE-CPI/91: Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios , con el objeto de establecer las condiciones que deben reunir los edificios para la protecci n y seguridad de las personas frente a riesgos originados por los incendios.

2 Dicha Norma B sica establece en su parte general las prescripciones aplicables a todo tipo de edificios y, en sus anejos, las condiciones particulares que, adem s, deben cumplir los edificios y establecimientos destinados a uso de vivienda, hospitalario, administrativo, docente, residencial y de garaje o aparcamiento, dejando para etapas posteriores la aprobaci n de las condiciones espec ficas aplicables a los edificios destinados a otros , por el Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio, fue aprobado el anejo C, Condiciones particulares para el uso comercial , de la Norma B sica NBE-CPI/91, que vino a complementar el contenido de la citada Norma en relaci n con los edificios dedicados a este usoLa Comisi n Permanente de las Condiciones de Protecci n contra Incendios de los Edificios, reorganizada por el mencionado Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, ha procedido a analizar la experiencia derivada de la aplicaci n de la Norma vigente, recogiendo las observaciones, estudios y avances tecnol gicos producidos en esta materia y, muy especialmente, las tendencias actualmente existentes en la Uni n Europea, y ha considerado oportuno introducir una serie de modificaciones en su texto con el fin de actualizar su obstante.

3 Y al objeto de evitar problemas de articulaci n e interpretaci n, se ha estimado conveniente aprobar, mediante este Real Decreto, un texto refundido de la Norma B sica, que incorpora tanto el conjunto de las modificaciones realizadas a la NBE-CPI/91 , como el contenido del anejo C, Condiciones particulares para uso comercial , aprobado por el Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio. Dicho texto refundido se ha reordenado, con el fin de hacer m s f cil y c moda su lectura, integrando las condiciones particulares para cada uso, que hasta ahora figuraban en una serie de anejos, junto con la parte general de la Norma , de tal forma que cada condici n particular figura junto a la condici n general a la que modifica o :///P|/Projectes/Cataleg%20de%20 Tramits% (1 de 68)11/03/2005 12:12 2177/1996 NBE-CPI 96 Finalmente, es de hacer constar que las modificaciones a la Norma B sica de la Edificaci n NBE-CPI/91.

4 Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios , han sido objeto de notificaci n a la Comisi n Europea en aplicaci n del procedimiento de informaci n en materia de normas y reglamentaciones t cnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de su virtud, a iniciativa de la Comisi n Permanente de las Condiciones de Protecci n Contra Incendios en los Edificios, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 4 de octubre de 1996, dispongo:Art culo nico. Aprobaci n de la Norma B aprueba la Norma B sica de la Edificaci n NBE-CPI/96: Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios , cuyo texto figura como anejo a este Real n transitoria primera.

5 Supuestos de no aplicaci ser preceptiva la aplicaci n de la Norma B sica NBE-CPI/96 , aprobada por este Real Decreto:a. A los edificios en construcci n y a los proyectos que tengan concedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigor de este Real A los proyectos aprobados por las Administraciones p blicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, as como a los que se presenten para su aprobaci n o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el p rrafo b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un a o a partir de la entrada en vigor de este Real proyectos y obras a que se refieren los p rrafos anteriores continuar n sujetos a la Norma B sica NBE-CPI/91 , aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, y, en su caso, al anejo C, Condiciones particulares para el uso comercial , aprobado por el Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio; no obstante, podr n ser adaptados a la Norma NBE-CPI/96 , siempre que lo sean en su n transitoria segunda.

6 Utilizaci n de extintores port tanto se actualice la relaci n de normas UNE contenida en el Reglamento de Instalaciones de Protecci n contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, se permitir la utilizaci n de extintores port tiles con eficacia 13 n derogatoria nica. Derogaci n perjuicio de lo establecido en la disposici n transitoria primera, queda derogado el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma B sica de Edificaci n NBE-CPI/91: Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios , a excepci n de su art culo 2, que reorganiza la Comisi n Permanente de las Condiciones de Protecci n contra Incendios en los Edificios, as como el Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio, por el que se aprueba el anejo C, Condiciones particulares para el uso comercial , de la citada Norma B n final primera.

7 Desarrollo faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci n de este Real n final segunda. Facultades de modificaci n de , se faculta al Ministro de Fomento para modificar las referencias de las normas UNE que figuran en el ap ndice 3 file:///P|/Projectes/Cataleg%20de%20 Tramits% (2 de 68)11/03/2005 12:12 2177/1996 NBE-CPI 96del anejo de este Real n final tercera. Entrada en Real Decreto entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado .CONDICIONES DE PROTECCI N CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS NBE-CPI/96 ndiceCap tulo 1. Objeto y aplicaci nArt culo 1. ObjetoArt culo 2.

8 Mbito de aplicaci nArt culo 3. R gimen de aplicaci nCap tulo 2. Compartimentaci n, evacuaci n y se alizaci nArt culo 4. Compartimentaci n en sectores de incendioArt culo 5. Restricciones a la ocupaci nArt culo 6. C lculo de la ocupaci Recintos o zonas de densidad , zonas o edificios de baja densidadArt culo 7. Evacuaci de la evacuaci n de evacuaci de evacuaci de evacuaci , escaleras mec nicas y rampas y pasillos m de los elementos de la evacuaci mero y disposici n de n de escaleras y aparatos elevadores para evacuaci n para evacuaci n de salidas, pasillos y escaleras n de m nimas y m ximasArt culo 8. Caracter sticas de las puertas y de los culo 9.

9 Caracter sticas de las escalerasArt culo 10. Caracter sticas de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vest bulos y escaleras especialmente bulos previosArt culo 11. Escaleras de incendiosArt culo 12. Se alizaci n e iluminaci nfile:///P|/Projectes/Cataleg%20de%20 Tramits% (3 de 68)11/03/2005 12:12 2177/1996 NBE-CPI alizaci n de evacuaci alizaci n de los medios de protecci nCap tulo 3. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materialesArt culo 13. Caracter sticas que definen el comportamiento ante el culo 14. Estabilidad ante el fuego exigible a la estructuraArt culo 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos de compartimentaci n en sectores de as y de partici n de paso y tapas de registro de paso entre sectores de de paso a pasillos protegidos, a escaleras protegidas y a escaleras especialmente de paso a locales o a zonas de riesgo de registro de los patinillos de de entre elementos constructivosArt culo 16.

10 Condiciones exigibles a los de revestimiento en recorridos de evacuaci incluidos en paredes y materialesArt culo 17. Justificaci n del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los de los documentos justificativosCap tulo 4. Instalaciones generales y locales de riesgo especialArt culo 18. Instalaciones y servicios generales del as y centralizadas de climatizaci n o de ventilaci para extracci n de humos en cocinas industriales culo 19. Locales y zonas de riesgo n y zonas de riesgo y zonas de riesgo y zonas de riesgo exigibles constructivos y materialesCap tulo 5. Instalaciones de protecci n contra incendioArt culo 20.


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