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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL - pemex.com

1 REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS1oDE AGOSTO DE 20002 REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS P R O L O G O Uno de los valores fundamentales de Petr leos Mexicanos y sus Orga-nismos Subsidiarios lo representa su capital humano; tr tese de obre-ros y oficinistas, de t cnicos profesionales y administradores o de di-rectivos y funcionarios; quienes con independencia del papel que les toca cumplir, se conservan cohesionados por una voluntad com n; el af n de mantener indeclinables los principios institucionales de orden y disciplina, de eficiencia y productividad en el TRABAJO y de desarrollo sustentable frente a la sociedad.

REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS P R O L O G O Uno de los valores fundamentales de Petróleos Mexicanos y sus Orga-

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1 1 REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS1oDE AGOSTO DE 20002 REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS P R O L O G O Uno de los valores fundamentales de Petr leos Mexicanos y sus Orga-nismos Subsidiarios lo representa su capital humano; tr tese de obre-ros y oficinistas, de t cnicos profesionales y administradores o de di-rectivos y funcionarios; quienes con independencia del papel que les toca cumplir, se conservan cohesionados por una voluntad com n; el af n de mantener indeclinables los principios institucionales de orden y disciplina, de eficiencia y productividad en el TRABAJO y de desarrollo sustentable frente a la sociedad.

2 La prevalencia de estos prop sitos colectivos demanda que su perso-nal siga cultiv ndolos; que los trabajadores mantengan el perfecto con-cierto de sus esfuerzos consolidando su misi n fundamental en la em-presa; que toda la comunidad petrolera siga convencida del imperativo de hacer converger sus vocaciones y aspiraciones hacia el cauce que viene dando perfil a la modernizaci n de la Industria Petrolera Estatal. Lo anterior obliga, como condici n primigenia e indeclinable, dejar bien claros los marcos de relaci n entre la empresa y sus trabajadores; que tanto una como los otros sepan a qu atenerse respecto a sus deberes y prerrogativas. Cabe decir que el PERSONAL sindicalizado cuenta, desde anta o, con un instrumento jur dico que regula sus derechos y obligaciones; marco normativo que, hasta hace pocos a os se hac a extensivo al PERSONAL de confianza.

3 3 - 2 - Ahora, este importante grupo de colaboradores de la empresa posee ya su propia regulaci n, que tuvo un esbozo incipiente en la d cada pasada, logrando su plena formalizaci n en el a o de 1993, a ra z de la promulgaci n de la Ley Org nica de Petr leos Mexicanos y Organis-mos Subsidiarios, instrumento legal que faculta al C. Director General de Petr leos Mexicanos para expedirlo. Desde su creaci n y posterior vigencia, este conjunto de normas que se denomina " REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUB-SIDIARIOS", que se encuentra depositado en el Expediente No. RI-18/93-XXII(1) en el Departamento de An lisis y Registro de Con-tratos Colectivos y Reglamentos Interiores de TRABAJO de la Junta Fe-deral de Conciliaci n y Arbitraje, mantiene una adecuada flexibilidad, que permite consagrar nuevas ideas en la materia, en aras de la debi-da armon a laboral.

4 El REGLAMENTO que ahora se presenta contiene los ajustes que se con-sidera necesario efectuar, tomando en cuenta la din mica de las rela-ciones de TRABAJO . Como en su origen, el citado instrumento comprende disposiciones de car cter general y regulaciones concretas sobre aspectos b sicos del nexo laboral; establece los distintos tipos de la relaci n de TRABAJO , re-quisitos para el ingreso y ascenso; jornadas, horarios y tiempo extra; composici n del salario y prestaciones econ micas diversas; moviliza-ciones y comisiones; disposiciones en materia de seguridad; previsi n social; prestaciones en los casos de muerte por riesgo ordinario y pro-fesional; capacitaci n y desarrollo, renuncias e indemnizaciones; jubi-laciones y otros distintos aspectos de la tem tica laboral.

5 Consecuentemente, en ejercicio de las facultades que concede a la Di-recci n General el Art culo 13, Fracci n III de la Ley Org nica de Pe-tr leos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se emite el presente 4 REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Las disposiciones del presente REGLAMENTO se aplican al PERSONAL de confianza que en la Rep blica Mexicana preste servicios personales subordinados a los organismos que integran la Industria Petrolera Estatal, a quienes en lo sucesivo se les denominar gen ri-camente como "el patr n" y que a continuaci n se relacionan: a) Petr leos Mexicanos b) Pemex-Exploraci n y Producci n c) Pemex-Refinaci n d) Pemex-Gas y Petroqu mica B sica, y e) Pemex-Petroqu mica ARTICULO 2.

