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ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN DE …

1 ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACI N DE LICENCIAS DE apertura Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS O INDUSTRIALES, DE ACTIVIDADES INOCUAS O COMERCIALES, AUTORIZACIONES DE CELEBRACI N DE ESPECT CULOS P BLICOS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y ESPECT CULOS DE MOTIVOSLa finalidad que pretende el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la presente ORDENANZA de Actividades y Espect culos P blicos es obtener una reducci n de las cargas administrativas de los ciudadanos, unificando y agilizando los diferentes procedimientos administrativos concurrentes se abandona, a pesar de ello, situ ndolo en el paradigma de la ORDENANZA , la necesidad de protecci n de las personas y el medio ambiente en su conjunto, utilizando aquellos instrumentos precisos que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos y afecciones de todo tipo que las actividades sometidas a esta Ordena

1 ordenanza municipal de tramitaciÓn de licencias de apertura y funcionamiento de actividades clasificadas o industriales, de actividades inocuas o comerciales,

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1 1 ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACI N DE LICENCIAS DE apertura Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS O INDUSTRIALES, DE ACTIVIDADES INOCUAS O COMERCIALES, AUTORIZACIONES DE CELEBRACI N DE ESPECT CULOS P BLICOS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y ESPECT CULOS DE MOTIVOSLa finalidad que pretende el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la presente ORDENANZA de Actividades y Espect culos P blicos es obtener una reducci n de las cargas administrativas de los ciudadanos, unificando y agilizando los diferentes procedimientos administrativos concurrentes se abandona, a pesar de ello, situ ndolo en el paradigma de la ORDENANZA , la necesidad de protecci n de las personas y el medio ambiente en su conjunto, utilizando aquellos instrumentos precisos que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos y afecciones de todo tipo que las actividades sometidas a esta ORDENANZA , originen, en su propio tiempo, la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Ley 1 de 8 de Enero de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y las Actividades Clasificadas, y la ausencia, al d a de hoy, del desarrollo reglamentario previsto en la misma.

2 Hace que adquiera una mayor dimensi n la necesidad de disponer de una ORDENANZA MUNICIPAL de Actividades, puesto que existen aspectos que por su car cter casu stico, situacional e historicista no son propios de una norma de rango ello unido a lo dispuesto en el art culo de la Ley 1 , que permite a los Ayuntamientos, a trav s de los instrumentos de planeamiento y adem s suspender elotorgamiento de licencias para una clase determinada de actividades en zonas o callespreviamente delimitadas, hace que se pretenda discernir y reglar de manera adecuada, mediante esta ORDENANZA cuales son aquellas actividades afectadas y excluidas por la misma,clasificaci n de las afectadas, determinaci n de competencia, normas de procedimiento,comprobaci n, inspecci n y r gimen jur dico, etc.

3 , trascendencia que tuvo la aparici n de la Ley 1 , de 8 de Enero, de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y las Actividades Clasificadas, se refrenda con el presente manual de uso para ciudadanos en general y proyectistas en particular, as como los t cnicos municipales e insulares, que dispondr n de un gui n de trabajo adecuado a la realidad ILICENCIAS DE apertura Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS O INDUSTRIALES, AUTORIZACIONES DE CELEBRACI N DE ESPECT CULOS PRIMEROLICENCIAS DE apertura Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS O CULO 1. Objeto de la La licencia de apertura y funcionamiento de las actividades clasificadas tiene por objeto autorizar la puesta en marcha o el inicio de la actividad en locales o instalaciones, previa constataci n de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones t cnicas establecidas por la normativa vigente, y que se encuentren debidamente terminados y aptos, seg n las condiciones urban sticas, ambientales y de seguridad de su destino espec Est n sujetas a licencias de apertura y funcionamiento aquellas actividadesdenominadas clasificadas, entendi ndose por tales, las definidas en el art.

4 De la Ley 1/98, de 8 de enero, de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y Actividades Clasificadas, como molestas, insalubres, nocivas y instalaciones de garajes o aparcamientos vinculados a uso de vivienda, cualquiera que sea su n mero de plazas, ser n consideradas exentas de su tramitaci n como Actividad Clasificada, consider ndose suficiente el otorgamiento de la licencia de primera ocupaci n para su funcionamiento. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificaci n de un inmueble sedestinara espec ficamente a establecimiento de caracter sticas determinadas, no se conceder la licencia de obras sin el otorgamiento de la licencia de instalaci n, si fuera Ser n consideradas excluidas del mbito de aplicaci n del R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y las Actividades Clasificadas, aquellas celebraciones de car cterestrictamente familiar o privado, as como las que supongan el ejercicio de derechosfundamentales en el mbito laboral, religioso, pol tico y docente.

