Example: tourism industry

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de ...

1 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la tratade personas, especialmente mujeres y ni os, quecomplementa la Convenci n de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada TransnacionalPre mbuloLos Estados Parte en el presente Protocolo ,Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, es-pecialmente mujeres y ni os, se requiere un enfoque amplio e internacional en lospa ses de origen, tr nsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata , sancionar a los traficantes y proteger a las v ctimas de esa trata , en particular ampa-rando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos,Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jur -dicos internacionales que contienen normas y medidas pr cticas para combatir laexplotaci n de las personas, especialmente las mujeres y los ni os, no hay ning ninstrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las perso-nas vulnerables a la trata no estar n suficientemente protegidas,Recordando la resoluci n 53/111 de la Asamblea G

1 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de ...

1 1 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la tratade personas, especialmente mujeres y ni os, quecomplementa la Convenci n de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada TransnacionalPre mbuloLos Estados Parte en el presente Protocolo ,Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, es-pecialmente mujeres y ni os, se requiere un enfoque amplio e internacional en lospa ses de origen, tr nsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata , sancionar a los traficantes y proteger a las v ctimas de esa trata , en particular ampa-rando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos,Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jur -dicos internacionales que contienen normas y medidas pr cticas para combatir laexplotaci n de las personas, especialmente las mujeres y los ni os, no hay ning ninstrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las perso-nas vulnerables a la trata no estar n suficientemente protegidas,Recordando la resoluci n 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembrede 1998.

2 En la que la Asamblea decidi establecer un comit especial interguberna-mental de composici n abierta encargado de elaborar una convenci n internacionalamplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elabora-ci n, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeresy de ni os,Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito ser til complementarla Convenci n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transna-cional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar latrata de personas, especialmente mujeres y ni os,Acuerdan lo siguiente:I. Disposiciones generalesArt culo 1 Relaci n con la Convenci n de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada presente Protocolo complementa la Convenci n de las Naciones Uni-das contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretar juntamentecon la Convenci disposiciones de la Convenci n se aplicar n mutatis mutandis al pre-sente Protocolo , a menos que en l se disponga otra cosa.

3 Delitos tipificados con arreglo al art culo 5 del presente Protocolo seconsiderar n delitos tipificados con arreglo a la Convenci culo 2 FinalidadLos fines del presente Protocolo son:a)Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atenci n a lasmujeres y los ni os;b)Proteger y ayudar a las v ctimas de dicha trata , respetando plenamentesus derechos humanos; yc)Promover la cooperaci n entre los Estados Parte para lograr esos culo 3 DefinicionesPara los fines del presente Protocolo :a)Por " trata de personas" se entender la captaci n, el transporte, el trasla-do, la acogida o la recepci n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de lafuerza u otras formas de coacci n, al rapto, al fraude, al enga o, al abuso de poder ode una situaci n de vulnerabilidad o a la concesi n o recepci n de pagos o benefi-cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,con fines de explotaci n.

4 Esa explotaci n incluir , como m nimo, la explotaci n dela prostituci n ajena u otras formas de explotaci n sexual, los trabajos o serviciosforzados, la esclavitud o las pr cticas an logas a la esclavitud, la servidumbre o laextracci n de rganos;b)El consentimiento dado por la v ctima de la trata de personas a toda for-ma de explotaci n intencional descrita en el apartado a) del presente art culo no setendr en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados endicho apartado;c)La captaci n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci n deun ni o con fines de explotaci n se considerar " trata de personas" incluso cuan-do no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presenteart culo.

5 D)Por "ni o" se entender toda persona menor de 18 a culo 4 mbito de aplicaci nA menos que contenga una disposici n en contrario, el presente Protocolo seaplicar a la prevenci n, investigaci n y penalizaci n de los delitos tipificados conarreglo al art culo 5 del presente Protocolo , cuando esos delitos sean de car ctertransnacional y entra en la participaci n de un grupo delictivo organizado, as comoa la protecci n de las v ctimas de esos culo 5 Penalizaci Estado Parte adoptar las medidas legislativas y de otra ndole quesean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enun-ciadas en el art culo 3 del presente Protocolo , cuando se cometan Estado Parte adoptar asimismo las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito:a)Con sujeci n a los conceptos b sicos de su ordenamiento jur dico, latentativa de comisi n de un delito tipificado con arreglo al p rrafo 1 del presente ar-t culo;b)La participaci n como c mplice en la comisi n de un delito tipificadocon arreglo al p rrafo 1 del presente art culo.

