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Constitución Política del Perú de 1993

Constituci n Pol tica del Per de 1993 PREAMBULO El Congreso Constituyente Democr tico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constituci n: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Art culo 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Art culo 2 Toda persona tiene derecho: 1.

Constitución Política del Perú de 1993 PREAMBULO El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han

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1 Constituci n Pol tica del Per de 1993 PREAMBULO El Congreso Constituyente Democr tico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constituci n: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Art culo 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Art culo 2 Toda persona tiene derecho: 1.

2 A la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps quica y f sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi n, opini n, condici n econ mica o de cualquiera otra ndole. 3. A la libertad de conciencia y de religi n, en forma individual o asociada. No hay persecuci n por raz n de ideas o creencias. No hay delito de opini n. El ejercicio p blico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden p blico.

3 4. A las libertades de informaci n, opini n, expresi n y difusi n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicaci n social, sin previa autorizaci n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dem s medios de comunicaci n social se tipifican en el C digo Penal y se juzgan en el fuero com n. Es delito toda acci n que suspende o clausura alg n rgano de expresi n o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicaci n 5.

4 A solicitar sin expresi n de causa la informaci n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se except an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Naci n, o de una comisi n investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

5 6. A que los servicios inform ticos, computarizados o no, p blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputaci n, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicaci n social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creaci n intelectual, art stica, t cnica y cient fica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

6 El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi n. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizaci n de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetraci n. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos s lo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garant as previstas en la ley.

7 Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violaci n de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos est n sujetos a inspecci n o fiscalizaci n de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracci n o incautaci n, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicaci n de la ley de extranjer a.

8 12. A reunirse pac ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al p blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y v as p blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad p blicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizaci n jur dica sin fines de lucro, sin autorizaci n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluci n administrativa. 14. A contratar con fines l citos, siempre que no se contravengan leyes de orden p blico.

9 15. A trabajar libremente, con sujeci n a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida pol tica, econ mica, social y cultural de la Naci n. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elecci n, de remoci n o revocaci n de autoridades, de iniciativa legislativa y de refer ndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones pol ticas, filos ficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Naci n.

10 Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un int rprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambi n por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic a Nacional s lo pueden ejercer individualmente el derecho de petici n.


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