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1 Enero 2016 1 retribuci N DE administradores . ASPECTOS MERCANTILES Y FISCALES Francisco David Adame Mart nez y Carlos Javier Romero Plaza Miembros de la Secci n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas 1. INTRODUCCI N La presente Nota tiene por objeto exponer la regulaci n b sica de la remuneraci n de los administradores desde la perspectiva del Derecho Mercantil y Tributario. Nuestro an lisis se centrar en el comentario de los art culos 217, 218 y 219 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la redacci n dada a estos preceptos por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica dicha Ley para la mejora del gobierno corporativo.
2 Como se explicar en las l neas que siguen esta reforma no afecta a la regla general en materia de remuneraci n que sigue siendo la misma: el cargo de administrador en las sociedades de capital tiene car cter gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario. En cambio s se introducen con ocasi n de dicha reforma importantes novedades en lo referente a los sistemas de retribuci n, a la determinaci n de la competencia y del procedimiento para la fijaci n de la retribuci n de los administradores y al principio de que la retribuci n de los administradores debe ser adecuada en el sentido de guardar una proporci n razonable con la importancia de la sociedad.
3 La situaci n econ mica que tenga en cada momento y los est ndares de mercado de empresas comparables. A continuaci n, la presente Nota tratar de centrarse en las implicaciones fiscales que se derivan de tales reformas en la tributaci n tanto por el Impuesto sobre Sociedades (IS) como por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas (IRPF) atendiendo a los ltimos criterios adoptados por los tribunales y por la Direcci n General de Tributos. Por ltimo, se proceder a realizar un breve an lisis de los criterios adoptados por la Agencia Estatal de la Administraci n Tributaria sobre la tributaci n de las retribuciones de los socios profesionales por el Impuesto sobre el Valor A adido, siguiendo los criterios adoptados por el Tribunal de Justicia de la Uni n Europea.
4 2 2. LA retribuci N DE LOS administradores TRAS LA LEY 31/2014 "SISTEMA DE REMUNERACI N" Y "CONCEPTOS RETRIBUTIVOS" A partir del 1 de enero de 2015 cuando los estatutos dispongan que el cargo de administrador es retribuido deber n especificar el sistema concreto de remuneraci n o en la terminolog a usada por el art culo 217 de la Ley de Sociedades de Capital los "conceptos retributivos" a percibir por los administradores . En el apartado 2 de dicho art culo 217 figura una enumeraci n de determinados conceptos retributivos, que van desde una asignaci n fija hasta sistemas de ahorro o previsi n, pasando por dietas de asistencia, participaci n en beneficios .
5 retribuci n variable con indicadores o par metros generales de referencia (no es imprescindible que los estatutos fijen de manera precisa el indicador o el par metro que se haya de emplear para determinar la retribuci n variable sino que se puede remitir a la junta general su concreci n), remuneraci n en acciones o vinculada a su evoluci n o indemnizaciones por cese (siempre que el cese no est motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador).
6 En primer lugar, es importante destacar que se trata de una enumeraci n meramente ejemplificativa, que no tiene car cter exhaustivo, de manera que los Estatutos sociales podr n contemplar uno o varios de estos sistemas de retribuci n o bien otros conceptos retributivos distintos. As por ejemplo, los estatutos pueden prever que la remuneraci n consista en una retribuci n fija, en una retribuci n variable, en dietas de asistencia y en indemnizaciones por cese. La doctrina mercantilista ha valorado positivamente este aspecto concreto de la reforma por considerar que la cuant a concreta requiere de una negociaci n en el mbito de la actuaci n de los rganos sociales con el administrador y se ha de acordar en funci n de los intereses sociales de cada momento.
7 La ordenaci n de la remuneraci n de los administradores tiene como objetivo resolver las situaciones de conflicto de inter s que se pudieran plantear en su determinaci n. En el fondo, lo que se pretende evitar es que los administradores , como titulares del poder de decisi n, puedan aprovecharse de esta situaci n en inter s propio. para conseguir de forma abusiva una retribuci n y unas compensaciones que no sean conformes con los intereses sociales. Obs rvese que se utiliza la expresi n "sistema de remuneraci n", lo que implica que tiene que haber una cierta coherencia entre los diferentes sistemas de retribuci n.
8 Esta conclusi n se refuerza con la previsi n contenida en el apartado 3 del art culo 217 al disponer que la remuneraci n asignada a cada consejero ha de tomar en consideraci n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno. Pero en todo caso y sea cual sea el sistema de retribuci n que se recoja en los estatutos, el importe m ximo de la remuneraci n anual para el conjunto de los administradores deber ser fijado por la junta general y el mismo estar vigente hasta tanto no se apruebe su modificaci n.
9 Por lo tanto, no ser ya necesaria la aprobaci n de la remuneraci n anualmente. De todos modos, se debe admitir --al igual que antes de la reforma-- que los estatutos establezcan un tope a la retribuci n de los 3 administradores por referencia, por ejemplo, a los beneficios sociales y que la junta general adopte un nuevo acuerdo decidiendo elevar el importe m ximo de la remuneraci n dentro del per odo anual fijado. El importe m ximo anual constituye un l mite para los administradores o para el consejo de administraci n, pero no para la propia junta general que tiene la competencia para establecerlo.
10 Cuando la ley se refiere a remuneraci n anual no parece que ello implique que necesariamente se tenga que referir a a os naturales ni tampoco que tenga que coincidir con los ejercicios sociales necesariamente. Lo que significa la previsi n legal es que la fijaci n de la remuneraci n debe hacerse por la junta general por per odos anuales. Ser a pues posible que la junta general aprobase la remuneraci n global para el per odo comprendido entre el 1 de agosto de un a o y el 31 de julio del siguiente.