5 No obstante, los locales donde se realicen estas actividades deber n reunir las condiciones de seguridad exigidas en la misma,3y que deber n ser acreditadas mediante certificado emitido por t cnico competente y visado por el colegio profesional CULO 2 .- ProcedimientoLa licencia de apertura y funcionamiento de estas actividades se ajustar alprocedimiento establecido en los art culos 15 y siguientes de la Ley 1/98, de 8 de enero, de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y Actividades Clasificadas, en adelante Ley 1/1998, de 8 de enero, sin perjuicio de aquellas determinaciones que sean de aplicaci npreferente en funci n de la normativa procedimiento se articula en base a las siguientes fases:-Solicitud de licencia de apertura , por duplicado, que contiene la documentaci n a aportar y que se se ala.

6 Dos ejemplares del Proyecto, redactado por un t cnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya la situaci n sobreplano de Regulaci n de Suelo del Plan General y plano de situaci nfotogram trico; y en cuya memoria deber contenerse una descripci n de las obras de acondicionamiento a acometer en el local. En su caso, copia de la licencia de obras o acreditaci n de su solicitud. Una fotograf a de la fachada. Relaci n de colindantes; excepto en aquellos casos en que el local objeto de licencia se ubique en un centro comercial, interior de galer a comercial, mercados y similares.

7 Liquidaci n de las tasas correspondientes. Si el solicitante es una sociedad, fotocopia de escritura y , debiendo firmar la instancia el representante legal de la misma con nombre y apellidos aportando Si el solicitante es una comunidad de propietarios deber n aportar fotocopia del acta de la Reuni n en la que se hubiese elegido o designado al presidente, quien deber firmar la instancia o, en defecto de ste, aquella persona en quien la Junta de Propietarios hubiese delegado, y de la de la Secci n T cnica del Servicio de Actividades Comerciales eIndustriales; si ste fuera favorable, continuar la tramitaci odo de informaci n p blica por el plazo de 20 d n de la actividad por el Excmo.

8 Cabildo Insular, salvo que mediantedelegaci n o transferencia se efect e por el Ayuntamiento, en cuyo caso se ajustar este tr mite a las condiciones del Decreto de delegaci n o transferencia y a la 4reglamentaci n aprobada por la entidad delegante, en el primero de los casos, tal cual establece la normativa vigente. En su caso, si el Cabildo observara defectos en la fase de calificaci n y solicitara anexo para su subsanaci n, ste habr de presentarse tanto en el Cabildo como obligatoriamente en el Ayuntamiento, debiendo acreditarse ante aqu lla Corporaci n Insular su presentaci n en el n de licencia o autorizaci n de instalaci de reconocimiento final, ajustada a los plazos previstos en el articuladosiguiente y previa petici n por escrito del interesado, en la que se habr de aportar toda la documentaci n y certificados que se hayan se alado y requeridos en lalicencia de instalaci n.

9 Caso de no aportarse en su totalidad, no proceder la n de licencia de apertura y funcionamiento, que habilita para el inicio de la Plazos de resoluci A efectos del c mputo del plazo de tramitaci n, se considerar iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentaci n completa, en el registro de rgano competente para resolver la El plazo m ximo para resolver la solicitud de licencias de apertura clasificadas, ser el contenido en la Ley 1/98, sumando aquellos de cada una de las fases del procedimiento. No se computar n aquellos plazos en los que el expediente se encuentre paralizado por causasimputables al Transcurrido el plazo previsto sin que haya reca do resoluci n expresa, se entender otorgada la licencia de instalaci n, si el informe de calificaci n del Cabildo, en su caso, hubiese sido favorable o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

10 Si la calificaci n o informe emitido por el Cabildo Insular o, en su caso, el Ayuntamiento, fuera desfavorable, se entender denegada la licencia. Si se entendiese otorgada la licencia de instalaci n conforme el p rrafo anterior, no podr comenzar a ejercerse la actividad sin que se gire visita de comprobaci n oreconocimiento final por el t cnico MUNICIPAL o, en su caso, si procediese, surtir efecto lo dispuesto en el art culo de la Ley 1/98, de 8 de La visita de reconocimiento final se realizar en el plazo de tres d as siguientes a la comunicaci n por el interesado y, en el caso de transcurrir dicho plazo sin producirse la misma, una vez reiterada la solicitud por parte del interesado.


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