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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2017, de la Dirección …

Mi rcoles, 3 de mayo de 201713875N MERO 83 RESOLUCI N de 6 de abril de 2017, de la Direcci n General de Trabajo, por la que se ordena la inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Extremadura y se dispone la publicaci n del texto del Convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provincia de Badajoz . (2017060819)Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provin-cia de Badajoz (c digo de convenio 06000505011981) que fue suscrito con fecha 7 de diciembre de 2016, de una parte, por la Asociaci n de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL), y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT y en representaci n de los trabajadores del de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, del Real Dec

miércoles, 3 de mayo de 2017 13876 nÚmero 83 convenio colectivo de industrias siderometalÚrgicas de la provincia de badajoz capÍtulo i disposiciones generales

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1 Mi rcoles, 3 de mayo de 201713875N MERO 83 RESOLUCI N de 6 de abril de 2017, de la Direcci n General de Trabajo, por la que se ordena la inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Extremadura y se dispone la publicaci n del texto del Convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provincia de Badajoz . (2017060819)Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provin-cia de Badajoz (c digo de convenio 06000505011981) que fue suscrito con fecha 7 de diciembre de 2016, de una parte, por la Asociaci n de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL)

2 , y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT y en representaci n de los trabajadores del de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Extremadura,Esta Direcci n General de Trabajo resuelve:Primero.

3 Ordenar su inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Disponer su publicaci n en el Diario Oficial de rida, 6 de abril de 2017. La Directora General de Trabajo, MAR A SANDRA PACHEO MAYAMi rcoles, 3 de mayo de 201713876N MERO 83 CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETAL RGICAS de la provincia de BADAJOZCAP TULO IDISPOSICIONES GENERALESArt culo 1. Partes partes firmantes del presente convenio, de una parte UGT FICA Extremadura, y CCOO de Industria de Extremadura, como representaci n laboral, de otra parte la Asociaci n de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL) en representaci n partes se reconocen mutuamente legitimaci n para negociar el presente culo 2.

4 Mbito Funcional y mbito Territorial. mbito preceptos de este Convenio son de obligaci n para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometal rgica, tanto en el proceso de producci n como de transforma-ci n en sus diversos aspectos, comprendi ndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparaci n de veh culos, con inclusi n de los lavados, engrase, instalaci n de neum ticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de car cter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instala-ci n, montaje, reparaci n.

5 Mantenimiento o conservaci n incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, as como, las empresas fabricantes de componentes de energ as tambi n de aplicaci n las presentes normas para las empresas que fabriquen, trans-formen y reparen envases met licos y boterio; joyer a y relojer a, fontaner a, instalacio-nes el ctricas, de aire acondicionado, calefacci n, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcci n met lica, las de tendidos de l neas el ctricas y redes telef nicas, las de conducci n de energ as, se alizaci n y electrificaci n de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de gr as torre, industrias de ptica y mec nica de precisi n, recuperaci n y reciclaje de materias primas secundarias met licas, fabricaci n o manipulaci n de circuitos impresos.

6 Lectura de contadores as como aquellas actividades espec ficas y/o complementarias, relativas a las infraestructu-ras tecnol gicas y equipos de la informaci n y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de art culos de siderometal rgica en proceso exclusi-vo de comercializaci n. mbito Territorial. Las normas contenidas en el presente convenio ser n de aplicaci n a toda la provincia de rcoles, 3 de mayo de 201713877N MERO 83 Art culo 3. mbito presente convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categor a profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empre-sas acogidas al articulo anterior, con las excepciones se aladas en la Ley 8 de , de 8 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus art culos 1.

7 -3-c y 2. -1-a, f y g, y personal de alta Direcci n, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de culo 4. mbito temporal y de aplicaci presente convenio entrar en vigor a partir de su publicaci n en el Diario Oficial de Extre-madura (DOE), y deber ser aplicado hasta el 31 de diciembre de 2017. Art culo 5. Compensaci n, absorci n y garant as condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podr pretenderse la apli-caci n de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su retribuciones establecidas compensar n y absorber n todas las existentes a la hora de la entrada en vigor de este Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, as como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de car cter general o convencional de obligada aplicaci n, salvo indemnizaciones.

8 Suplidos y prestaciones de la en r gimen de pago delegado, as como con respecto a los conceptos no compensables ni absorbibles en este lo podr n modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y c mputo anual, superen a las aqu acordadas. En caso contra-rio, subsistir este Convenio en sus propios t rminos y sin modificaci n alguna de sus conceptos, m dulos y respetar n las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a t tulo personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente convenio y que, con car cter global, excedan del mismo en conjunto y c mputo culo 6.

9 Pr rroga y presente convenio queda prorrogado t citamente hasta la firma de un posterior presente convenio queda denunciado t citamente una vez cumplida la vigencia del mismo, sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las culo 7. C condiciones pactadas forman un todo org nico e indivisible y a efectos de aplicaci n pr ctica esta ser id ntica para todos los trabajadores seg n su categor rcoles, 3 de mayo de 201713878N MERO 83 Art culo 8. Integridad del presente convenio se aprueba en consideraci n a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variaci n sustancial de las mismas dar lugar a la revisi n del Convenio, con el fin de mante-ner el equilibrio de su contenido culo 9.

10 Comisi n constituye una Comisi n Paritaria del presente convenio, con las funciones que se especi-fican m s adelante. Dicha Comisi n se reunir a petici n de cualquiera de las partes, convo-c ndose por escrito con, al menos, tres d as h biles de antelaci n, debiendo incluirse en esta citaci n, necesariamente, el Orden del D a. Las reuniones tendr n lugar, al menos, una vez por n vocales de las mismas cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa, designados, respectivamente, por los representantes de los trabajadores y por la direcci n de la empresa, entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisi n Deliberadora del Convenio.


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