6 La aplicaci n de este REGLAMENTO estar a cargo de los representantes del patr n, y son los funcionarios y empleados de los Organismos mencionados en el art culo que antecede, con facultades para tratar y resolver los asuntos de TRABAJO en sus respectivos mbitos de competencia. Se consideran como representantes generales del patr n a: 1. Director General de Petr leos Mexicanos 2. Director Corporativo de Administraci n de Petr leos Mexicanos 3. Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales de Petr leos Mexi-canos 4. Gerente Corporativo de Recursos Humanos Son representantes sectoriales del patr n por los Organismos Subsi-diarios: 1 1. Directores Generales 2. Subdirectores de Administraci n y Finanzas 3. Gerentes de Recursos Humanos Son representantes regionales del patr n por los Organismos Subsidia-rios, los Subdirectores Regionales, los Gerentes Regionales de Admi-nistraci n y Finanzas y Gerentes Regionales de Comercializaci n.

7 Son representantes locales del patr n, cada uno de los directivos que ejerzan la m xima autoridad en los centros de TRABAJO de Petr leos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, los respectivos Subgerentes de Recursos Humanos en la Unidad de Perforaci n y Mantenimiento de Pozos, as como en las Regiones Norte, Sur y las Marinas Noreste y Suroeste de Pemex-Exploraci n y Producci n, el Jefe de la Unidad de Administraci n de Recursos Humanos del Corporativo y los Jefes de Recursos Humanos o de PERSONAL , seg n se les denomine. Corres-ponden a esta definici n, entre otros, los Gerentes de Refiner as, Cen-tros Procesadores de Gas, Distritos o Sectores Operativos y de Explo-raci n y Producci n, Subgerentes o Superintendentes de Terminales Mar timas, de Recibo y Distribuci n, de Ventas, Jefes de Campo de Brigada, Directores de Hospitales y Capitanes de Buques.

8 As como aquellos trabajadores de confianza de planta, que est n expresamente facultados para actuar con tal car cter. ARTICULO 3. Se considera como PERSONAL de confianza a los trabajadores de los Organismos citados en el art culo 1. y contratados en los t rminos del presente REGLAMENTO ; a los que no les resulta aplicable las disposiciones del Contrato Colectivo de TRABAJO celebrado por Petr leos Mexicanos con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Rep blica Mexicana. ARTICULO 4. La prestaci n de los servicios del PERSONAL de confianza y dem s efectos de su relaci n laboral, se regir n por la Ley Federal del TRABAJO , el presente REGLAMENTO , las normas que de stos emanen, y por el contrato individual de TRABAJO .

9 2 ARTICULO 5. El PERSONAL de confianza est obligado a acatar las de-terminaciones que adopten las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, Calidad-Productividad y Capacitaci n que funcionan en la In-dustria Petrolera Estatal, as como todas aquellas que se adopten para el cumplimiento de las actividades encomendadas por la Ley a Petr -leos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. CAPITULO II DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ARTICULO 6. La contrataci n del PERSONAL de confianza podr ser pa-ra obra determinada, por tiempo determinado o por tiempo indetermi-nado. A falta de estipulaci n expresa la contrataci n se entender por tiempo indeterminado. ARTICULO 7. La contrataci n del PERSONAL de confianza para obra de-terminada, proceder cuando as lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar.

10 En el contrato individual correspondiente se precisar la obra de que se trate. ARTICULO 8. El se alamiento de un tiempo determinado puede esti-pularse nicamente en los siguientes casos: Cuando lo exija la naturaleza del TRABAJO que se va a prestar Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabaja-dor En los dem s casos previstos por la Ley Federal del TRABAJO Las condiciones antes se aladas, se har n constar expresamente en el contrato individual respectivo. 3 CAPITULO III CONTRATACION ARTICULO 9. La contrataci n del PERSONAL de confianza, se efectuar con apego a las disposiciones y modalidades que Petr leos Mexicanos establezca para sus propias dependencias y para los Organismos Sub-sidiarios. ARTICULO 10. El PERSONAL de confianza no podr formar parte del sin-dicato titular del Contrato Colectivo de TRABAJO , conforme a lo dispuesto en el Art culo 183 de la Ley Federal del TRABAJO .


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