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R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilPLENOAUTO DE ACLARACI NFecha Auto:03/06/2013 Recurso Num:CASACI N E INFRACCI N PROCESAL485/2012 Fallo/Acuerdo:Auto Aclaraci nPonente Excmo. Sr. D.:Rafael Gimeno-Bay n CobosSecretar a de sala :Ilmo. Sr. D. Jos Mar a Ramallo SeisdedosEscrito por:ezpNota:AUTO DE ACLARACI NRecurso Num.:485/2012 Ponente Excmo. Sr. D.:Rafael Gimeno-Bay n CobosSecretar a :Ilmo. Sr. D. Jos Mar a Ramallo SeisdedosA U T OTRIBUNAL SUPREMO. sala DE LO CIVILPLENOE xcmos. Sres.:D. Juan Antonio Xiol R osD. Francisco Mar n Cast nD.

R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO AUTO DE ACLARACIÓN Fecha Auto: 03/06/2013 Recurso Num: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 485/2012 Fallo/Acuerdo: Auto Aclaración Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno-Bayón Cobos

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  Civil, Sala, R i b u n a l s u p r e m o sala de lo civil

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1 R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilPLENOAUTO DE ACLARACI NFecha Auto:03/06/2013 Recurso Num:CASACI N E INFRACCI N PROCESAL485/2012 Fallo/Acuerdo:Auto Aclaraci nPonente Excmo. Sr. D.:Rafael Gimeno-Bay n CobosSecretar a de sala :Ilmo. Sr. D. Jos Mar a Ramallo SeisdedosEscrito por:ezpNota:AUTO DE ACLARACI NRecurso Num.:485/2012 Ponente Excmo. Sr. D.:Rafael Gimeno-Bay n CobosSecretar a :Ilmo. Sr. D. Jos Mar a Ramallo SeisdedosA U T OTRIBUNAL SUPREMO. sala DE LO CIVILPLENOE xcmos. Sres.:D. Juan Antonio Xiol R osD. Francisco Mar n Cast nD.

2 Jos Ram n Ferr ndiz GabrielD. Jos Antonio Seijas QuintanaD. Antonio Salas CarcellerD. Francisco Javier Arroyo FiestasD. Ignacio Sancho GargalloD. Francisco Javier Ordu a MorenoD. Rafael Saraz JimenaD. Sebasti n Sastre PapiolD. Rafael Gimeno-Bay n CobosEn la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil DE HECHOPRIMERO: LA SENTENCIA1. El pasado nueve de mayo de dos mil trece dictamos la sentencia241/2013, cuya parte dispositiva dice:"Primero: Estimamos el segundo submotivo del tercer motivo delrecurso extraordinario por infracci n procesal interpuesto porAsociaci n de Usuarios de los Servicios Bancarios, representadapor la procuradora de los tribunales do a Mar a Jos Rodr guezTeijeiro, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial deSevilla (Secci n Quinta)

3 El d a siete de octubre de dos mil once, enel recurso de apelaci n 1604/2011, interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Mercantil n mero 2 de Sevilla en losautos juicio verbal 348/2010 y, en su consecuencia, reconocemosa la expresada Asociaci n de Usuarios de los Servicios Bancarioscapacidad procesal en este pleito para ejercitar la acci n colectivade cesaci n de condiciones generales de la contrataci nimpuestas por entidades : Desestimamos el primer y segundo motivos y el primersubmotivo del tercer motivo del recurso extraordinario porinfracci n procesal interpuesto por la indicada Asociaci n deUsuarios de los Servicios Bancarios, comparecida en autos bajo laantedicha representaci n de la procuradora de los tribunales do aMar a Jos Rodr guez Teijeiro, contra la expresada sentenciadictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Secci n Quinta) eld a siete de octubre de dos mil once, en el recurso de apelaci n1604.

