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PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA …

1 | Documentos b sicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano Comisi n Interamericana de Derechos Humanos | CIDH PRINCIPIOS Y BUENAS PR CTICAS SOBRE LA PROTECCI N DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AM RICAS Adoptados por la Comisi n durante el 131 per odo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 La Comisi n Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relator a SOBRE los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los dem s sistemas de protecci n internacional de los derechos humanos; RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad f sica, psicol gica y moral; DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus PRINCIPIOS y garant as fundamentales en la efectiva protecci n de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situaci n de vulnerabilidad; TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendr n como fi

Dada la amplitud del anterior concepto, los siguientes principios y buenas prácticas se podrán invocar y aplicar, según cada caso, dependiendo de si se trata de personas privadas de libertad

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1 1 | Documentos b sicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano Comisi n Interamericana de Derechos Humanos | CIDH PRINCIPIOS Y BUENAS PR CTICAS SOBRE LA PROTECCI N DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AM RICAS Adoptados por la Comisi n durante el 131 per odo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 La Comisi n Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relator a SOBRE los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los dem s sistemas de protecci n internacional de los derechos humanos; RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad f sica, psicol gica y moral; DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus PRINCIPIOS y garant as fundamentales en la efectiva protecci n de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situaci n de vulnerabilidad; TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendr n como finalidad esencial la reforma, la readaptaci n social y la rehabilitaci n personal de los condenados; la resocializaci n y reintegraci n familiar; as como la protecci n de las v ctimas y de la sociedad.

2 RECORDANDO que los Estados Miembros de la Organizaci n de los Estados Americanos se han comprometido a respetar y garantizar los derechos de todas las personas privadas de libertad sometidas a su jurisdicci n; TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA los PRINCIPIOS y las disposiciones contenidos en los siguientes instrumentos internacionales: Convenci n Americana SOBRE Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convenci n Americana SOBRE Derechos Humanos en materia de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales; Convenci n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convenci n Interamericana SOBRE Desaparici n Forzada de Personas; Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convenci n Interamericana para la Eliminaci n de todas las formas de Discriminaci n contra las Personas con Discapacidad; Declaraci n Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos; Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales; Convenci n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convenci n SOBRE los Derechos del Ni o; Convenci n SOBRE la Eliminaci n de todas las formas de Discriminaci n contra la Mujer; Convenci n Internacional para la Protecci n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; Convenci n Internacional SOBRE la Protecci n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

3 Convenci n SOBRE la Eliminaci n de todas las formas de Discriminaci n Racial; Convenci n SOBRE los Derechos PRINCIPIOS y BUENAS Pr cticas SOBRE la Protecci n de las Personas Privadas de Libertad | 2 Organizaci n de los Estados Americanos | OEA de las Personas con Discapacidad; Convenci n SOBRE el Estatuto de los Refugiados; Convenio N mero 169 SOBRE Pueblos Ind genas y Tribales en Pa ses Independientes; Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y sus Protocolos Adicionales de 1977; Declaraci n Universal de Derechos Humanos; Declaraci n SOBRE los PRINCIPIOS Fundamentales de Justicia para las V ctimas de Delitos y del Abuso de Poder; PRINCIPIOS B sicos para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de PRINCIPIOS para la Protecci n de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detenci n o Prisi n; PRINCIPIOS para la Protecci n de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atenci n de la Salud Mental; Reglas M nimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas M nimas de las Naciones Unidas para la Administraci n de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protecci n de los Menores Privados de Libertad; Reglas M nimas de las Naciones Unidas SOBRE las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio); y en otros instrumentos internacionales SOBRE derechos humanos aplicables en las Am ricas; REAFIRMANDO las decisiones y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

4 OBSERVANDO CON PREOCUPACI N la cr tica situaci n de violencia, hacinamiento y la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privaci n de libertad en las Am ricas; as como la particular situaci n de vulnerabilidad de las personas con discapacidad mental privadas de libertad en hospitales psiqui tricos y en instituciones penitenciarias; y la situaci n 0de grave riesgo en que se encuentran los ni os y ni as, las mujeres, y los adultos mayores recluidas en otras instituciones p blicas y privadas, los migrantes, solicitantes de asilo o de refugio, ap tridas y personas indocumentadas, y las personas privadas de libertad en el marco de los conflictos armados; CON EL OBJETIVO de aportar al proceso de preparaci n de una Declaraci n Interamericana SOBRE los derechos, deberes y la atenci n de las personas sometidas a cualquier forma de detenci n y reclusi n por el Consejo Permanente, en seguimiento a la Resoluci n AG/RES 2283 (XXXVII-0/07); ADOPTA los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PR CTICAS SOBRE LA PROTECCI N DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AM RICAS (OEA/Ser/L/ doc.)

