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RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. ASPECTOS …

Enero 2016 1 retribuci N DE administradores . ASPECTOS MERCANTILES Y FISCALES Francisco David Adame Mart nez y Carlos Javier Romero Plaza Miembros de la Secci n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas 1. INTRODUCCI N La presente Nota tiene por objeto exponer la regulaci n b sica de la remuneraci n de los administradores desde la perspectiva del Derecho Mercantil y Tributario. Nuestro an lisis se centrar en el comentario de los art culos 217, 218 y 219 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la redacci n dada a estos preceptos por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica dicha Ley para la mejora del gobierno corporativo.

A continuación, la presente Nota tratará de centrarse en las implicaciones fiscales que se derivan de tales reformas en la tributación tanto por el Impuesto sobre Sociedades (IS) como por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) atendiendo a los últimos criterios ... a los beneficios sociales y que la junta general adopte ...

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  Fiscale, Beneficios, Aspectos, Retribuci, 211 n de administradores, Administradores

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1 Enero 2016 1 retribuci N DE administradores . ASPECTOS MERCANTILES Y FISCALES Francisco David Adame Mart nez y Carlos Javier Romero Plaza Miembros de la Secci n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas 1. INTRODUCCI N La presente Nota tiene por objeto exponer la regulaci n b sica de la remuneraci n de los administradores desde la perspectiva del Derecho Mercantil y Tributario. Nuestro an lisis se centrar en el comentario de los art culos 217, 218 y 219 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la redacci n dada a estos preceptos por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica dicha Ley para la mejora del gobierno corporativo.

2 Como se explicar en las l neas que siguen esta reforma no afecta a la regla general en materia de remuneraci n que sigue siendo la misma: el cargo de administrador en las sociedades de capital tiene car cter gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario. En cambio s se introducen con ocasi n de dicha reforma importantes novedades en lo referente a los sistemas de retribuci n, a la determinaci n de la competencia y del procedimiento para la fijaci n de la retribuci n de los administradores y al principio de que la retribuci n de los administradores debe ser adecuada en el sentido de guardar una proporci n razonable con la importancia de la sociedad.

3 La situaci n econ mica que tenga en cada momento y los est ndares de mercado de empresas comparables. A continuaci n, la presente Nota tratar de centrarse en las implicaciones fiscales que se derivan de tales reformas en la tributaci n tanto por el Impuesto sobre Sociedades (IS) como por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas (IRPF) atendiendo a los ltimos criterios adoptados por los tribunales y por la Direcci n General de Tributos. Por ltimo, se proceder a realizar un breve an lisis de los criterios adoptados por la Agencia Estatal de la Administraci n Tributaria sobre la tributaci n de las retribuciones de los socios profesionales por el Impuesto sobre el Valor A adido, siguiendo los criterios adoptados por el Tribunal de Justicia de la Uni n Europea.

4 2 2. LA retribuci N DE LOS administradores TRAS LA LEY 31/2014 "SISTEMA DE REMUNERACI N" Y "CONCEPTOS RETRIBUTIVOS" A partir del 1 de enero de 2015 cuando los estatutos dispongan que el cargo de administrador es retribuido deber n especificar el sistema concreto de remuneraci n o en la terminolog a usada por el art culo 217 de la Ley de Sociedades de Capital los "conceptos retributivos" a percibir por los administradores . En el apartado 2 de dicho art culo 217 figura una enumeraci n de determinados conceptos retributivos, que van desde una asignaci n fija hasta sistemas de ahorro o previsi n, pasando por dietas de asistencia, participaci n en beneficios .

5 retribuci n variable con indicadores o par metros generales de referencia (no es imprescindible que los estatutos fijen de manera precisa el indicador o el par metro que se haya de emplear para determinar la retribuci n variable sino que se puede remitir a la junta general su concreci n), remuneraci n en acciones o vinculada a su evoluci n o indemnizaciones por cese (siempre que el cese no est motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador).

6 En primer lugar, es importante destacar que se trata de una enumeraci n meramente ejemplificativa, que no tiene car cter exhaustivo, de manera que los Estatutos sociales podr n contemplar uno o varios de estos sistemas de retribuci n o bien otros conceptos retributivos distintos. As por ejemplo, los estatutos pueden prever que la remuneraci n consista en una retribuci n fija, en una retribuci n variable, en dietas de asistencia y en indemnizaciones por cese. La doctrina mercantilista ha valorado positivamente este aspecto concreto de la reforma por considerar que la cuant a concreta requiere de una negociaci n en el mbito de la actuaci n de los rganos sociales con el administrador y se ha de acordar en funci n de los intereses sociales de cada momento.

7 La ordenaci n de la remuneraci n de los administradores tiene como objetivo resolver las situaciones de conflicto de inter s que se pudieran plantear en su determinaci n. En el fondo, lo que se pretende evitar es que los administradores , como titulares del poder de decisi n, puedan aprovecharse de esta situaci n en inter s propio. para conseguir de forma abusiva una retribuci n y unas compensaciones que no sean conformes con los intereses sociales. Obs rvese que se utiliza la expresi n "sistema de remuneraci n", lo que implica que tiene que haber una cierta coherencia entre los diferentes sistemas de retribuci n.

8 Esta conclusi n se refuerza con la previsi n contenida en el apartado 3 del art culo 217 al disponer que la remuneraci n asignada a cada consejero ha de tomar en consideraci n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno. Pero en todo caso y sea cual sea el sistema de retribuci n que se recoja en los estatutos, el importe m ximo de la remuneraci n anual para el conjunto de los administradores deber ser fijado por la junta general y el mismo estar vigente hasta tanto no se apruebe su modificaci n.

9 Por lo tanto, no ser ya necesaria la aprobaci n de la remuneraci n anualmente. De todos modos, se debe admitir --al igual que antes de la reforma-- que los estatutos establezcan un tope a la retribuci n de los 3 administradores por referencia, por ejemplo, a los beneficios sociales y que la junta general adopte un nuevo acuerdo decidiendo elevar el importe m ximo de la remuneraci n dentro del per odo anual fijado. El importe m ximo anual constituye un l mite para los administradores o para el consejo de administraci n, pero no para la propia junta general que tiene la competencia para establecerlo.

10 Cuando la ley se refiere a remuneraci n anual no parece que ello implique que necesariamente se tenga que referir a a os naturales ni tampoco que tenga que coincidir con los ejercicios sociales necesariamente. Lo que significa la previsi n legal es que la fijaci n de la remuneraci n debe hacerse por la junta general por per odos anuales. Ser a pues posible que la junta general aprobase la remuneraci n global para el per odo comprendido entre el 1 de agosto de un a o y el 31 de julio del siguiente.


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