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Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

371 Reglamento Interior del RegistroAgrario Nacional372373 Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional *T TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 1o. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas deorganizaci n y funcionamiento del Registro Agrario Nacional , como rga-no desconcentrado de la Secretar a de la Reforma Agraria, con autonom at cnica y presupuestal, conforme a las atribuciones y facultades que ex-presamente le confiere la Ley Agraria, otras leyes y reglamentos, as comolos acuerdos e instrucciones del secretario de la Reforma culo 2o.

378 VIII.Emitir, en coordinación con la Secretaría, las disposiciones para operar y mantener actualizado el Sistema de Información del Sector

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1 371 Reglamento Interior del RegistroAgrario Nacional372373 Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional *T TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 1o. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas deorganizaci n y funcionamiento del Registro Agrario Nacional , como rga-no desconcentrado de la Secretar a de la Reforma Agraria, con autonom at cnica y presupuestal, conforme a las atribuciones y facultades que ex-presamente le confiere la Ley Agraria, otras leyes y reglamentos, as comolos acuerdos e instrucciones del secretario de la Reforma culo 2o.

2 Para los efectos de este Reglamento se entender por:I. Registro : el Registro Agrario Nacional ;II. Secretar a: la Secretar a de la Reforma Agraria;III. Ley: la Ley Agraria, yIV. N cleos Agrarios: los ejidos y comunidades legalmente culo 3o. Con el objeto de lograr el control de la tenencia de la tierra yla seguridad documental respecto de los predios r sticos, el Registro ten-dr a su cargo las funciones registral, de asistencia t cnica y catastral, deconformidad con lo dispuesto por la Ley y sus , el Registro tendr a su cargo las funciones de resguardo,acopio, archivo y an lisis documental del Sector Agrario , necesarias parael conocimiento de los problemas, la identificaci n de las acciones y laevaluaci n de la gesti n agraria.

3 * Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 9 de abril de culo 4o. La funci n registral se llevar a cabo mediante las actividadesde calificaci n, inscripci n y certificaci n de los actos y documentos en losque consten las operaciones relativas a la propiedad ejidal y comunal; a losterrenos nacionales y los denunciados como bald os; a las colonias agr colasy ganaderas; a las sociedades rurales; y a las sociedades mercantiles o civilespropietarias de tierras agr colas, ganaderas o forestales, as como los rela-cionados con la organizaci n social y econ mica de los n cleos culo 5o.

4 El Registro ser p blico y cualquier persona podr obtenerinformaci n sobre sus asientos, de conformidad con lo dispuesto por elart culo 97 de este culo 6o. Derivado de la funci n registral, el Registro inscribir y res-guardar los documentos en los que consten los actos jur dicos a que serefiere el art culo 4o. de este los actos a que se refiere la Ley y este Reglamento debaninscribirse en el Registro y no se inscriban, s lo surtir n efectos entre losotorgantes, pero no podr n producir perjuicio a terceros, quienes s po-dr n aprovecharlos en lo que les fueren culo 7o.

5 La funci n de asistencia t cnica comprender la expedici nde las normas y especificaciones t cnicas, as como la ejecuci n de lostrabajos t culo 8o. El Registro tendr a su cargo el Catastro Rural Nacional parallevar a cabo el control de la tenencia de la tierra de los n cleos agrarios;de los terrenos nacionales y los denunciados como bald os; de las coloniasagr colas y ganaderas, as como de las sociedades mercantiles o civilespropietarias de tierras agr colas, ganaderas o , el Catastro Rural Nacional podr contar con la informaci ncatastral necesaria a fin de proporcionar a las entidades federativas loselementos t cnicos y legales necesarios, que permitan la identificaci n delas superficies que excedan los l mites m ximos establecidos a la peque culo 9o.

6 Para el mejor desarrollo de sus funciones registrales ycatastrales en materia de control de la tenencia de la tierra, los notariosp blicos y los registros p blicos de la propiedad y del comercio deber ndar aviso al Registro de:375a) las operaciones relacionadas con la propiedad de origen ejidal ocomunal;b) las operaciones sobre conversi n de propiedad de dominio ple-no a propiedad ejidal;c) las operaciones de adquisici n de tierra r stica por sociedadesmercantiles o civiles, yd) las operaciones de traslaci n de dominio de terrenos r sticos desociedades mercantiles o , los fedatarios p blicos dar n aviso al Registro , de las listas desucesi n en las que hayan intervenido y que contengan disposiciones sobrederechos agrarios, parcelarios y de uso com culo 10.

7 El Registro constituir el Archivo General Agrario encarga-do de la custodia, clasificaci n y catalogaci n de los documentos enmateria agraria, con el objeto de facilitar la organizaci n y consulta dedicha informaci culo 11. El Registro , para el mejor desempe o de sus funciones, po-dr solicitar de las autoridades federales, estatales y municipales, la infor-maci n estad stica, documental, t cnica, catastral y de planificaci n querequiera, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 154 de la , el Registro dispondr de la informaci n del Sector Agrariopara su clasificaci n y an lisis, a fin de realizar estudios e investigaciones ygenerar estad sticas.

8 Para la divulgaci n o publicaci n de los resultados, laSecretar a, en congruencia con el Sistema de Informaci n del Sector Agra-rio, emitir los criterios culo 12. El Registro promover a trav s de la Secretar a, los acuer-dos de coordinaci n entre las dependencias y entidades de la administra-ci n p blica federal, necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones enla materia. De igual manera se establecer n los mecanismos y acciones decolaboraci n y de coordinaci n con las autoridades estatales y Registro promover la participaci n de los sectores social y priva-do, mediante convenios de concertaci n para procurar el mejor desarrollode sus culo 13.

9 Para efecto de lo dispuesto en el art culo 28 y dem s relati-vos de la Ley, por fedatario p blico se entender , adem s del notario y376corredor p blico, los funcionarios p blicos que ejerzan funciones fedatariasde conformidad con la legislaci n TULO SEGUNDODe la organizaci n de las unidades administrativasy de sus competenciasCAP TULO IDe la organizaci n de las unidades administrativasArt culo 14. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asun-tos de su competencia, el Registro contar con las siguientes unidadesadministrativas.

10 Direcci n en JefeDirecci n General de RegistroDirecci n General de Titulaci n y Control DocumentalDirecci n General de Catastro RuralDirecci n General de Asuntos Jur dicosDirecci n General de Finanzas y Administraci nDirecci n General de DelegacionesDelegacionesUnidad de Contralor a InternaAsimismo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, el Registro conta-r con las direcciones de rea, subdirecciones, jefaturas de departamento,oficinas registrales y dem s m dulos que se requieran, de conformidadcon el presupuesto culo 15.


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