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PANAMÁ ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL …

PANAM . ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL . EN PANAM : MARCO LEGAL Y. JURISPRUDENCIAL. Katherine GONZ LEZ ARROCHA1. Liliana S NCHEZ ORTEGA2. SUMARIO: I. MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN PANAM . (A) Convenciones Internacionales y ley nacional vigente sobre ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL . (B) El ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL : definici n y alcance. II. EL ACUERDO ARBITRAL. (A) Clases y requisitos. (B). Validez. 1. Validez formal. 2. Validez substantiva. Arbitrabilidad Subjetiva. Arbitrabilidad Objetiva. (C) Efectos del Acuerdo Arbitral. 1. Efecto positivo. 2. Efecto negativo. (D) Autonom a o Separabilidad del Acuerdo Arbitral. III. EL TRIBUNAL. ARBITRAL. (A) N mero de rbitros y M todos de constituci n del Tribunal arbitral.

disputa)11.Adicionalmente, distingue una tercera clase de acuerdo arbitral: la declaración unilateral de someterse a un arbitraje seguida de una adhesión

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1 PANAM . ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL . EN PANAM : MARCO LEGAL Y. JURISPRUDENCIAL. Katherine GONZ LEZ ARROCHA1. Liliana S NCHEZ ORTEGA2. SUMARIO: I. MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN PANAM . (A) Convenciones Internacionales y ley nacional vigente sobre ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL . (B) El ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL : definici n y alcance. II. EL ACUERDO ARBITRAL. (A) Clases y requisitos. (B). Validez. 1. Validez formal. 2. Validez substantiva. Arbitrabilidad Subjetiva. Arbitrabilidad Objetiva. (C) Efectos del Acuerdo Arbitral. 1. Efecto positivo. 2. Efecto negativo. (D) Autonom a o Separabilidad del Acuerdo Arbitral. III. EL TRIBUNAL. ARBITRAL. (A) N mero de rbitros y M todos de constituci n del Tribunal arbitral.

2 1. N mero de rbitros. 2. M todos de constituci n del Tribunal arbitral. Constituci n de un Tribunal unipersonal ( rbitro nico). Constituci n de un Tribunal colegiado. (B) Requisitos. (C) Competencia del Tribunal Arbitral. 1. Kompetenz-Kompetenz: Competencia del Tribunal Arbitral para decidir sobre su competencia. 2. Competencia para decretar medidas cautelares. (D) T rmino del mandato arbitral. 1. Reemplazo o sustituci n. Renuncia. 2. Recusaci n. 3. Cumplimiento de la misi n arbitral (functus officio). IV. EL. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. (A) Principios rectores del procedimiento arbitral. 1. Principio de igualdad. 2. Principio de contradicci n. 3. Principio de impulso de oficio. 4. Leal colaboraci n de las partes en el desarrollo del proceso.

3 (B) Sustanciaci n de las actuaciones. 1. Sede del ARBITRAJE y sede de las actuaciones arbitrales. 2. Idioma. 3. Inicio y curso de las 1. Katherine GONZ LEZ ARROCHA es abogada paname a con postgrado en materia de ARBITRAJE y m todos alternos de soluci n de conflictos de la Universidad de la Sorbona, Par s II. (Panth on-Assas). Actualmente ejerce el cargo de Directora para Am rica Latina y el Caribe de la Corte INTERNACIONAL de ARBITRAJE de la CCI, con sede en la ciudad de Panam . Las opiniones expresadas en este art culo son personales de la autora y no obligan a la Corte INTERNACIONAL de ARBITRAJE de la CCI ni a su Secretariado. 2. Liliana S NCHEZ ORTEGA es abogada paname a con postgrados en m todos alternos de soluci n de conflictos en comercio INTERNACIONAL y en Derecho COMERCIAL en la Universidad de Panam y en la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnolog a (ULACIT).

4 Ha sido consultora INTERNACIONAL para organismos internacionales como BID, SIECA y AID en materia de MASC. Es actualmente la Directora del Centro de Conciliaci n y ARBITRAJE de Panam y Secretar a General de ICC Panam . actuaciones arbitrales. V. EL LAUDO ARBITRAL. (A) Deliberaciones del Tribunal Arbitral. 1. Aplicaci n del derecho de fondo. (B) El laudo arbitral: Tipos y requisitos. (C) Aclaraci n, correcci n e interpretaci n del laudo arbitral. (D) Impugnaci n del laudo arbitral. 1. Causales del Recurso de Anulaci n. 2. An lisis de jurisprudencia. Sentencia del 5 de mayo de 2003. Sentencia del 20 de septiembre de 2006. (E) Reconocimiento y ejecuci n de laudos arbitrales internacionales. 1. An lisis de jurisprudencia.