6 Yc)La organizaci n o direcci n de otras personas para la comisi n de un de-lito tipificado con arreglo al p rrafo 1 del presente art Protecci n de las v ctimas de la trata de personasArt culo 6 Asistencia y protecci n a las v ctimas de la trata de proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cadaEstado Parte proteger la privacidad y la identidad de las v ctimas de la trata de per-sonas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuacio-nes judiciales relativas a dicha Estado Parte velar por que su ordenamiento jur dico o administra-tivo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las v ctimas de la trata depersonas, cuando proceda:a)Informaci n sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinen-tes;b)Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones sepresenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra losdelincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa; Estado Parte considerar la posibilidad de aplicar medidas destina-das a prever la recuperaci n f sica, sicol gica y social de las v ctimas de la trata depersonas, incluso, cuando proceda, en cooperaci n con organizaciones no guberna-mentales, otras organizaciones pertinentes y dem s sectores de la sociedad civil, yen particular mediante el suministro de:a)Alojamiento adecuado;b)Asesoramiento e informaci n, en particular con respecto a sus derechosjur dicos, en un idioma que las v ctimas de la trata de personas puedan comprender.

7 C)Asistencia m dica, sicol gica y material; yd)Oportunidades de empleo, educaci n y capacitaci Estado Parte tendr en cuenta, al aplicar las disposiciones del pre-sente art culo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las v ctimas de la tratade personas, en particular las necesidades especiales de los ni os, incluidos el alo-jamiento, la educaci n y el cuidado Estado Parte se esforzar por prever la seguridad f sica de las v c-timas de la trata de personas mientras se encuentren en su Estado Parte velar por que su ordenamiento jur dico interno preveamedidas que brinden a las v ctimas de la trata de personas la posibilidad de obtenerindemnizaci n por los da os culo 7R gimen aplicable a las v ctimas de la trata de personasen el Estado s de adoptar las medidas previstas en el art culo 6 del presenteProtocolo, cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar medidas legisla-tivas u otras medidas apropiadas que permitan a las v ctimas de la trata de personaspermanecer en su territorio, temporal o permanentemente.

8 Cuando aplicar la disposici n contenida en el p rrafo 1 del presente art culo,cada Estado Parte dar la debida consideraci n a factores humanitarios y culo 8 Repatriaci n de las v ctimas de la trata de Estado Parte del que sea nacional una v ctima de la trata de personas oen el que sta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entra-da en el territorio del Estado Parte receptor facilitar y aceptar , sin demora indebi-da o injustificada, la repatriaci n de esa persona teniendo debidamente en cuenta un Estado Parte disponga la repatriaci n de una v ctima de latrata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tu-viese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territoriodel Estado Parte receptor, velar por que dicha repatriaci n se realice teniendo debi-damente en cuenta la seguridad de esa persona, as como el estado de cualquier pro-cedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una v ctima de latrata, y preferentemente de forma lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requeridoverificar , sin demora indebida o injustificada.

9 Si la v ctima de la trata de personases uno de sus nacionales o ten a derecho de residencia permanente en su territorio enel momento de su entrada en el territorio del Estado Parte fin de facilitar la repatriaci n de toda v ctima de la trata de personasque carezca de la debida documentaci n, el Estado Parte del que esa persona sea na-cional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de suentrada en el territorio del Estado Parte receptor convendr en expedir, previa soli-citud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorizaci n de otro tipoque sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en presente art culo no afectar a los derechos reconocidos a las v ctimasde la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte presente art culo se entender sin perjuicio de cualquier acuerdo oarreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriaci nde las v ctimas de la trata de Medidas de prevenci n, cooperaci n y otras medidasArt culo 9 Prevenci n de la trata de Estados Parte establecer n pol ticas, programas y otras medidas decar cter amplio con miras a:a)Prevenir y combatir la trata de personas.

10 Yb)Proteger a las v ctimas de trata de personas, especialmente las mujeres ylos ni os, contra un nuevo riesgo de victimizaci Estados Parte procurar n aplicar medidas tales como actividades deinvestigaci n y campa as de informaci n y difusi n, as como iniciativas sociales yecon micas, con miras a prevenir y combatir la trata de pol ticas, los programas y dem s medidas que se adopten de confor-midad con el presente art culo incluir n, cuando proceda, la cooperaci n con organi-zaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de lasociedad Estados Parte adoptar n medidas o reforzar n las ya existentes, recu-rriendo en particular a la cooperaci n bilateral o multilateral, a fin de mitigar facto-res como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que ha-cen a las personas, especialmente las mujeres y los ni os, vulnerables a la Estados Parte adoptar n medidas legislativas o de otra ndole, talescomo medidas educativas, sociales y culturales, o reforzar n las ya existentes, recu-rriendo en particular a la cooperaci n bilateral y multilateral, a fin de desalentar lademanda que propicia cualquier forma de explotaci n conducente a la trata de per-sonas, especialmente mujeres y ni culo 10 Intercambio de informaci


Related search queries