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RESUMEN PALABRAS CLAVES - scielo.br

SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS164 CHRISTOF HEYNSC hristof Heyns es director y profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanosdel Centro de Derechos Humanos (Centre for Human Rights) de la Universidad de el responsable de la estructura de este art culo y autor de la secci n referida SistemaAfricano. (Agradecimientos especiales a Magnus Killander y Yonas Gebreselassie por laasistencia brindada.)DAVID PADILLAD avid Padilla es ex asistente del secretario ejecutivo de la Comisi n Interamericana deDerechos Humanos y profesor Fulbright del Centro de Derechos Humanos de la Universidad dePretoria. Es el responsable de la secci n sobre el sistema interamericano de este art culo.(Agradecimientos especiales a Lilly Ching por la asistencia brindada.)LEO ZWAAKLeo Zwaak es investigador senior y orador senior de la Universidad de Utrecht y delNetherlands Institute of Human Rights (SIM).

CHRISTOF HEYNS, DAVID PADILLA Y LEO ZWAAK Número 4 † Año 3 † 2006 167 Cuando aparecen dos fechas después del nombre de un tratado, la primera indica la fecha en que se adoptó y la segunda la fecha en que entró en vigor

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1 SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS164 CHRISTOF HEYNSC hristof Heyns es director y profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanosdel Centro de Derechos Humanos (Centre for Human Rights) de la Universidad de el responsable de la estructura de este art culo y autor de la secci n referida SistemaAfricano. (Agradecimientos especiales a Magnus Killander y Yonas Gebreselassie por laasistencia brindada.)DAVID PADILLAD avid Padilla es ex asistente del secretario ejecutivo de la Comisi n Interamericana deDerechos Humanos y profesor Fulbright del Centro de Derechos Humanos de la Universidad dePretoria. Es el responsable de la secci n sobre el sistema interamericano de este art culo.(Agradecimientos especiales a Lilly Ching por la asistencia brindada.)LEO ZWAAKLeo Zwaak es investigador senior y orador senior de la Universidad de Utrecht y delNetherlands Institute of Human Rights (SIM).

2 Es el responsable de secci n sobre el SistemaEuropeo. (Agradecimientos especiales a Desislava Stoitchkova por la asistencia brindada.)RESUMENE xisten tres sistemas regionales para la protecci n de los derechos humanos: elafricano, el interamericano y el europeo. Este trabajo ofrece una visi n general de lasprincipales caracter sticas y destaca aspectos CLAVES , institucionales y de losprocedimientos de estos sistemas. (Original en ingl s) PALABRAS CLAVESS istemas regionales Derechos humanos Visi n general comparativaEste art culo es publicado bajo licenciacreative commons (ver Presentaci n)165N mero 3 A o 2 2005 COMPARACI N ESQUEM TICA DE LOSSISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS:UNA ACTUALIZACI N1 Christof Heyns,David Padilla y Leo ZwaakComo bien se sabe, los derechos humanos se pueden proteger por ley, tanto en el mbito dom stico como en el internacional.

3 El derecho internacional de los derechoshumanos tiene, a su vez, distintos niveles que incluyen el sistema universal en el cual lasNaciones Unidas (ONU) es el actor principal y que es potencialmente aplicable, de unau otra manera, a cualquier persona; y los sistemas regionales que cubren tres partes delmundo, frica, Am rica y Europa. Si los derechos de un individuo no se protegen en el mbito dom stico, el sistema internacional entra en acci n y se le puede ofrecer protecci na trav s del sistema universal o de los sistemas regionales (en aquellas partes del mundoen las que existen tales sistemas).Los tres sistemas regionales de derechos humanos mencionados anteriormenteforman parte de sistemas de integraci n regional, con una atribuci n mucho m s ampliaque tan s lo la de los derechos humanos, en el caso de frica, la organizaci n matriz esla Uni n Africana (UA); la Organizaci n de los Estados Americanos (OEA) en todaAm rica; y el Consejo de Europa (CE) en Europa.

