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Régimen de retenciones del IGV - …

Edicion Especial Consultor a Casos Pr cticos. 1 C o n t e n i d o R gimen de retenciones del IGV Concordancia Legal Resoluci n de Superintendencia N 037-2002/SUNAT ( ) La presente resoluci n regula el R gimen de retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestaci n de servicios y contratos de construcciones gravadas con dicho impuesto Excepci n de la Obligaci n a Retener Se except a de la obligaci n de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.)

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1 Edicion Especial Consultor a Casos Pr cticos. 1 C o n t e n i d o R gimen de retenciones del IGV Concordancia Legal Resoluci n de Superintendencia N 037-2002/SUNAT ( ) La presente resoluci n regula el R gimen de retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestaci n de servicios y contratos de construcciones gravadas con dicho impuesto Excepci n de la Obligaci n a Retener Se except a de la obligaci n de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.)

2 Y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Operaciones Excluidas De La Retenci n No se efectuar la retenci n del IGV a que se refiere la presente resoluci n, en las operaciones: a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condici n de Agente de Retenci n. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral del art culo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3 D) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por m quinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al cr dito fiscal. e) De venta y prestaci n de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el art culo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligaci n de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF. g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector P blico que tengan la condici n de Agente de Retenci n, cuando dichas operaciones las efect en a trav s de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo p blico o privado.

4 Excepci n de la Obligaci n a Retener I-1 Operaciones Excluidas De La Retenci n I-1 Comprobante de Retenci n: I-2 Modelo de Comprobante de Retenci n I-3 Declaraci n Y Pago Del Agente De Retenci n I-4 Caso-Practico I-4 Edicion Especial Consultor a Casos Pr cticos. 2 h) Realizadas con proveedores que tengan la condici n de Agentes de Percepci n del IGV, seg n lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N ms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

5 Comprobante de Retenci n: Al momento de efectuar la retenci n, el Agente de Retenci n entregar a su Proveedor un Comprobante de Retenci n , el cual deber tener los siguientes requisitos m nimos: 1. Informaci n impresa: Datos de identificaci n del Agente de Retenci n: a) Apellidos y nombres, denominaci n o raz n social. b) Domicilio fiscal. c) N mero de RUC. 2. Denominaci n del documento: Comprobante de Retenci n . 3. Numeraci n: Serie y n mero correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gr fica que efectu la impresi n: a) Apellidos y nombres, denominaci n o raz n social.

6 B) N mero de RUC. c) Fecha de impresi n. 5. N mero de autorizaci n de impresi n otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gr fica. 6. Destino del original y copias: a) En el original: Proveedor . b) En la primera copia : Emisor- Agente de c) Retenci n . d) En la segunda copia: SUNAT . e) La segunda copia permanecer en poder del Agente de Retenci n, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronol gicamente. 7. Informaci n no necesariamente impresa: a) Apellidos y nombres, denominaci n o raz n social del Proveedor.

7 B) N mero de RUC del Proveedor. c) Fecha de emisi n del Comprobante de Retenci n . d) Identificaci n de los comprobantes de pago o notas de d bito que dieron origen a la retenci n: - Tipo de documento. - Numeraci n: Serie y n mero correlativo. - Fecha de emisi n. - Monto del pago. - Importe retenido. 8. Las caracter sticas del Comprobante de Retenci n en lo que corresponda, ser n las se aladas en los numerales 1 y 4 del art culo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 9. La impresi n de los Comprobantes de Retenci n se realizar previa autorizaci n, utilizando el Formulario N 816.

8 Edicion Especial Consultor a Casos Pr cticos. 3 Modelo de Comprobante de Retenci n Declaraci n Y Pago Del Agente De Retenci n El Agente de Retenci n declarar el monto total de las retenciones practicadas en el per odo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retenci n, Formulario Virtual N 626. El referido PDT deber ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el per odo. La declaraci n y el pago se realizar n de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

9 El Agente de Retenci n no podr compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. P rrafo sustituido por el art culo 3 de la R. de Superintendencia N 050-2002/SUNAT ( ). Edicion Especial Consultor a Casos Pr cticos. 4 11, X 6% = - = Determinaci n y contabilizaci n de del importe de la retenci n: La empresa TRC es un agente de retenci n designado por SUNAT; con fecha 20 de marzo realiza la adquisici n de materias primas a la empresa EXCELENCIA , las mismas que ascienden a la cifra de S/.

10 18,000 + IGV; por dicha adquisici n ha recibido un descuento especial de S/. 1,500 + IGV (se emite NC con fecha 21 de marzo). Con fecha 30 de marzo se realiza la cancelaci n del 60% de la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 d as siguientes. Se solicita: a) Determinaci n del importe de la retenci n. b) Contabilizaci n de las operaciones realizadas c) Contabilidad del proveedor y del cliente). Soluci n: 1) Determinaci n del Importe de la Operaci n Determinaci n del Importe de la Operaci n Detalle Factura NC Neto Base Imponible 18, -1, 16, IGV (18%) 3240 -270 2970 Total 21, -1, 19, En el presente caso, el importe de la operaci n es de S/.


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