Example: confidence

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO …

Lunes 3 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad P blica por el que se emiten los procedimientos de operaci n del Registro P blico Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevar n a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicaci n electr nica, a que se refieren la Ley del Registro P blico Vehicular y su Reglamento (Contin a de la Primera Secci n) (Viene de la p gina 48 de la Primera Secci n) VI. Diagrama de Flujo N ACTIVIDADAUTO RIDAD ADUANERAREGISRO PUBLICO VEHICULARINICIO1 UNA VEZ IMPORTADO EL VEHICULO, EL IMPORTADORDEBER SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REPUVE A MASTARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE DE DICHA IMPORTACI N, ATRAV S DE LA AUTORIDAD ADUANERA, PARA LO CUALACCEDER AL PORTAL REPUVE: URALAINFO RMAC IONR EQUERID APORLAESTRUCTURA DE ACUERDO CON EL LAYOUT ESTABLECIDOY LA ENV A PARA SER VALIDADA POR EL REPUVE3EL REPUVE RECIBE

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de marzo de 2008 Registro Público Vehicular Anexo II ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE COMPRA-VENTA.

Tags:

  Poder, Ejecutivo, Concise, Segunda, Segunda seccion poder ejecutivo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO …

1 Lunes 3 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad P blica por el que se emiten los procedimientos de operaci n del Registro P blico Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevar n a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicaci n electr nica, a que se refieren la Ley del Registro P blico Vehicular y su Reglamento (Contin a de la Primera Secci n) (Viene de la p gina 48 de la Primera Secci n) VI. Diagrama de Flujo N ACTIVIDADAUTO RIDAD ADUANERAREGISRO PUBLICO VEHICULARINICIO1 UNA VEZ IMPORTADO EL VEHICULO, EL IMPORTADORDEBER SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REPUVE A MASTARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE DE DICHA IMPORTACI N, ATRAV S DE LA AUTORIDAD ADUANERA, PARA LO CUALACCEDER AL PORTAL REPUVE: URALAINFO RMAC IONR EQUERID APORLAESTRUCTURA DE ACUERDO CON EL LAYOUT ESTABLECIDOY LA ENV A PARA SER VALIDADA POR EL REPUVE3EL REPUVE RECIBE LA INFORMACION, LA VALIDA Y LA IN FOR MAC IONCU MPLE CON LA EST RU CTU RA Y/OFORMATO ESTABLECIDO?

2 5 EMITE MENSAJE DE ERROR CORRESPONDIENTE Y LONOTIFICA A LA AUTORIDAD ADUANERA PARA QUE, EN SUCASO, NIV SE INSCRIBE EN LA BASE DE DATOS DEL REGISTROP BLICO VEHICULAR, SE GENERA SU N MERO DE FOLIO DEOPERACI NEXITOSAYSEASIGNANUMERODEINSCRIPCION PROVISIONAL. 7 LOS RESULTADOS SON GUARDADOS EN LA BASE DE DATOSDEL REPUVE ENVIA A TRAV S DEL SISTEMA EL ARCHIVO DEPROCESADOS, CONTENIENDO EL N MERO DE INSCRIPCI NPROVISIONAL ASIGNADO AL AUTO RIDAD ADU ANER A REC IBE ARC HIVO C ONT ENIEND OLOS NUMEROS DE INSCRIPCION PROVISIONAL ASIGNADO DE INSCRIPCI N PARA AUTOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE 152 INICIO43SI67 FIN89 ( SEGUNDA Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de marzo de 2008 Registro P blico Vehicular Anexo II ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE COMPRA-VENTA.

3 (DISTRIBUIDORAS) Contenido I. Lineamientos. II. Tipo de movimientos. Venta Complemento de datos: Actualizaci n de Informaci n: Intercambio: Traslado Cancelaci n de venta: Devoluci n a fabricante. III. Especificaciones de informaci n IV. Consulta de N meros de Constancia de Inscripci n mediante carga masiva 1. Consulta de informaci n a trav s de carga masiva. Archivos que se generar n despu s del procesamiento de datos en una carga masiva (Consulta). 2. Consulta de informaci n puntualmente a trav s de la p gina WEB. 3. Consulta de informaci n en l nea V. Diagrama Captura I. Lineamientos. 1. De acuerdo con el Art culo 20 de la Ley del Registro P blico Vehicular, las distribuidoras y comercializadoras que celebren actos jur dicos relacionados con veh culos, deber n exigir respecto del mismo, la acreditaci n de su inscripci n en el Registro; por lo que para presentar sus avisos, deber n invariablemente referir los correspondientes N meros de Identificaci n Vehicular (NIV) y N mero de Constancia de Inscripci n (NCI), seg n se indica en el Art culo 23 fracci n II de la mencionada Ley del Registro P blico Vehicular.

