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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO …

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto I. Soberan a y Responsabilidad 2 II. PRINCIPIOS de buena vecindad y de cooperaci n internacional 5 III. Principio de Acci n Preventiva 7 IV. Principio de precauci n 9 V.

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto• I. Soberanía y Responsabilidad 2 II. Principios de buena vecindad y de cooperación internacional 5

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1 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto I. Soberan a y Responsabilidad 2 II. PRINCIPIOS de buena vecindad y de cooperaci n internacional 5 III. Principio de Acci n Preventiva 7 IV. Principio de precauci n 9 V.

2 Obligaci n de indemnizar por da os 10 VI. Principio de responsabilidad com n aunque diferenciada 13 VII. Principio del desarrollo sostenible 14 a. Equidad Intergeneracional 14 b.

3 Uso sostenible de recursos naturales 14 c. Integraci n de medio ambiente y desarrollo 15 VIII. Conclusi n 16 Este art culo presenta una descripci n de los PRINCIPIOS y normas GENERALES del DERECHO internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres La importancia de la generalidad de estos PRINCIPIOS es que pueden aplicarse a la comunidad internacional para la protecci n del medio De acuerdo a las opiniones tradicionales, el DERECHO internacional p blico deriva de una de las siguientes cuatro fuentes.

4 Convenios internacionales, costumbres internacionales, PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO reconocidos por naciones civilizadas y decisiones y ense anzas judiciales de expertos jur dicos altamente A partir de las fuentes mencionadas, as como de otras menos tradicionales y vinculantes est surgiendo un DERECHO internacional ambiental nuevo. No existe un instrumento internacional de aplicaci n global que defina los derechos y obligaciones de los pa ses en temas ambientales.

5 Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, tales como la Agencia de Energ a Nuclear, describen las pr cticas y decisiones de los tribunales internacionales que desempe aron un papel importante en la elaboraci n de normas. A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales Candidato para el grado de licenciado en DERECHO de la Universidad de Costa Rica, 1996.

6 1 Para la diferencia entre los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO y los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO internacional (estos ltimos se tratan aqu ) v ase M. Virally, The Sources of International Law, en el Manual de DERECHO Internacional P blico 143 (1968). Los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO internacional ambiental pueden basarse en la costumbre internacional, en normas derivadas de tratados, en PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO , como se menciona en el art culo 38 (1) (c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, o con enunciados l gicos emanados de decisiones judiciales.

7 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945, CIJ, art culo 38 (1). V ase tambi n G. Fitzmaurice, 2 General Principles Law, 92 Hague Recueil (1957). 2 B. Cheng, General Principles of Law as applied by International Courts and Tribunal 376 (1953). 3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, supra nota 1. V ase tambi n y otros, DERECHO Internacional 35 (1986). se pueden se alar siete PRINCIPIOS . No todos ellos tienen la misma uniformidad y aceptaci n, tal como se observar m s adelante.

8 I. Soberan a y Responsabilidad El DERECHO internacional ambiental se ha desarrollado entre dos PRINCIPIOS aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar da o al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberan a de un estado sobre sus recursos naturales est arraigado en el antiguo principio de soberan a territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impuls m s a n, al declarar, inter alia.

9 Que el DERECHO de los pueblos y naciones a la soberan a permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en inter s del desarrollo y el bienestar de los habitantes del pa Esta resoluci n refleja el DERECHO a la soberan a permanente sobre los recursos naturales como un DERECHO internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres La soberan a nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos El concepto de soberan a no es absoluto y est sujeto a una obligaci n general de no causar da o al medio ambiente de otros pa ses o a zonas m s all de la jurisdicci n nacional.

10 Tal como se se al en la Declaraci n de R o de 1992: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los PRINCIPIOS del DERECHO internacional, los Estados tienen el DERECHO soberano de aprovechar sus propios recursos seg n sus propias pol ticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicci n o bajo su control no causen da os al medio ambiente de otros Estados o de zonas que est n fuera de los l mites de la jurisdicci n nacional.


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