4 En otras partes del mundo tambi nexisten organismos de integraci n regional pero sin un mandato similar para la protecci nde los derechos inicialmente hubo cierto cuestionamiento, especialmente desde el puntode vista de las Naciones Unidas, con su nfasis en la universalidad, en cuanto a laadecuaci n de que algunas regiones tengan sus propios sistemas de derechos humanos,los beneficios de poder contar con tales sistemas hoy en d a, se aceptan , pa ses de una determinada regi n tienen un inter s compartido deproteger los derechos humanos en aquella parte del mundo y existe la ventaja de laproximidad, en el sentido de que se pueden influenciar rec procamente en elcomportamiento y pueden asegurar una concordancia con patrones comunes, cosa queel sistema universal no sistemas regionales tambi n abren la posibilidad de que se tengan en cuenta losvalores regionales cuando se definen las normas de los derechos humanos.

5 Obviamente, si*Publicado por primera vez en el African Human Rights Law Journal, p ginas 308-320, N ESQUEM TICA DE LOS SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS:UNA ACTUALIZACI N SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS166se lleva esto muy lejos, existe el riesgo de que se comprometa la idea de la universalidad delos derechos humanos. La existencia de sistemas regionales de derechos humanos permiteadoptar mecanismos de cumplimiento que se pueden combinar mejor con las condicioneslocales de lo que puede un sistema global e universal de mecanismos de ejemplo, un enfoque m s jur dico m s judicial del cumplimiento puede ser apropiadopara una regi n como Europa, mientras un enfoque que tambi n abra espacio paramecanismos no jur dicos, como comisiones y revisi n de pares, puede ser m s apropiadopara una regi n como frica. El sistema universal no tiene esa tratados que componen los sistemas regionales de derechos humanos siguen lamisma configuraci n.

6 Buscan la implementaci n de ciertas normas (principalmentederechos individuales pero tambi n en algunos casos derechos y deberes de pueblos)que tienen validez en los Estados que adoptaron el sistema y as crean un m todo demonitoreo que asegure el cumplimiento de esas normas en los Estados que adoptaron elsistema. La concepci n cl sica de un m todo de monitoreo fue definida en la Convenci nEuropea de Derechos Humanos de 1950. De acuerdo con ese sistema, una vez que unapersona haya recorrido todos los caminos para que se defiendan sus derechos a trav s delsistema legal del pa s donde se encuentra, se puede dirigir a una comisi n de derechoshumanos creada por el sistema regional. La comisi n le dar al Estado la oportunidad deresponder y despu s decidir si hubo o no un abuso. Sin embargo, esa decisi n notendr por s sola la fuerza de ley. Para que se pueda obtener tal resultado, el caso tendr que encaminarse a la corte regional de los derechos humanos, donde se expiden decisionescon valor legal, y as concluir si el Estado miembro viol el tratado o que se defini este patr n, los europeos, por medio de un Protocolo en1998, abolieron su Comisi n y dejaron la supervisi n en manos de la Corte Europea deDerechos Humanos.

7 El sistema interamericano sigue funcionando en base a unaComisi n y una Corte. El sistema africano inicialmente ten a solamente una Comisi n,pero en 1998, a trav s de un Protocolo, se tom la decisi n de complementar la Comisi ncon una Corte Africana de Derechos tres sistemas regionales de derechos humanos en operaci n actualmentecomparten varias caracter sticas, pero tambi n muestran diferencias. La exposici nesquem tica que presentamos aqu proporciona una visi n general de c mo se puedencomparar entre s algunos de los principales aspectos de estos sistemas con destaque parala manera por la cual estos mecanismos de cumplimiento se constituyen y operan y paralos procedimientos adoptados* . Excepto cuando se indica de otra forma, esta exposici nmuestra la situaci n de los sistemas africano, interamericano y europeo, de la maneracomo se presentaba a fines de 2005.

