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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 PREAMBULO …

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991. PREAMBULO . EL PUEBLO DE COLOMBIA . en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci n de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Naci n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur dico, democr tico y participativo que garantice un orden pol tico, econ mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci n de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA . TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art culo 1. COLOMBIA es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep blica unitaria, descentralizada, con autonom a de sus entidades territoriales, democr tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter s general.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 5.

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1 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991. PREAMBULO . EL PUEBLO DE COLOMBIA . en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci n de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Naci n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur dico, democr tico y participativo que garantice un orden pol tico, econ mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci n de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA . TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art culo 1. COLOMBIA es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep blica unitaria, descentralizada, con autonom a de sus entidades territoriales, democr tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter s general.

2 Art culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci n; facilitar la participaci n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ mica, pol tica, administrativa y cultural de la Naci n;. defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Rep blica est n instituidas para proteger a todas las personas residentes en COLOMBIA , en su vida, honra, bienes, creencias, y dem s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art culo 3. La soberan a reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder p blico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los t rminos que la Constituci n establece. Art culo 4. La Constituci n es norma de normas.

3 En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci n y la ley u otra norma jur dica, se aplicar n las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en COLOMBIA acatar la Constituci n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Art culo 5. El Estado reconoce, sin discriminaci n alguna, la primac a de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci n b sica de la sociedad. Art culo 6. Los particulares s lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci n y las leyes. Los servidores p blicos lo son por la misma causa y por omisi n o extralimitaci n en el ejercicio de sus funciones. Art culo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Naci n colombiana. Art culo 8. Es obligaci n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci n. Art culo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan a nacional, en el respeto a la autodeterminaci n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por COLOMBIA .

4 De igual manera, la pol tica exterior de COLOMBIA se orientar hacia la integraci n latinoamericana y del Caribe. Art culo 10. El castellano es el idioma oficial de COLOMBIA . Las lenguas y dialectos de los grupos tnicos son tambi n oficiales en sus territorios. La ense anza que se imparta en las comunidades con tradiciones ling sticas propias ser biling e. TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES. CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Art culo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte. Art culo 12. Nadie ser sometido a desaparici n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Art culo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir n la misma protecci n y trato de las autoridades y gozar n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi n, opini n pol tica o filos fica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

5 El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condici n econ mica, f sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Art culo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur dica. Art culo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p blicas y privadas. En la recolecci n, tratamiento y circulaci n de datos se respetar n la libertad y dem s garant as consagradas en la Constituci n. La correspondencia y dem s formas de comunicaci n privada son inviolables. S lo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspecci n, vigilancia e intervenci n del Estado podr exigirse la presentaci n de libros de contabilidad y dem s documentos privados, en los t rminos que se ale la ley.

6 Art culo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin m s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem s y el orden jur dico. Art culo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Art culo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado por raz n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Art culo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religi n y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Art culo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci n. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificaci n en condiciones de equidad.

7 No habr censura. Art culo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley se alar la forma de su protecci n. Art culo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Art culo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter s general o particular y a obtener pronta resoluci n. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art culo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de l, y a permanecer y residenciarse en COLOMBIA . Art culo 25. El trabajo es un derecho y una obligaci n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art culo 26. Toda persona es libre de escoger profesi n u oficio. La ley podr exigir t tulos de idoneidad.

8 Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci n acad mica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deber n ser democr ticos. La ley podr asignarles funciones p blicas y establecer los debidos controles. Art culo 27. El Estado garantiza las libertades de ense anza, aprendizaje, investigaci n y c tedra. Art culo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisi n o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente ser puesta a disposici n del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que ste adopte la decisi n correspondiente en el t rmino que establezca la ley.

9 En ning n caso podr haber detenci n, prisi n ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Art culo 29. El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigaci n y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

10 Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci n del debido proceso. Art culo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el t rmino de treinta y seis horas. Art culo 31. Toda sentencia judicial podr ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podr agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante nico. Art culo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podr ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podr n penetrar en l, para el acto de la aprehensi n;. si se acogiere a domicilio ajeno, deber preceder requerimiento al morador. Art culo 33. Nadie podr ser obligado a declarar contra si mismo o contra su c nyuge, compa ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


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