Example: marketing

Texto Único Ordenado del Código Tributario

Texto nico Ordenado del C digo Tributario DECRETO SUPREMO N 135-99-EF. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del C digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su Texto ;. Que la Unica Disposici n Transitoria de la Ley N 27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas, se expedir el Texto Unico Ordenado del C digo Tributario ;. Que la Tercera Disposici n Final de la Ley N 27131 establece que las modificaciones en el C digo Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado C digo;. De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposici n Transitoria de la Ley N . 27038 y en la Tercera Disposici n Final de la Ley N 27131;. DECRETA: Art culo Apru base el Texto Unico Ordenado del C digo Tributario , que consta de un (1) T tulo Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194).

Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. CONCORDANCIAS: R. N° 154-2008-SUNAT (Aprueban procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT)

Tags:

  Derecho, Tributario, Derecho tributario

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Texto Único Ordenado del Código Tributario

1 Texto nico Ordenado del C digo Tributario DECRETO SUPREMO N 135-99-EF. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del C digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su Texto ;. Que la Unica Disposici n Transitoria de la Ley N 27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas, se expedir el Texto Unico Ordenado del C digo Tributario ;. Que la Tercera Disposici n Final de la Ley N 27131 establece que las modificaciones en el C digo Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado C digo;. De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposici n Transitoria de la Ley N . 27038 y en la Tercera Disposici n Final de la Ley N 27131;. DECRETA: Art culo Apru base el Texto Unico Ordenado del C digo Tributario , que consta de un (1) T tulo Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194).

2 Art culos, veintid s (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3). Tablas de Infracciones y Sanciones. Art culo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho d as del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la Rep blica VICTOR JOY WAY ROJAS. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econom a y Finanzas Texto NICO Ordenado DEL CODIGO Tributario . T TULO PRELIMINAR. NORMA I : CONTENIDO. El presente C digo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jur dico- Tributario . NORMA II : MBITO DE APLICACI N. Este C digo rige las relaciones jur dicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el t rmino gen rico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestaci n directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

3 B) Contribuci n: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizaci n de obras p blicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador la prestaci n efectiva por el Estado de un servicio p blico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestaci n o mantenimiento de un servicio p blico. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestaci n de un servicio administrativo p blico o el uso o aprovechamiento de bienes p blicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtenci n de autorizaciones espec ficas para la realizaci n de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizaci n. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligaci n.

4 (1) Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalizaci n Previsional - ONP se rigen por las normas de este C digo, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que ser n se alados por Decreto Supremo. (*). (1) P rrafo sustituido por el Art culo 2 de la Ley N 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Toda menci n al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, se entender referida al Seguro Social de Salud ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposici n Final y Derogatoria de la Ley N 27056, publicada el 30 de enero de 1999. (*) P rrafo sustituido por el Art culo 2 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 05-02-2004, cuyo Texto es el siguiente: "Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizaci n Previsional - ONP se rigen por las normas de este C digo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que ser n se alados por Decreto Supremo.

5 NORMA III: FUENTES DEL derecho Tributario . Son fuentes del derecho Tributario : a) Las disposiciones constitucionales;. b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Rep blica;. c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;. d) Las leyes org nicas o especiales que norman la creaci n de tributos regionales o municipales;. e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;. f) La jurisprudencia;. g) Las resoluciones de car cter general emitidas por la Administraci n Tributaria; y, h) La doctrina jur dica. Son normas de rango equivalente a la ley, aqu llas por las que conforme a la Constituci n se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambi n a las normas de rango equivalente. NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY. S lo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegaci n, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; se alar el hecho generador de la obligaci n tributaria, la base para su c lculo y la al cuota; el acreedor Tributario ; el deudor Tributario y el agente de retenci n o percepci n, sin perjuicio de lo establecido en el Art culo 10.

6 B) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;. c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garant as del deudor Tributario ;. d) Definir las infracciones y establecer sanciones;. e) Establecer privilegios, preferencias y garant as para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinci n de la obligaci n tributaria distintas a las establecidas en este C digo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicci n y con los l mites que se ala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuant a de las tasas. (*). (*) P rrafo sustituido por el Art culo 3 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 05-02-2004, cuyo Texto es el siguiente: "Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Econom a y Finanzas, se fija la cuant a de las tasas.

7 "En los casos en que la Administraci n Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisi n administrativa que considere m s conveniente para el inter s p blico, dentro del marco que establece la ley. (*). (*) P rrafo incorporado por el Art culo 2 de la Ley N 27335, publicada el 31-07-2000. CONCORDANCIA: Ley N 28969. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS. La Ley Anual de Presupuesto del Sector P blico y las leyes que aprueban cr ditos suplementarios no podr n contener normas sobre materia tributaria. NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS. Las normas tributarias s lo se derogan o modifican por declaraci n expresa de otra norma del mismo rango o jerarqu a superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jur dico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. NORMA VII: PLAZO SUPLETORIO PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOS.

8 Toda exoneraci n o beneficio Tributario concedido sin se alar plazo, se entender . otorgado por tres (3) a os. No hay pr rroga t cita. (*). (*) Norma sustituida por el Art culo 3 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 05-02-2004, cuyo Texto es el siguiente: NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACI N DE INCENTIVOS O. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. La daci n de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetar n a las siguientes reglas: a) La Exposici n de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deber contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislaci n nacional, an lisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio econ mico, sustentado a trav s de estudios y documentaci n que permita su verificaci n. b) Deber n ser acordes con los objetivos o prop sitos espec ficos de la pol tica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroecon mico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gesti n de las finanzas p blicas.

9 C) El articulado de la propuesta legislativa deber se alar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; as como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podr exceder de 3 a os. d) Se podr aprobar la pr rroga del incentivo o exoneraci n tributaria, hasta por un plazo m ximo adicional de 3 a os contado a partir de la fecha de t rmino de la vigencia de la norma legal que lo aprob . Para su aprobaci n se requiere, entre otros, de la evaluaci n del impacto a trav s de factores o aspectos ambientales, sociales, econ micos, culturales, administrativos, as como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecuci n de proyectos. e) No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones. f) Para la aprobaci n de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Econom a y Finanzas.

10 G) Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias ser de aplicaci n a partir del 1 de enero del a o siguiente, salvo casos de emergencia nacional. La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Ap ndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el art culo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicaci n lo indicado en el inciso d) de la presente norma. Toda exoneraci n o beneficio Tributario concedido sin se alar plazo, se entender . otorgado por tres (3) a os. No hay pr rroga t cita. (*). (*) Norma derogada por la nica Disposici n Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 977, publicada 15 marzo 2007. (2) NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS. Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los m todos de interpretaci n admitidos por el derecho . Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administraci n Tributaria - SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econ micas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.


Related search queries