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SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO ... - …

Mi rcoles 6 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protecci n ambiental-Especies nativas de M xico de flora y fauna silvestres-Categor as de riesgo y especificaciones para su inclusi n, exclusi n o cambio-Lista de especies en riesgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de MEDIO Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO.

Miércoles 6 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y

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1 Mi rcoles 6 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protecci n ambiental-Especies nativas de M xico de flora y fauna silvestres-Categor as de riesgo y especificaciones para su inclusi n, exclusi n o cambio-Lista de especies en riesgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de MEDIO Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO.

2 CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretar a de MEDIO Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n para la Protecci n Ambiental, con fundamento en los art culos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 6 fracci n VIII del Reglamento Interior de la Secretar a de MEDIO Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones I, V y IX, 36, 37 bis, 79 fracci n III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente; 9o. fracciones III y V, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre, y 38 fracci n II, 40 fracci n X, 45, 46 y 47 fracci n IV de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, y CONSIDERANDO Que con fecha 16 de mayo de 1994, se public en el Diario Oficial de la Federaci n la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acu ticas en peligro de extinci n y que establece especificaciones para su protecci n.

3 En dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acu ticas en peligro de extinci n, amenazadas, raras y las sujetas a protecci n especial. Que mediante publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n el 22 de marzo de 2000, se modific la referida Norma Oficial Mexicana, de forma que el pepino de mar (Isostichopus fuscus), considerado inicialmente en la categor a de en peligro de extinci n , se clasific en la categor a de sujeta a protecci n especial . Que con fecha 3 de julio de 2000 se public en el Diario Oficial de la Federaci n la Ley General de Vida Silvestre, la cual de acuerdo a su art culo primero es de orden p blico e inter s social; reglamentaria del p rrafo tercero del art culo 27 de la fracci n XXIX, as como del inciso G del art culo 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal; de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias.

4 Relativas a la conservaci n y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su h bitat en el territorio de la Rep blica Mexicana y en las zonas en donde la naci n ejerce su jurisdicci n. Que dicho ordenamiento en su t tulo VI Conservaci n de la Vida Silvestre, Cap tulo I Especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservaci n, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estar n comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinci n, b) amenazadas, c) sujetas a protecci n especial, y d) probablemente extintas en el MEDIO silvestre. Que la citada ley no consider la categor a de rara que se incluye en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 antes se alada, lo cual es acorde con estudios realizados al respecto que determinan que la rareza es una caracter stica ecol gica natural de distribuci n y abundancia, no necesariamente indicadora de riesgo.

5 Sin embargo, se puede determinar sta como un factor m s de riesgo cuando el contexto de las condiciones del h bitat, o del entorno social y econ mico en t rminos de presiones a la poblaci n o especie en cuesti n, sea negativo. Que dada la escasa informaci n existente sobre las especies originalmente listadas como raras en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, insuficiente para determinar si dichas especies se encuentran realmente en riesgo, para efectos de la ley en la materia se listar n de manera precautoria como sujetas a protecci n especial hasta contar con la informaci n necesaria para reclasificarlas, de conformidad con lo establecido en la presente Norma.

6 Que en virtud de que los cet ceos son de particular inter s para M xico, se incluyeron en la presente Norma en la categor a de sujetas a protecci n especial , a fin de fortalecer las medidas de protecci n dictadas en los ordenamientos relativos a la pesca responsable en el pa s, as como por los m ltiples tratados internacionales de protecci n que M xico ha firmado en la materia. 2 ( SEGUNDA Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 6 de marzo de 2002 Que la citada ley introduce la categor a de probablemente extinta en el MEDIO silvestre , lo cual permitir establecer los mecanismos adecuados para buscar o recuperar una especie que se suponga extinta en su MEDIO natural y actuar de conformidad en caso de su hallazgo o reintroducci n.

7 Que la Ley General de Vida Silvestre, de igual forma, define el concepto ecol gico de poblaci n como la figura central de las acciones de protecci n, conservaci n y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace nfasis en que las caracter sticas de las poblaciones deben ser importantes en la consideraci n del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinci n, en la categor a de sujetas a protecci n especial .. Que existe la necesidad de actualizar la informaci n disponible sobre las especies y por aplicar un m todo general, unificado y coherente con respecto a los aspectos a considerar para los diferentes taxa, as como para determinar las categor as de riesgo a las que puede ser asignada cualquier especie silvestre en la Rep blica Mexicana.

8 Este m todo general debe estar fundamentado en est ndares cient ficamente aceptables para los especialistas en los diversos grupos de organismos silvestres. Por lo anteriormente expuesto, se consider procedente elaborar la presente Norma Oficial Mexicana en la materia, la cual abroga a la mencionada Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de mayo de 1994, as como su modificaci n publicada en el citado rgano de difusi n oficial el 22 de marzo de 2000. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el art culo 47 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n con fecha 16 de octubre de 2000 se public en el Diario Oficial de la Federaci n, con car cter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominaci n de PROY-NOM-059-ECOL-2000, Protecci n ambiental-Especies de flora y fauna silvestres en M xico-Categor as de riesgo y especificaciones para su inclusi n, exclusi n o cambio-Lista de especies en riesgo.

9 Con el fin de que los interesados en un plazo de 60 d as naturales posteriores a la fecha de su publicaci n presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n para la Protecci n Ambiental, sito en avenida Revoluci n n mero 1425, mezzannine planta alta, colonia Tlacopac, Delegaci n Alvaro Obreg n, c digo postal 01040, M xico, Distrito Federal. Que de acuerdo a lo establecido en el art culo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuesti n, los cuales fueron analizados por el citado Comit realiz ndose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de enero de 2002, en t rminos de la ley de la materia.

10 Que habi ndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n para la elaboraci n de normas oficiales mexicanas, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n para la Protecci n Ambiental en sesi n de fecha 7 de septiembre de 2001, aprob la presente Norma Oficial Mexicana bajo la siguiente denominaci n: Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protecci n ambiental-Especies nativas de M xico de flora y fauna silvestres-Categor as de riesgo y especificaciones para su inclusi n, exclusi n o cambio-Lista de especies en riesgo. Por lo expuesto y fundado, expido la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO PREFACIO Por acuerdo del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n para la Protecci n Ambiental, se constituy el Grupo de Trabajo para la formulaci n de la presente Norma Oficial Mexicana, el cual estuvo integrado por personal t cnico de las dependencias, instituciones y empresas que se listan a continuaci n.


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