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REGISTRO DE PERSONAL: ACTOS SUJETOS A …

Decreto 222/1987, de 27 de noviembre , por el quese determinan los ACTOS SUJETOS a anotaci n pre-ceptiva en el REGISTRO de Personal ( 5, ) (1)La Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Funci nP blica Canaria (2), en su art culo , dispone laexistencia de un REGISTRO de Personal, en la Con -sejer a de la Presidencia (3), atribuyendo al Go -bierno la competencia para determinar los actosque deban ser anotados en el el propio art culo, en su p rrafo 2,ordena que el REGISTRO sea llevado atendiendo alos criterios de coordinaci n y homogeneizaci n fi-jados por la legislaci n b sica del Estado, cuyos cri-terios vienen se alados por el Real , de 6 de junio, dictado en desarrollo delart culo 13 de la Ley 30/84, de 2 de su virtud, a propuesta del Consejero de laPresidencia, y previa deliberaci n del Gobiernoen su reuni n del d a 27 de noviembre de 1987,DISPONGO:Art culo 1. 1. Deber n anotarse preceptiva-mente en el REGISTRO de Personal, respecto del per-sonal inscrito seg n lo previsto en el art culo la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de laFunci n P blica Canaria (2), los ACTOS Referentes al personal funcionario:a) Tomas de posesi n del primer puesto de tra-bajo y de los sucesivos, incluidas las comisiones ) Ceses en los puestos de ) Cambios de situaci n ) Adquisiciones del grado personal y sus ) ) ) P rdida de la condici n de ) Reconocimiento de la antig edad y ) Autorizaci n o reconocimiento de ) T tulos, diplomas e ) Premios, sanciones.

Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación pre-ceptiva en el Registro de Personal (B.O.C. 5, de 11.1.1988) (1)

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1 Decreto 222/1987, de 27 de noviembre , por el quese determinan los ACTOS SUJETOS a anotaci n pre-ceptiva en el REGISTRO de Personal ( 5, ) (1)La Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Funci nP blica Canaria (2), en su art culo , dispone laexistencia de un REGISTRO de Personal, en la Con -sejer a de la Presidencia (3), atribuyendo al Go -bierno la competencia para determinar los actosque deban ser anotados en el el propio art culo, en su p rrafo 2,ordena que el REGISTRO sea llevado atendiendo alos criterios de coordinaci n y homogeneizaci n fi-jados por la legislaci n b sica del Estado, cuyos cri-terios vienen se alados por el Real , de 6 de junio, dictado en desarrollo delart culo 13 de la Ley 30/84, de 2 de su virtud, a propuesta del Consejero de laPresidencia, y previa deliberaci n del Gobiernoen su reuni n del d a 27 de noviembre de 1987,DISPONGO:Art culo 1. 1. Deber n anotarse preceptiva-mente en el REGISTRO de Personal, respecto del per-sonal inscrito seg n lo previsto en el art culo la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de laFunci n P blica Canaria (2), los ACTOS Referentes al personal funcionario:a) Tomas de posesi n del primer puesto de tra-bajo y de los sucesivos, incluidas las comisiones ) Ceses en los puestos de ) Cambios de situaci n ) Adquisiciones del grado personal y sus ) ) ) P rdida de la condici n de ) Reconocimiento de la antig edad y ) Autorizaci n o reconocimiento de ) T tulos, diplomas e ) Premios, sanciones, condecoraciones y Referente al personal laboral.

2 A) ) Bajas temporales y ) ) Cambios de ) Pr rrogas de ) ) ) ) Reconocimiento de antig ) Categor a ) Autorizaci n o reconocimiento de ) T tulos, diplomas e ) Permisos, sanciones, condecoraciones Asimismo se anotar n en el REGISTRO de Per -sonal cualesquiera otros ACTOS , resoluciones y da-tos cuya anotaci n est legal o regla mentaria men -te establecida o as se determine por el Go bier culo Los ACTOS SUJETOS a anotaci n pre-ceptiva, que reconozcan derechos al personal nosurtir n efectos en la Administraci n de la Co mu -nidad Aut noma hasta su inscripci n en el Re En consecuencia, no podr n incluirse en n -mina nuevas remuneraciones sin que previamentese haya comunicado en el REGISTRO de Personal laresoluci n o acto por el que se hubieren reconoci-do, salvo que se trate de aumentos como conse-cuencia del reconoci miento de trienios o deriva-dos de las Leyes Presupues ta culo disposici n surtir efectos ald a siguiente de su publicaci n en el Bolet n Oficialde Canarias.

3 1 REGISTRO DE PERSONAL: ACTOS SUJETOS A ANOTACI N PRECEPTIVAD222/1987(1) V anse Cap tulo IV del T tulo III de la Ley 2/1987, de 30de marzo, de la Funci n P blica Canaria (L2/1987), Orden de 19de julio de 1995, sobre organizaci n y funcionamiento del Regis -tro de Personal (O19/7/1995) y Orden de 10 de diciembre de2002, por la que se aprueba la aplicaci n del Sistema deInformaci n de Recursos Humanos (SIRHUS) para la gesti n delos procedimientos en materia de personal, as como para la ges-ti n del REGISTRO general de personal (O10/12/2002).Asimismo, por Orden de 19 de julio de 2010, se establece la con-figuraci n del n mero de REGISTRO de personal de la Ad mi nistraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias y se definen y co-difican los elementos del mismo ( 145, de ).Igualmente, t ngase en cuenta el Real Decreto ,de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del RegistroCentral de Personal y las normas de coordinaci n con los de lasrestantes administraciones publicas ( 162 , de 8 ),modificado por Real Decreto , de 30 de diciembre( 15, de ).

4 (2) La Ley 2/1987 figura como L2/987.(3) Consejer a de Presidencia, Justicia e Igualdad (v aseDecreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento Org nico de la Consejer a de Presi den cia, Justicia eIgualdad, D382/2015).


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