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Procedimiento de Evaluaci n de Riesgos Laborales

Consejer a PLAN DE PREVENCI N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Fecha emisi n: Fecha revisi n: Ref.: PG EIR N m. Rev: 0 P gina 1 de 27 Procedimiento DE Evaluaci N INICIAL DE Riesgos Laborales Realizado por: Servicio de Prevenci n de Riesgos Laborales del personal Sanitario Fecha y firma: Diciembre 06 Aprobado por: Fecha y firma: V B : Comit de Seguridad y Salud Fecha y firmas : 18-10-2007 PLAN DE PREVENCI N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Consejer a Procedimiento DE Evaluaci N INICIAL DE Riesgos Laborales Fecha emisi n: Fecha revisi n: Ref.: PG EIR N m. Rev: P gina 2 de 27 Procedimiento DE EVALUACION INICIAL DE Riesgos Laborales NDICE OBJETO AMBITO DE APLICACI N NORMATIVA DEFINICIONES DESARROLLO REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACI N ANEXOS OBJETO El objeto del presente documento es definir la metodolog a para llevar a cabo la identificaci n inicial de los Riesgos Laborales existentes en el Servicio Riojano de Salud.

Real Decreto 485/1997 , de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. • Real Decreto 486/1997 , de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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1 Consejer a PLAN DE PREVENCI N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Fecha emisi n: Fecha revisi n: Ref.: PG EIR N m. Rev: 0 P gina 1 de 27 Procedimiento DE Evaluaci N INICIAL DE Riesgos Laborales Realizado por: Servicio de Prevenci n de Riesgos Laborales del personal Sanitario Fecha y firma: Diciembre 06 Aprobado por: Fecha y firma: V B : Comit de Seguridad y Salud Fecha y firmas : 18-10-2007 PLAN DE PREVENCI N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Consejer a Procedimiento DE Evaluaci N INICIAL DE Riesgos Laborales Fecha emisi n: Fecha revisi n: Ref.: PG EIR N m. Rev: P gina 2 de 27 Procedimiento DE EVALUACION INICIAL DE Riesgos Laborales NDICE OBJETO AMBITO DE APLICACI N NORMATIVA DEFINICIONES DESARROLLO REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACI N ANEXOS OBJETO El objeto del presente documento es definir la metodolog a para llevar a cabo la identificaci n inicial de los Riesgos Laborales existentes en el Servicio Riojano de Salud.

2 El objetivo de la Evaluaci n inicial de Riesgos Laborales es estimar la magnitud de aquellos Riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la informaci n necesaria para que el Servicio Riojano de Salud est en condiciones de tomar una decisi n apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la Evaluaci n realizada resulte necesaria la adopci n de medidas preventivas, deber n ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: a. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevenci n en el origen, organizativas, de protecci n colectiva, de protecci n individual, o de formaci n e informaci n a los trabajadores. b. Controlar peri dicamente las condiciones, la organizaci n y los m todos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

3 AMBITO DE APLICACI N Este Procedimiento ser de aplicaci n a todos los centros de trabajo del Servicio Riojano de Salud, incluyendo todos y cada uno de los puestos de trabajo. La Evaluaci n inicial de Riesgos Laborales ser actualizada peri dicamente y, en todo caso, cuando cambien las condiciones de trabajo y con ocasi n de los da os para la salud que se hayan producido. PLAN DE PREVENCI N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Consejer a Procedimiento DE Evaluaci N INICIAL DE Riesgos Laborales Fecha emisi n: Fecha revisi n: Ref.: PG EIR N m. Rev: P gina 3 de 27 NORMATIVA Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n. real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones m nimas en materia de se alizaci n de seguridad y salud en el trabajo.

4 real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones m nimas de seguridad y salud relativas a la manipulaci n manual de cargas que entra e Riesgos , en particular dorsolumbares, para los trabajadores. real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones m nimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualizaci n. real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci n de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposici n a agentes biol gicos durante el trabajo. real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci n de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante el trabajo.

5 real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo. real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. real decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protecci n de la salud y seguridad de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con los agentes qu micos durante el trabajo real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones m nimas para la protecci n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo el ctrico. real decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protecci n de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los Riesgos derivados de atm sferas explosivas en el lugar de trabajo Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci n de Riesgos Laborales real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art culo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales , en materia de coordinaci n de actividades empresariales real decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protecci n de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los Riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposici n a vibraciones mec nicas real decreto 286/2006, de 10 de marzo.

6 Sobre la protecci n de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposici n al ruido real decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el real decreto 9/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n Gu as y Notas T cnicas de prevenci n del INSHT M todos de Evaluaci n PLAN DE PREVENCI N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Consejer a Procedimiento DE Evaluaci N INICIAL DE Riesgos Laborales Fecha emisi n: Fecha revisi n: Ref.: PG EIR N m. Rev: P gina 4 de 27 DEFINICIONES o Condici n de trabajo: cualquier caracter stica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generaci n de Riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan espec ficamente incluidas en esta definici n: o Las caracter sticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dem s tiles existentes en el centro de trabajo.

7 O La naturaleza de los agentes f sicos, qu micos y biol gicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. o Los procedimientos para la utilizaci n de los agentes citados anteriormente que influyan en la generaci n de los Riesgos mencionados. o Todas aquellas otras caracter sticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizaci n y ordenaci n, que influyan en la magnitud de los Riesgos a que est expuesto el trabajador. o Da os derivados del trabajo: enfermedades, patolog as o lesiones sufridas con motivo u ocasi n del trabajo. o Equipo de protecci n individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios Riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin o Equipo de trabajo: cualquier m quina, aparato, instrumento o instalaci n utilizada en el trabajo.

8 O Evaluaci n de Riesgos : Proceso dirigido a estimar la magnitud de los Riesgos que no hayan podido evitarse, para posteriormente adoptar las medidas preventivas o de control del riesgo. Para dicha estimaci n, se valorar n conjuntamente la probabilidad de que se produzca el da o, la severidad del mismo y el tiempo de exposici n al riesgo. o Fuente de riesgo: Actividad, lugar, proceso, equipo, sustancia, agente o situaci n que puede originar un riesgo. o Identificaci n de peligro: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus caracter sticas. o Peligro: Un foco o una situaci n con un potencial capaz de da ar en t rminos de lesi n humana, enfermedad, da o a la propiedad, el entorno del lugar de trabajo o una combinaci n de stos.

9 O Prevenci n: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los Riesgos derivados del trabajo. o Probabilidad: Posibilidad o frecuencia de que se materialice un peligro. PLAN DE PREVENCI N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Consejer a Procedimiento DE Evaluaci N INICIAL DE Riesgos Laborales Fecha emisi n: Fecha revisi n: Ref.: PG EIR N m. Rev: P gina 5 de 27 o Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas espec ficas, originen Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. o Riesgo: Combinaci n de la severidad y probabilidad que puedan derivarse de la materializaci n de un peligro.

10 O Riesgo Laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado da o derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el da o, la severidad del mismo y el tiempo de exposici n al riesgo. o Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da o grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposici n a agentes susceptibles de causar da os graves a la salud de los trabajadores, se considerar que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposici n a dichos agentes de la que puedan derivarse da os graves para la salud, aun cuando stos no se manifiesten de forma inmediata.


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