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Comunicaci n de apertura o reanudaci n de la actividad de centros de trabajo en obras de construcci nComunicaci n de apertura o reanudaci n de la actividad de centros de trabajo en obras de construcci nLa presente publicaci n tiene por objeto aportar informaci n y criterios sobre las comunicaciones de apertu-ra o de reaudaci n de actividades de los centros de trabajo en obras de construcci inicio de una nueva actividad o la reanudaci n de la misma despu s de efectuar alteraciones, ampliacio-nes o modificaciones de importancia, debe ser comunicada a la autoridad laboral competente. Este tr mite se realiza mediante la comunicaci n de apertura de centro de trabajo de acuerdo a lo recogido en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudaci n de actividades en los centros de obligaci n de efectuar la comunicaci n i

El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción seguirá el modelo Anexo partes A y B de comunicación de apertura de centro de trabajo de la Or-

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1 Comunicaci n de apertura o reanudaci n de la actividad de centros de trabajo en obras de construcci nComunicaci n de apertura o reanudaci n de la actividad de centros de trabajo en obras de construcci nLa presente publicaci n tiene por objeto aportar informaci n y criterios sobre las comunicaciones de apertu-ra o de reaudaci n de actividades de los centros de trabajo en obras de construcci inicio de una nueva actividad o la reanudaci n de la misma despu s de efectuar alteraciones, ampliacio-nes o modificaciones de importancia, debe ser comunicada a la autoridad laboral competente. Este tr mite se realiza mediante la comunicaci n de apertura de centro de trabajo de acuerdo a lo recogido en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudaci n de actividades en los centros de obligaci n de efectuar la comunicaci n incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.

2 De medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, o con la normativa vigente en cada n de apertura o reanudaci n de la actividad de centros de trabajo en obras deconstrucci nEn las obras de construcci n incluidas en el mbito de aplicaci n del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y de salud en las obras de construcci n, la comunicaci n de apertura del centro de trabajo: Deber ser previa al comienzo de los trabajos. Deber exponerse en la obra en lugar visible. Se mantendr permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identifica-dos inicialmente, teniendo en cuenta que la actualizaci n de los datos se comunicar n a la autoridad laboral en el plazo de 10 d as desde que se produzcan los cambios no identificados en la comunicaci n inicial.

3 Se efectuar nicamente por los empresarios que tengan la condici n de contratistas considerando como tales a la persona f sica o jur dica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeci n al proyecto y al Regional de Seguridad y Saluden el TrabajoC/ Ventura Rodr guez, 7. 28008 MadridTel.: 900 713 123. Fax: 91 420 61 n: Febrero 2015 . Dep sito Legal: M-5458-2015 Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y la-borales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenci n de Riesgos Laborales.

4 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Preven-ci n. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y de salud en las obras de construcci n y Gu a elaborada por el INSHT para facilitar su aplicaci n. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el Sector de la Construcci n. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regu-ladora de la subcontrataci n en el Sector de la Construcci n.

5 Resoluci n de 27 de noviembre de 2009. Resoluci n por la que se habilita el Registro Telem tico de la Consejer a de Empleo y Mujer para la tramitaci n de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicaci n de impresos normalizados. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci n de diversas leyes para su adaptaci n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudaci n de actividades en los centros de trabajo. Orden 2674/2010, de 12 de julio, de la Consejer a de Empleo, Mujer e Inmigraci n, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicaci n de apertura o reanudaci n de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de n aplicableLas infracciones en materia de prevenci n de riesgos laborales se sancionar n: Leves: en su grado m nimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado m ximo, de 816 a euros.

6 Graves: en su grado m nimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado m ximo, de a euros. La responsabilidad administrativa ser exigible igualmente al promotor de la obra, de acuerdo con lo se a-lado en el art culo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo: En las obras de construcci n incluidas en el mbito de aplicaci n del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n, la comunicaci n de apertura del centro de trabajo deber ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuar nicamente por los empresarios que tengan la con-dici n de contratistas con arreglo a la indicada Ley.

7 El promotor deber velar por el cumplimiento de la obligaci n impuesta al contratista. El impreso de comunicaci n de apertura o reanudaci n de la actividad de centros de trabajo en obras de construcci n seguir el modelo Anexo partes A y B de comunicaci n de apertura de centro de trabajo de la Or-den TIN/1071/2010. En la Comunidad de Madrid el impreso corresponde al del Anexo II de la Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicaci n de apertura o reanudaci n de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de impreso de la Comunidad de Madrid se puede obtener en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

8 Sito en C/ Ventura Rodr guez, 7, 28008 Madrid, a trav s de su p gina web y en los Puntos de Informaci n y Atenci n al Ciudadano de la Comunidad de presentaci n de solicitudes y de la documentaci n que la acompa a se puede realizar: De forma presencial en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Admi-nistraci n General del Estado, de otras comunidades aut nomas, de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atenci n al Ciudadano, oficinas de Correos y en re-presentaciones diplom ticas u oficinas consulares de Espa a en el extranjero. De forma telem tica por Internet, a trav s del Registro Telem tico de la Consejer a, es necesario disponer de uno de los certificados electr nicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

9 En el apartado Gesti n de esta p gina, se encuentra la opci n que le permite cumplimentar en l nea el impreso de solicitud y anexar documentos, que ser n enviados, de forma inmediata, a la unidad adminis-trativa correspondiente para su tramitaci n. En la solicitud se posibilita la opci n de recibir las notificaciones v a telem tica, siempre y cuando el usuario est dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telem ticas de la Comunidad de Madrid. Tambi n podr n aportarse documentos, durante la tramitaci n del expediente, a trav s del servicio de aportaci n telem tica de documen-tos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a trav s de la consulta de expedientes, dentro de la p gina de Administraci n Electr las comunicaciones de apertu-ra o reanudaci n de la actividad de cen-tros de trabajo en obras de construcci n deber n remitirse al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Ven-tura Rodr guez, 7, 28008 Madrid, para su nEn cualquiera de los dos casos anteriores.

10 El promo-tor asumir las obligaciones de promotor y de con-tratista, simult neamente, a efectos de lo dispuesto en el RD 1627/1997, por lo que deber realizar la co-municaci n de apertura de centro de trabajo. El resto de contratistas si los hubiera, tambi n deber n reali-zar la comunicaci n de apertura Promotor que contrata a trabajadores aut no-mos: En el caso de personas f sicas y/o empre-sas que promueven una obra contratando traba-jadores aut nomos se les considera contratistas a todos los efectos (art. del RD 1627/1997). Por ello, deber n efectuar la apertura de centro de trabajo presentando un plan de seguridad y salud o evaluaci n de riesgos seg n dispuesto en el p rrafo anterior no ser de aplicaci n cuando la actividad contratada se refiera ex-clusivamente a la construcci n o reparaci n que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.


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