4 No procede la imposici n de las costas del recursoextraordinario por infracci n procesal que : Estimamos en parte los recursos de casaci n interpuestospor el Ministerio Fiscal y por la referida Asociaci n de Usuarios delos Servicios Bancarios contra la sentencia dictada por laAudiencia Provincial de Sevilla (Secci n Quinta) el d a siete deoctubre de dos mil once, en el recurso de apelaci n 1604/2011,interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de loMercantil n mero 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010,y casamos la sentencia.

5 Asumimos la segunda instancia y estimamos en parte losrecursos interpuestos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,Cajas Rurales Unidas, y NCG Banco contra lasentencia dictada el treinta de septiembre por el Juzgado de loMercantil n mero 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348 : Desestimamos en parte la demanda interpuesta porAsociaci n de usuarios de los servicios bancarios (AusbancConsumo) y declaramos que no ha lugar a declarar la nulidad delas cl usulas suelo incorporadas a contratos de pr stamo a inter svariable suscritos con ptimo.

6 Declaramos la nulidad de las cl usulas suelo contenidasen las condiciones generales de los contratos suscritos conconsumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedentede hecho primero de esta sentencia pora) La creaci n de la apariencia de un contrato de pr stamo ainter s variable en el que las oscilaciones a la baja del ndicede referencia, repercutir n en una disminuci n del precio ) La falta de informaci n suficiente de que se trata de unelemento definitorio del objeto principal del ) La creaci n de la apariencia de que el suelo tiene comocontraprestaci n inescindible la fijaci n de un ) Su ubicaci n entre una abrumadora cantidad de datos entrelos que quedan enmascaradas y que diluyen la atenci n delconsumidor en el caso de las utilizadas por el )

7 La ausencia de simulaciones de escenarios diversos,relacionados con el comportamiento razonablemente previsibledel tipo de inter s en el momento de contratar, en ) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobreel coste comparativo con otros productos de la propia : Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,Cajas Rurales Unidas, y NCG Banco a eliminardichas cl usulas de los contratos en los que se insertan y a cesaren su utilizaci : Declaramos la subsistencia de los contratos de pr stamohipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco BilbaoVizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, y NCGbanco demandadas, concertados con consumidores en losque se hayan utilizado las cl usulas cuya utilizaci n ordenamoscesar y cimo.

8 No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que noafectar alassituacionesdefinitivamentedecididasp orresoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos yaefectuados en la fecha de publicaci n de esta : Acordamos la publicaci n de los apartados sexto,s ptimo y octavo del fallo de esta sentencia en un diario de los demayor difusi n de la provincia de Sevilla, con letra de tama o 10 osuperior, a cargo de las demandadas por terceras e iguales partesen el plazo de 30 d as desde su notificaci : No procede imponer las costas del recurso decasaci n que estimamos en : No procede imponer las costas de ninguna de lasinstancias".

9 SEGUNDO: LA PETICI N DE ACLARACI N2. Los procuradores de los tribunales do a Ana Llorens Pardo, donRafael Silva L pez y don Guillermo Garc a San Miguel Hoover, ennombre y representaci n respectivamente de Banco Bilbao VizcayaArgentaria, SA, NCG Banco, y Cajas Rurales Unidas, hanpresentado solicitud de rectificaci n, aclaraci n y subsanaci n de lasentencia, al amparo de lo dispuesto en los art culos 214 y 215 de la Leyde Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Org nica del Poder Judicial.

10 Interesando que la sala acuerde lo Corregir el apartado s ptimo del fallo de la Sentencia en elsentido de sustituir la remisi n a los apartados 2, 3 y 4 delantecedente de hecho primero por la referencia a los apartados 3,4 y 5 de dicho Aclarar el apartado s ptimo del fallo de la Sentencia en elsentido de que la declaraci n de nulidad s lo es predicablerespecto de las cl usulas suelo all indicadas, de modo quesatisfacen el requisito de transparencia las cl usulas suelorespecto de las que se hayan observado al menos una o algunasde las medidas indicadas en las letras a) a f) de dicho apartado o,en su defecto, respecto de las que se hayan adoptado medidasequivalentes (como por ejemplo la comunicaci n de informaci nverbal o por escrito, o la previa entrega y devoluci n firmada de laoferta vinculante u otro documento an logo).