5 Sentencia del 23 de marzo de 2001. Sentencia del 14 de febrero de 2005. Sentencia de 16 de diciembre de 2005. VI. PROCEDIMIENTO ARBITRAL Y TRIBUNALES NACIONALES. (A) Apoyo y auxilio de los jueces en el ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL . (B) Control de los jueces en el ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL . VII. INFORMACI N. ADICIONAL. (A) Principales instituciones arbitrales. 1. Centro de Conciliaci n y ARBITRAJE de Panam (CeCAP). 2. Centro de Soluci n de Conflictos (CESCON). (B) Anexo: Decreto Ley n m. 5 de 8 de julio de 1999 por medio del cual se establece el r gimen general de ARBITRAJE , de la conciliaci n y de la mediaci n. I. MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN PANAM . (A). Convenciones Internacionales y ley nacional vigente sobre ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL En el a o 1983 3, la Rep blica de Panam aprob la Convenci n de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecuci n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (en adelante Convenci n de Nueva York ).

6 Panam tambi n es signataria de la Convenci n de Washington de 1965. (Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados) 4 y de la Convenci n Interamericana sobre ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL de 1975, conocida com nmente como la Convenci n de Panam 5. El ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL se encuentra regulado en Panam por el Decreto Ley n m. 5 del 8 de julio de 1999 (en adelante Decreto Ley ), por medio del cual se establece el r gimen legal del ARBITRAJE (dom stico e INTERNACIONAL ), de la conciliaci n y de la mediaci n. El Decreto Ley se inspir en la Ley Modelo de la CNUDMI 6 sobre ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ( La Ley Modelo ) y en la Convenci n de Nueva York.

7 En algunos art culos incorpora textualmente textos de la Ley Modelo y de la Convenci n de Nueva York y, en otros, como veremos m s adelante, se aleja de estos 3. Ley n m. 5 del 25 de octubre de 1983. 4. Ley n m. 13 de 3 de enero de 1996. 5. Ley n m. 11 del 23 de octubre de 1975. 6. Comisi n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil INTERNACIONAL . textos a adiendo aspectos innovadores y modernos para su poca. Se incluyen disposiciones relativas al ARBITRAJE INTERNACIONAL que regulan aspectos como su alcance, las reglas aplicables a la validez del acuerdo arbitral, la determinaci n de las leyes aplicables al fondo de la controversia, as como el reconocimiento y ejecuci n de los laudos arbitrales extranjeros.

8 El Decreto Ley sufri algunos altibajos durante su primera d cada de existencia, a ra z de algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Panam ( CSJ ). En efecto, en los a os 2001 y 2003 la Corte Suprema de Justicia tom decisiones que pusieron seriamente en duda la pr ctica del ARBITRAJE INTERNACIONAL en Panam . La primera sentencia declaraba inconstitucional el principio kompetenz-kompetenz y la segunda pon a en tela de juicio la facultad del Estado de someterse al ARBITRAJE . No obstante, como veremos m s adelante, en el a o 2004, el Gobierno paname o decide corregir esta situaci n reformando la Constituci n, lo cual llev a una modificaci n del Decreto Ley en el a o 20067. El principio kompetenz-kompetenz y la facultad del Estado de someterse al ARBITRAJE a trav s de un convenio arbitral (sin necesidad de una autorizaci n especial), ahora son reconocidos en el texto constitucional.

9 De esta forma, se ha seguido una tendencia que no es ajena a otros pa ses latinoamericanos y que consiste en la llamada constitucionalizaci n del ARBITRAJE . Este fen meno tiene sus fundamentos en muchos casos en lo que ha sido descrito como una colisi n entre el parroquianismo de las constituciones pol ticas latinoamericanas y el universalismo (deseado) del ARBITRAJE internacional8. (B). El ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL : definici n y alcance El art. 5 del Decreto Ley define el ARBITRAJE INTERNACIONAL bas ndose esencialmente en su objeto. La legislaci n paname a va m s all de lo dispuesto por La Ley Modelo indicando que el ARBITRAJE es COMERCIAL INTERNACIONAL cuando el objeto o negocio jur dico contenga elementos de extranjer a o de conexi n suficientemente significativos que lo caractericen como tal o bien que conforme a la regla de conflicto del foro lo califiquen como INTERNACIONAL .

10 El art. 5 a ade adem s, inspir ndose en la legislaci n francesa9, que el ARBITRAJE es INTERNACIONAL cuando la materia objeto del ARBITRAJE es de naturaleza civil o mercantil INTERNACIONAL y/o sea producto de prestaciones de servicios, enajenaci n o disposici n de bienes o 7. Ley n m. 15 de 22 de mayo de 2006. 8. SILVA ROMERO, Eduardo, De la inexorable colisi n de filosof as en la constitucionalizaci n del ARBITRAJE INTERNACIONAL en Am rica Latina . Actas del Tercer Congreso INTERNACIONAL de la Asociaci n Andr s Bello des Juristes Franco-Latino- Am ricains, 2007, p gs. 341 a 352; DEL MORAL, Octavio, La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como antecedente a la constitucionalizaci n del ARBITRAJE en Panam , Temas de Derecho Procesal, Volumen I, Universal Books.


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