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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de Asamblea Nacional Constituyente PRE MBULO El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protecci n de Dios, el ejemplo hist rico de nuestro Libertador Sim n Bol var y el hero smo y sacrificio de nuestros antepasados abor genes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Rep blica para establecer una sociedad democr tica, participativa y protag nica, multi tnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien com n, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educaci n, a la justicia social y a la igualdad sin discrimina

en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de

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1 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de Asamblea Nacional Constituyente PRE MBULO El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protecci n de Dios, el ejemplo hist rico de nuestro Libertador Sim n Bol var y el hero smo y sacrificio de nuestros antepasados abor genes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Rep blica para establecer una sociedad democr tica, participativa y protag nica, multi tnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien com n, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educaci n, a la justicia social y a la igualdad sin discriminaci n ni subordinaci n alguna.

2 Promueva la cooperaci n pac fica entre las naciones e impulse y consolide la integraci n latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervenci n y autodeterminaci n de los pueblos, la garant a universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizaci n de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecol gico y los bienes jur dicos ambientales como patrimonio com n e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democr tico, decreta la siguiente CONSTITUCI N T TULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art culo 1.

3 La Rep blica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Sim n Bol var, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Naci n la independencia, la libertad, la soberan a, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminaci n nacional. Art culo 2. Venezuela se constituye en un Estado democr tico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur dico y de su actuaci n, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo pol tico.

4 Art culo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democr tico de la voluntad popular, la construcci n de una sociedad justa y amante de la paz, la promoci n de la prosperidad y bienestar del pueblo y la Page 1 of 81 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA10/14/2011 a del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constituci n. La educaci n y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Art culo 4. La Rep blica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los t rminos consagrados en esta Constituci n, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperaci n, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

5 Art culo 5. La soberan a reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constituci n y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder P blico. Los rganos del Estado emanan de la soberan a popular y a ella est n sometidos. Art culo 6. El gobierno de la Rep blica Bolivariana de Venezuela y de las entidades pol ticas que la componen es y ser siempre democr tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Art culo 7. La Constituci n es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jur dico.

6 Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder P blico est n sujetos a esta Constituci n. Art culo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la Rep blica son los s mbolos de la patria. La ley regular sus caracter sticas, significados y usos. Art culo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas ind genas tambi n son de uso oficial para los pueblos ind genas y deben ser respetados en todo el territorio de la Rep blica, por constituir patrimonio cultural de la Naci n y de la humanidad. T TULO II DEL ESPACIO GEOGR FICO Y LA DIVISI N POL TICA Cap tulo I Del Territorio y dem s Espacios Geogr ficos Art culo 10.

7 El territorio y dem s espacios geogr ficos de la Rep blica son los que correspond an a la Capitan a General de Venezuela antes de la transformaci n pol tica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Art culo 11. La soberan a plena de la Rep blica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, hist ricas y vitales y las comprendidas dentro de las l neas de base recta que ha adoptado o adopte la Rep blica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio a reo continental, insular y mar timo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los gen ticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y Page 2 of 81 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA10/14/2011 componentes intangibles que por causas naturales all se hallen.

8 El espacio insular de la Rep blica comprende el archipi lago de Los Monjes, archipi lago de las Aves, archipi lago de Los Roques, archipi lago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipi lago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipi lago de Los Frailes, isla La Sola, archipi lago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, adem s, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los l mites de la zona econ mica exclusiva. Sobre los espacios acu ticos constituidos por la zona mar tima contigua, la plataforma continental y la zona econ mica exclusiva, la Rep blica ejerce derechos exclusivos de soberan a y jurisdicci n en los t rminos, extensi n y condiciones que determinen el derecho internacional p blico y la ley.

9 Corresponden a la Rep blica derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las reas que son o puedan ser patrimonio com n de la humanidad, en los t rminos, extensi n y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislaci n nacional. Art culo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona econ mica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la Rep blica, son bienes del dominio p blico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio p blico. Art culo 13.

10 El territorio no podr ser jam s cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geogr fico venezolano es una zona de paz. No se podr n establecer en l bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera prop sitos militares, por parte de ninguna potencia o coalici n de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional s lo podr n adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplom ticas o consulares dentro del rea que se determine y mediante garant as de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley.