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POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN …

POL TICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACI N PERSONAL EN LA superintendencia DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1. GENERALIDADES De acuerdo con la definici n establecida en la Ley 1581 de 2012, el dato personal es cualquier informaci n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, el sexo, el estado civil, el domicilio, entre otros. Estos datos pueden almacenarse en cualquier soporte f sico o electr nico y ser tratados de forma manual o automatizada. La Ley 1266 de 2008 define los siguientes tipos de datos de car cter personal: a) Dato privado: Es el dato que por su naturaleza ntima o reservada s lo es relevante para el Titular . b) Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza ntima, reservada, ni p blica y cuyo conocimiento o divulgaci n puede interesar no s lo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el T tulo IV de la Ley 1266.

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la citada ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

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1 POL TICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACI N PERSONAL EN LA superintendencia DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1. GENERALIDADES De acuerdo con la definici n establecida en la Ley 1581 de 2012, el dato personal es cualquier informaci n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, el sexo, el estado civil, el domicilio, entre otros. Estos datos pueden almacenarse en cualquier soporte f sico o electr nico y ser tratados de forma manual o automatizada. La Ley 1266 de 2008 define los siguientes tipos de datos de car cter personal: a) Dato privado: Es el dato que por su naturaleza ntima o reservada s lo es relevante para el Titular . b) Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza ntima, reservada, ni p blica y cuyo conocimiento o divulgaci n puede interesar no s lo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el T tulo IV de la Ley 1266.

2 C) Dato p blico: Es el dato calificado como tal seg n los mandatos de la Ley o de la Constituci n Pol tica y todos aquellos que no sean semiprivados o privados , de conformidad con la Ley 1266 de 2008. Son p blicos, entre otros, los datos contenidos en documentos p blicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no est n sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas . Adicionalmente, la Ley 1581 de 2012 establece las siguientes categor as especiales de datos personales: d) Datos sensibles: Son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci n, tales como aquellos que revelen el origen racial o tnico, la orientaci n pol tica, las convicciones religiosas o filos ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol tico o que garanticen los derechos y garant as de partidos pol ticos de oposici n, as como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biom tricos.

3 La Ley 1581 de 2012 proh be el TRATAMIENTO de datos sensibles con excepci n de los siguientes casos: (i) cuando el Titular otorga su consentimiento, (ii) el TRATAMIENTO es necesario para salvaguardar el inter s vital del Titular y ste se encuentre f sica o jur dicamente incapacitado, (iii) el TRATAMIENTO es efectuado en el curso de las actividades leg timas y con las debidas garant as por parte de una fundaci n, ONG, asociaci n o cualquier otro organismo sin nimo de lucro, cuya finalidad sea pol tica, filos fica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por raz n de su finalidad, (iv) el TRATAMIENTO se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y (v)

4 El TRATAMIENTO tenga una finalidad hist rica, estad stica o cient fica, en este ltimo caso deben adoptarse las medidas conducentes a la supresi n de identidad de los Titulares. e) Datos personales de los ni os, ni as y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012 proh be el TRATAMIENTO de los datos personales de los ni os, ni as y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son p blicos, la Corte Constitucional precis que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el TRATAMIENTO de stos siempre y cuando el fin que se persiga con dicho TRATAMIENTO responda al inter s superior de los ni os, ni as y adolescentes y se asegure sin excepci n alguna el respeto a sus derechos prevalentes . Tambi n la ley define los siguientes roles: a) Responsable de TRATAMIENTO : Persona natural o jur dica, p blica o privada, que por s misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el TRATAMIENTO de los datos.

