Example: barber

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

(Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de diciembre de 2010 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevenci n y protecci n contra incendios en los centros de TRABAJO . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a del TRABAJO y Previsi n SOCIAL . JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del TRABAJO y Previsi n SOCIAL , con fundamento en los art culos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 512, 523, fracci n I, 524 y 527, ltimo p rrafo, de la Ley Federal del TRABAJO ; 3o., fracci n XI, 38, fracci n II, 40, fracci n VII, 47, fracci n IV, 51, cuarto p rrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 4o.

4.2 Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular.

Tags:

  Social, Para, Secretaria, Trabajo, Secretaria del trabajo y prevision social, Prevision

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

1 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de diciembre de 2010 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevenci n y protecci n contra incendios en los centros de TRABAJO . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a del TRABAJO y Previsi n SOCIAL . JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del TRABAJO y Previsi n SOCIAL , con fundamento en los art culos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 512, 523, fracci n I, 524 y 527, ltimo p rrafo, de la Ley Federal del TRABAJO ; 3o., fracci n XI, 38, fracci n II, 40, fracci n VII, 47, fracci n IV, 51, cuarto p rrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 4o.

2 , 17, fracciones I y XI, 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de TRABAJO , y 19 del Reglamento Interior de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n SOCIAL , y CONSIDERANDO Que con fecha 31 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el art culo 46, fracci n I, de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, la Secretar a del TRABAJO y Previsi n SOCIAL present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad y Salud en el TRABAJO , el Anteproyecto de Modificaci n de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federaci n; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los art culos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideraci n de la Comisi n Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relaci n con el mismo.

3 Que con fecha 22 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organizaci n y Reglas de Operaci n del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad y Salud en el TRABAJO , y de lo previsto por el art culo 47, fracci n I, de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Proyecto de Modificaci n de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevenci n, protecci n y combate de incendios en los centros de TRABAJO , para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevenci n y protecci n contra incendios en los centros de TRABAJO , a efecto de que, dentro de los 60 d as naturales siguientes a dicha publicaci n, los interesados presentaran sus comentarios al Comit ; Que habiendo recibido comentarios de sesenta y siete promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federaci n de 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento a lo previsto por el art culo 47, fracci n III, de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n.

4 Que derivado de la incorporaci n de los comentarios presentados al Proyecto de Modificaci n de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevenci n, protecci n y combate de incendios en los centros de TRABAJO , para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevenci n y protecci n contra incendios en los centros de TRABAJO , as como de la revisi n final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el prop sito de dar claridad, congruencia y certeza jur dica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de TRABAJO , y Que en atenci n a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad y Salud en el TRABAJO otorg la aprobaci n respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO INDICE 1.

5 Objetivo 2. Campo de aplicaci n 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patr n 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Condiciones de prevenci n y protecci n contra incendios Jueves 9 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 8. Plan de atenci n a emergencias de incendio 9. Brigadas contra incendio 10. Simulacros de emergencias de incendio 11. Capacitaci n 12. Unidades de verificaci n 13. Procedimiento para la evaluaci n de la conformidad 14. Vigilancia 15. Bibliograf a 16. Concordancia con normas internacionales Ap ndice A Clasificaci n del Riesgo de Incendio Gu a de Referencia I Instrucciones de Seguridad para la Prevenci n y Protecci n contra Incendios Gu a de Referencia II Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeaci n de los Simulacros de Incendio Gu a de Referencia III Componentes y Caracter sticas Generales del Equipo de Protecci n Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio Gu a de Referencia IV Detectores de Incendio Gu a de Referencia V Sistemas Fijos contra Incendio Gu a de Referencia VI Recomendaciones sobre Periodos M ximos y Actividades Relativas a la Revisi n y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio Gu a de Referencia VII Extintores contra Incendio Gu a

6 De Referencia VIII Agentes Extintores Gu a de Referencia IX Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas 1. Objetivo Establecer los requerimientos para la prevenci n y protecci n contra incendios en los centros de TRABAJO . 2. Campo de aplicaci n La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de TRABAJO . 3. Referencias para la correcta interpretaci n de esta Norma, deber n consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-017-STPS-2008, Equipo de protecci n personal - Selecci n, uso y manejo en los centros de TRABAJO . NOM-022-STPS-2008, Electricidad est tica en los centros de TRABAJO - Condiciones de seguridad. NOM-026-STPS-2008, Colores y se ales de seguridad e higiene, e identificaci n de riesgos por fluidos conducidos en tuber as.

7 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones el ctricas en los centros de TRABAJO - Condiciones de seguridad. NOM-003-SEGOB-2002, Se ales y avisos para protecci n civil - Colores, formas y s mbolos a utilizar. NOM-106-SCFI-2000, Caracter sticas de dise o y condiciones de uso de la contrase a oficial. NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga. 4. Definiciones para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combusti n en la cantidad adecuada. (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de diciembre de 2010 Alarma de incendio: Es la se al audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de TRABAJO para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio.

8 Las se ales visibles deber n ser del tipo estrobosc pico, es decir, con r pidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular. Areas del centro de TRABAJO : Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestaci n de servicios. Autoridad Laboral; Autoridad del TRABAJO : Las unidades administrativas competentes de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n SOCIAL que realizan funciones de inspecci n en materia de seguridad y salud en el TRABAJO y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que act en en auxilio de aqu llas. Autoridad local de protecci n civil: La Autoridad de los sistemas de protecci n civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protecci n Civil.

9 Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protecci n civil, capacitados y adiestrados en operaciones b sicas de prevenci n y protecci n contra incendio y atenci n de emergencias de incendio, tales como identificaci n de los riesgos de la situaci n de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuaci n, comunicaci n y primeros auxilios, entre otras. Centro de TRABAJO : Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y reas, en los que se realicen actividades de producci n, comercializaci n, transporte y almacenamiento o prestaci n de servicios, o en el que laboren personas que est n sujetas a una relaci n de TRABAJO .

10 Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignici n, tales como: madera, papel, cart n, ciertos textiles y pl sticos, diesel, aceites y combust leo. Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, autom tico o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican: a) Por su tipo en: 1) Port tiles: Son aquellos que est n dise ados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presi n con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente; 2) M viles: Son aquellos que est n dise ados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoci n propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presi n con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y 3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operaci n manual, semiautom tica o autom tica, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir.


Related search queries