5 26) PRINCIPIOS Y BUENAS PR CTICAS SOBRE LA PROTECCI N DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AM RICAS Disposici n general A los efectos del presente documento, se entiende por privaci n de libertad : Cualquier forma de detenci n, encarcelamiento, institucionalizaci n, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protecci n, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una instituci n p blica o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categor a de personas, no s lo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean stas procesadas o condenadas, sino tambi n a las personas que est n bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiqui tricos y otros establecimientos para personas con discapacidades f sicas, mentales o sensoriales; instituciones para ni os, ni as y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, ap tridas e indocumentados; y cualquier otra instituci n similar destinada a la privaci n de libertad de personas.

6 3 | Documentos b sicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano Comisi n Interamericana de Derechos Humanos | CIDH Dada la amplitud del anterior concepto, los siguientes PRINCIPIOS y BUENAS pr cticas se podr n invocar y aplicar, seg n cada caso, dependiendo de si se trata de personas privadas de libertad por motivos relacionados con la comisi n de delitos o infracciones a la ley, o por razones humanitarias y de protecci n. PRINCIPIOS GENERALES Principio I Trato humano Toda persona privada de libertad que est sujeta a la jurisdicci n de cualquiera de los Estados Miembros de la Organizaci n de los Estados Americanos ser tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garant as fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales SOBRE derechos humanos.

7 En particular, y tomando en cuenta la posici n especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetar y garantizar su vida e integridad personal, y se asegurar n condiciones m nimas que sean compatibles con su dignidad. Se les proteger contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecuci n, desaparici n forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervenci n forzada o tratamiento coercitivo, m todos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad f sica o mental de la persona. No se podr invocar circunstancias, tales como, estados de guerra, estados de excepci n, situaciones de emergencia, inestabilidad pol tica interna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garant a de trato humano a todas las personas privadas de libertad.

8 Principio II Igualdad y no-discriminaci n Toda persona privada de libertad ser igual ante la ley, y tendr derecho a igual protecci n de la ley y de los tribunales de justicia. Tendr derecho, adem s, a conservar sus garant as fundamentales y ejercer sus derechos, a excepci n de aqu llos cuyo ejercicio est limitado o restringido temporalmente, por disposici n de la ley, y por razones inherentes a su condici n de personas privadas de libertad. Bajo ninguna circunstancia se discriminar a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen tnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento, discapacidad f sica, mental o sensorial, g nero, orientaci n sexual, o cualquiera otra condici n social.

9 En consecuencia, se prohibir cualquier distinci n, exclusi n o restricci n que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad. PRINCIPIOS y BUENAS Pr cticas SOBRE la Protecci n de las Personas Privadas de Libertad | 4 Organizaci n de los Estados Americanos | OEA No ser n consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente los derechos de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes; de los ni os y ni as; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas o con infecciones, como el VIH-SIDA; de las personas con discapacidad f sica, mental o sensorial; as como de los pueblos ind genas, afrodescendientes, y de minor as.

10 Estas medidas se aplicar n dentro del marco de la ley y del derecho internacional de los derechos humanos, y estar n siempre sujetas a revisi n de un juez u otra autoridad competente, independiente e imparcial. Las personas privadas de libertad en el marco de los conflictos armados deber n ser objeto de protecci n y atenci n conforme al r gimen jur dico especial establecido por las normas del derecho internacional humanitario, complementado por las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Las medidas y sanciones que se impongan a las personas privadas de libertad se aplicar n con imparcialidad, bas ndose en criterios objetivos. Principio III Libertad personal 1. Principio b sico Toda persona tendr derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privaci n de libertad ilegal o arbitraria.


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