5 La superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la ley es Responsable de TRATAMIENTO de datos personales contenidos en sus bases de datos, b) Encargado del TRATAMIENTO : Persona natural o jur dica, p blica o privada, que por s misma o en asocio con otros, realice el TRATAMIENTO de datos personales por cuenta del Responsable del TRATAMIENTO . La SIC podr realizar el TRATAMIENTO de sus datos personales a trav s de Encargados. Adicionalmente, para este documento se incluyen los siguientes roles. c) Administrador de base de datos personales: Funcionario o Encargado que tiene a cargo y realiza TRATAMIENTO a una o m s bases de datos que tiene informaci n personal. d) Gestor: La Oficina Asesora de Planeaci n llevar el control del registro de las bases de datos con informaci n personal que hay en la SIC y apoyara el ingreso de la informaci n en el Registro Nacional de Base de Datos.

6 E) Garante: La Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (OSCAE) coordinar y tramitar la atenci n y respuesta de las peticiones, quejas y reclamos relacionados con la ley de protecci n de datos personales que los titulares realicen a la superintendencia . DISPOSICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1581 DE 2012 PARA LA PROTECCI N DE DATOS PERSONALES La Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar la informaci n recogida en bases de datos y los dem s derechos, libertades y garant as a que se refieren los art culos 15 y 20 de la Constituci n (derecho a la intimidad y derecho a la informaci n, respectivamente). La citada ley se aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de TRATAMIENTO por parte de entidades p blicas o privadas.

7 Considerando el modo de conservaci n de una base de datos, se puede distinguir entre bases de datos automatizadas y bases de datos manuales o archivos. Las bases de datos automatizadas son aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas inform ticas. Las bases de datos manuales o archivos son aquellas cuya informaci n se encuentra organizada y almacenada de manera f sica, como las fichas de pedidos a proveedores que contengan informaci n personal relativa al proveedor, como nombre, identificaci n, n meros de tel fono, correo electr nico, etc. La ley except a del r gimen de protecci n (i) los archivos y las bases de datos pertenecientes al mbito personal o dom stico; (ii) los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacionales, la prevenci n, detecci n, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, (iii) los que tengan como fin y contengan informaci n de inteligencia y contrainteligencia, (iv) los de informaci n period stica y otros contenidos editoriales, (v) los regulados por la Ley 1266 de 2008 (informaci n financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros pa ses) y (vi) los regulados por la Ley 79 de 1993 (sobre censos de poblaci n y vivienda).

8 DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO El Responsable del TRATAMIENTO ha sido definido por la Ley 1581 de 2012 como la persona natural o jur dica, p blica o privada, que por s misma o en asocio con otros decida sobre la base de datos y/o el TRATAMIENTO de los datos. La superintendencia de Industria y Comercio, adem s de ser la autoridad de protecci n de datos personales tiene la calidad de Responsable del TRATAMIENTO frente a las bases de datos creadas por la entidad. Son deberes de los Responsables del TRATAMIENTO y, por consiguiente, de la SIC los establecidos en el art culo 17 de la Ley 1581 de 2012: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h beas data. b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la citada ley, copia de la respectiva autorizaci n otorgada por el Titular.

9 C) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolecci n y los derechos que le asisten por virtud de la autorizaci n otorgada. d) Conservar la informaci n bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteraci n, p rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. e) Garantizar que la informaci n que se suministre al Encargado del TRATAMIENTO sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. f) Actualizar la informaci n, comunicando de forma oportuna al Encargado del TRATAMIENTO , todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dem s medidas necesarias para que la informaci n suministrada a ste se mantenga actualizada. g) Rectificar la informaci n cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del TRATAMIENTO .

10 H) Suministrar al Encargado del TRATAMIENTO , seg n el caso, nicamente datos cuyo TRATAMIENTO est previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la citada ley. i) Exigir al Encargado del TRATAMIENTO en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la informaci n del Titular. j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los t rminos se alados en la citada ley. k) Adoptar un manual interno de pol ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la citada ley y en especial, para la atenci n de consultas y reclamos. l) Informar al Encargado del TRATAMIENTO cuando determinada informaci n se encuentra en discusi n por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamaci n y no haya finalizado el tr mite respectivo. m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.


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