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REGLAMENTO DE LA LEY ORG.NICA DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA LEY ORG NICA DEL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAP TULO I DEL MBITO DE APLICACI N Art culo 1 : mbito: El presente REGLAMENTO regir las situaciones y relaciones jur dicas derivadas del TRABAJO como hecho social, en los t rminos consagrados en la Ley Org nica del TRABAJO . Art culo 2 : Miembros de los cuerpos armados: Los miembros de los cuerpos armados, en los t rminos del art culo 7 de la Ley Org nica del TRABAJO , estar n sometidos al r gimen promulgado por la autoridad respectiva.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°: Ámbito: El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo.

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1 REGLAMENTO DE LA LEY ORG NICA DEL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAP TULO I DEL MBITO DE APLICACI N Art culo 1 : mbito: El presente REGLAMENTO regir las situaciones y relaciones jur dicas derivadas del TRABAJO como hecho social, en los t rminos consagrados en la Ley Org nica del TRABAJO . Art culo 2 : Miembros de los cuerpos armados: Los miembros de los cuerpos armados, en los t rminos del art culo 7 de la Ley Org nica del TRABAJO , estar n sometidos al r gimen promulgado por la autoridad respectiva.

2 En ausencia del referido r gimen especial, los miembros de los cuerpos armados gozar n de los beneficios previstos en la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO , en cuanto no fueren incompatibles con la ndole de sus labores. Par grafo nico: Sin perjuicio de la facultad que asiste a las respectivas autoridades en ejercicio de su funci n normativa, se estimar n incompatibles con la ndole de las labores propias de los cuerpos armados, los beneficios y condiciones de TRABAJO contemplados en los Cap tulos VI y VII del T tulo II de la Ley Org nica del TRABAJO y en sus T tulos IV, VII y X.

3 Art culo 3 : Funcionarios p blicos: Las normas estatutarias aplicables a los funcionarios o empleados p blicos nacionales, estadales o municipales, regular n lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, permisos o licencias, suspensi n y dem s sanciones disciplinarias, retiro, sistema de remuneraci n, estabilidad y r gimen jurisdiccional, rigiendo supletoriamente, en dichas materias, lo dispuesto en la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO . En el mbito de las materias e institutos jur dicos distintos a los enumerados, ser aplicado el r gimen previsto en la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO , en cuanto fuere compatible con la ndole de los servicios prestados y las exigencias de la administraci n p blica.

4 Art culo 4 : Profesionales: Los profesionales que presten servicios personales bajo dependencia y por cuenta ajena, estar n sometidos a la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO . Lo establecido, no les impedir la celebraci n con sus patronos de contratos mediante los cuales se obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y por cuenta propia. En este supuesto, el contrato deber celebrarse por escrito e indicar su duraci n y las obligaciones fundamentales de las partes. Si el contrato de servicios profesionales no fuere celebrado por escrito y coexistiere con un contrato de TRABAJO celebrado entre las mismas partes, se presumir que la retribuci n percibida reviste naturaleza salarial, salvo prueba en contrario.

5 CAP TULO II DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Art culo 5 : Normas de origen internacional: Las normas de la Organizaci n Internacional del TRABAJO contenidas en su Constituci n y Convenios, as como las previstas en Tratados y dem s instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de TRABAJO y seguridad social, ratificados por Venezuela, privar n sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren m s favorables al trabajador. Art culo 6 : Conflictos de concurrencia: En caso de conflicto entre normas constitucionales, legales, reglamentarias y dem s derivadas del Estado, regir n, junto con el principio de favor, los de jerarqu a, especialidad y temporalidad.

6 Cuando las normas en conflicto ostenten id ntica jerarqu a, privar aquella que m s favorezca al trabajador, salvo que alguna revista car cter de orden p blico estricto, caso en el cual prevalecer sta. Si el conflicto se planteare entre normas contenidas en convenciones colectivas, contratos de TRABAJO , reglamentos internos, usos y costumbres y cualquiera otra de naturaleza an loga; as como entre stas y aquellas normas derivadas del Estado, salvo aquellas revestidas de orden p blico estricto, ser aplicada la m s favorable al trabajador.

7 Art culo 7 : Error de hecho y de derecho: No se considerar como fuente de obligaciones el error sobre los hechos o el derecho, siempre que fuere alegado por el interesado antes de transcurrido un (1) a o desde el momento en que conoci o debi conocer de l. CAP TULO III DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO Art culo 8 : Enunciaci n: Los principios aludidos en el literal e) del art culo 60 de la Ley Org nica del TRABAJO ser n, entre otros y sin perjuicio de su previsi n expresa en la legislaci n laboral, los siguientes: a) Protectorio o de tutela de los trabajadores.

8 I) Regla de la norma m s favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen dudas razonables en la aplicaci n de dos o m s normas, ser aplicada aquella que m s favorezca al trabajador. En este caso, la norma seleccionada ser aplicada en su integridad. ii) Principio in dubio pro operario, en atenci n al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretaci n de una norma, deber adoptarse aquella que m s favorezca al trabajador; y iii) Principio de conservaci n de la condici n laboral m s favorable, por virtud del cual deber n ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador.

9 B) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera fuere su fuente. c) Primac a de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relaci n jur dico laboral. d) Conservaci n de la relaci n laboral: i) Presunci n de continuidad de la relaci n de TRABAJO , por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinci n o no de sta, deber resolverse a favor de su subsistencia. ii) Preferencia de los contratos de TRABAJO a tiempo indeterminado, en atenci n a lo cual deber atribuirse car cter excepcional a los supuestos de autorizaci n de contratos a t rmino previstos en el art culo 77 de la Ley Org nica del TRABAJO .

10 Iii) Admisi n de novaciones subjetivas y objetivas del contrato de TRABAJO . iv) Indemnizaciones en caso de extinci n de la relaci n de TRABAJO por causa imputable al patrono; y v) Interrupciones de la relaci n de TRABAJO estimadas irrelevantes como causas de extinci n, en los t rminos de los art culos 93 y 94 de la Ley Org nica del TRABAJO . e) Principio de no discriminaci n arbitraria en el empleo, por razones de g nero o preferencia sexual, condici n social, raza, religi n, ideolog a pol tica, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jur dico.


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