4 2. De acuerdo con lo establecido en el Art culo 23 fracci n II, de la Ley del Registro P blico Vehicular, las distribuidoras y comercializadoras, deber n presentar el aviso de compra venta, indicando los datos del nuevo propietario. 3. De acuerdo con el Art culo 25 del Reglamento de la Ley del Registro P blico Vehicular, las comercializadoras deber n presentar el aviso de compra o venta de un veh culo el d a h bil siguiente a la enajenaci n, incluyendo la siguiente informaci n: I. Nombre, denominaci n o raz n social y domicilio del sujeto obligado; II. Nombre, denominaci n o raz n social y domicilio del adquirente del veh culo; III. Fecha de entrega del veh culo al adquiriente, y IV.

5 N mero y fecha de factura del veh culo. 4. Cuando un fabricante o una ensambladora realice directamente la venta del veh culo, sin la intervenci n de una distribuidora o comercializadora, deber presentar aviso al Registro cumpliendo con lo se alado en el Art culo 25 del Reglamento, a m s tardar el d a h bil siguiente a aquel en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. La facturaci n, o II. La entrega. 5. En t rminos del Reglamento y de los tiempos que ste establece para presentar el aviso de compra o venta del veh culo, para los efectos de la operaci n y funcionamiento del Registro P blico Vehicular se tiene determinada la enajenaci n del veh culo, la cual debe entenderse como la entrega del veh culo al propietario final en caso de venta, o de intercambio, traslado o devoluci n para los movimientos de intercambio, traslado, cancelaci n y devoluci n al fabricante, respectivamente.

6 Lunes 3 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 6. Los Sujetos Obligados, ser n responsables de la informaci n que suministren al Registro en los t rminos de la Ley del Registro P blico Vehicular y su Reglamento y de las dem s disposiciones aplicables. 7. El veh culo deber estar inscrito previamente en el Registro P blico Vehicular, por lo que adem s de contar con el N mero de Constancia de Inscripci n (NCI), deber referir al N mero de Identificaci n Vehicular (NIV), o para modelos anteriores a 1998 al N mero de Serie, siendo stos n meros la llave para acceder al resto de la informaci n contenida en la base de datos. 8. Si la fecha de movimiento del aviso de venta es mayor a 1 d a h bil de la fecha de entrega al propietario, el movimiento ser permitido, pero deber ser identificado para integrar un reporte con aquellos casos similares, para la imposici n de la sanci n correspondiente.

7 9. Cuando la informaci n proporcionada en los avisos sea incompleta, equ voca o incongruente con la que obre en el Registro, el Secretariado EJECUTIVO prevendr al sujeto obligado al d a h bil siguiente al de la presentaci n del aviso, indic ndole los datos a aclarar o corregir, para que en un plazo no mayor de cinco d as h biles, contados a partir del d a en que fue notificada la prevenci n, realice las adecuaciones respectivas. 10. En caso de que no sea desahogada la prevenci n, se tendr por no presentado el aviso, incurriendo en la infracci n prevista en la fracci n III del Art culo 25 de la Ley del Registro P blico Vehicular. 11. Los sujetos obligados podr n solicitar al Secretariado EJECUTIVO , con causa justificada, la modificaci n de la informaci n que hayan proporcionado al Registro, debiendo precisar el dato o datos que solicita sean corregidos.

8 El Secretariado EJECUTIVO deber resolver la solicitud a que se refiere el p rrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco d as h biles posteriores a la recepci n de la misma. 12. Los campos que no son susceptibles de modificaci n son: NIV, NCI, clave de la instituci n proveedora de informaci n, tipo de movimiento y fecha de movimiento, como lo indica el T tulo Actualizaci n de informaci n. 13. Es recomendable que la distribuidora o comercializadora realice la consulta puntual en el Registro del estatus del veh culo, a fin de que si ste tiene reporte de robo, se tomen las medidas que considere pertinentes. 14. En la opci n de captura en pantalla y como resultado del proceso exitoso del env o de informaci n, el sistema asignar un n mero de folio de operaci n, adem s de dar la opci n al usuario proveedor de guardar la informaci n enviada al Registro, en un archivo formato PDF para su almacenamiento.

9 15. Cuando las comercializadoras, no conozcan el N mero de Constancia de Inscripci n (NCI), que les es requerido para presentar sus avisos, podr n obtenerlo mediante consultas de manera puntual o masiva conforme al Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematizaci n de informaci n al Registro P blico Vehicular, a trav s del N mero de Identificaci n Vehicular (NIV) en el sistema del Registro. 16. Dentro de un aviso de venta, se contemplan adem s de ste, los movimientos de complemento de datos, actualizaci n de informaci n, intercambio, traslado, cancelaci n de venta y devoluci n al fabricante.

10 17. Los campos de n mero de factura y fecha de facturaci n son campos opcionales en el aviso de venta, s lo si la distribuidora entreg el veh culo al propietario sin haber expedido la factura, y se vuelven obligatorios a los quince d as h biles posteriores de que se present el aviso. Para complementar la informaci n la distribuidora deber ingresar en la opci n de complemento de datos. II. Tipo de movimientos. Venta Este aviso se presentar una vez que la transmisi n de la propiedad de veh culos nuevos se efectu a personas f sicas o morales que no se dediquen a la distribuci n y/o comercializaci n de veh culos nuevos.


Related search queries