8 Para enfatizar que ninguno de estos sistemas definenecesariamente la norma, se invirti el orden usual por el cual tales sistemas se presentan.*Esta es una versi n actualizada de , W. Strasser y , A schematic comparison ofregional human rights systems , African Human Rights Law Journal, vol 3, 2003, p gs. 76. Queremosrendirle homenaje a Wolfgang Stansser, que falleci HEYNS, DAVID PADILLA Y LEO ZWAAK167N mero 4 A o 3 2006 Cuando aparecen dos fechas despu s del nombre de un tratado, la primera indica la fecha en que se adopt Cuando aparecen dos fechas despu s del nombre de un tratado, la primera indica la fecha en que se adopt Cuando aparecen dos fechas despu s del nombre de un tratado, la primera indica la fecha en que se adopt Cuando aparecen dos fechas despu s del nombre de un tratado, la primera indica la fecha en que se adopt Cuando aparecen dos fechas despu s del nombre de un tratado.

9 La primera indica la fecha en que se adopt y la segunda la fecha en que entr en vigory la segunda la fecha en que entr en vigory la segunda la fecha en que entr en vigory la segunda la fecha en que entr en vigory la segunda la fecha en que entr en vigorOrganizacionesOrganizacionesOrganiz acionesOrganizacionesOrganizacionesregio nales de las cualesregionales de las cualesregionales de las cualesregionales de las cualesregionales de las cualesforma parte el sistemaforma parte el sistemaforma parte el sistemaforma parte el sistemaforma parte el sistemaTTTTT ratados generales deratados generales deratados generales deratados generales deratados generales deDerechos humanos queDerechos humanos queDerechos humanos queDerechos humanos queDerechos humanos queconstituyen la baseconstituyen la baseconstituyen la baseconstituyen la baseconstituyen la baselegal de los sistemaslegal de los sistemaslegal de los sistemaslegal de los sistemaslegal de los sistemasProtocolos adicionalesProtocolos adicionalesProtocolos adicionalesProtocolos adicionalesProtocolos adicionalesespecializados y otrosespecializados y otrosespecializados y otrosespecializados y otrosespecializados y otrosinstrumentos que seinstrumentos que seinstrumentos que seinstrumentos que seinstrumentos que sedestacan y formandestacan y formandestacan y formandestacan y formandestacan y formanparte o complementanparte o complementanparte o complementanparte o complementanparte o complementanlos sistemaslos sistemaslos sistemaslos sistemaslos sistemasAFRICANOAFRICANOAFRICANOAFRICANO AFRICANOO rganizaci n de la Unidad Africana (OUA),substituida por la Uni n Africana (UA) en julio de2002 (53 miembros)Carta Africana sobre los Derechos Humanos y delos Pueblos (1981/86)

10 , 53 ratificacionesProtocolo a la Carta Africana sobre los DerechosHumanos y de los Pueblos en elEstablecimiento de la Corte Africana sobre losDerechos Humanos y de los Pueblos (1998/2004), 21 ratificacionesEl Protocolo entr en vigor en enero de 2004 y elproceso para el establecimiento de la Corte est encurso. En julio de 2004, la Cumbre de la UA tom ladecisi n de fundir la Corte Africana de DerechosHumanos con la Corte Africana de Justicia. Losdatos que siguen se basan en el Protocolo de n de la OUA que Gobierna losAspectos Espec ficos de los Problemas de losRefugiados en frica (1969/74), 45ratificacionesCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestardel Ni o (1990/99), 37 ratificacionesProtocolo a la Carta Africana sobre los DerechosHumanos y de los Pueblos, sobre los Derechosde la Mujer en frica (2003/2005), 13ratificaciones (15 ratificaciones exigidas)INTERAMERICANOINTERAMERICANOINT ERAMERICANOINTERAMERICANOINTERAMERICANOO rganizaci n de los Estados Americanos (OEA),fundada en 1948 (35 miembros)Carta de la OEA (1948/51), 35 ratificaciones,opera conjuntamente con la Declaraci nAmericana de los Derechos y Deberes delHombre (1948)Convenci n Americana de los DerechosHumanos (1969/78), 24 ratificaciones (21estados aceptaron la jurisdicci n obligatoria dela Corte)


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