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Texto - CEMICAL

P gina 1 de 9. Tribunal Superior de Justicia de Catalu a, Sala de lo Contencioso-administrativo, Secci n 4 , sentencia de 18 May. 2007, rec. 568/2004. Ponente: P rez Borrat, Mar a Luisa. N de sentencia : 409/2007. N de recurso: 568/2004. Jurisdicci n: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. LA LEY 119196/2007. FUNCIONARIOS P BLICOS. Solicitud de reconocimiento de consolidaci n de grado personal y abono de los complementos de destino, espec fico y de productividad. Retribuciones. Principio de igualdad retributiva. Exigencia de prueba. El funcionario que reclama ha de desempe ar las mismas funciones que el funcionario que percibe superior retribuci n. Se acredita el reparto igualitario de la carga de trabajo sin atender a los distintos niveles referidos en las relaciones de puestos de trabajo. En consecuencia, la percepci n de mayor retribuci n de aquellos que ostentan nivel superior tiene car cter discriminatorio respecto de los que ostentan niveles inferiores. No obstante, ello no justifica el reconocimiento de un nivel superior a los recurrentes.

Página 1 de 9 LA LEY Digital 12/22/2007 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 18 May. 2007, rec.

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1 P gina 1 de 9. Tribunal Superior de Justicia de Catalu a, Sala de lo Contencioso-administrativo, Secci n 4 , sentencia de 18 May. 2007, rec. 568/2004. Ponente: P rez Borrat, Mar a Luisa. N de sentencia : 409/2007. N de recurso: 568/2004. Jurisdicci n: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. LA LEY 119196/2007. FUNCIONARIOS P BLICOS. Solicitud de reconocimiento de consolidaci n de grado personal y abono de los complementos de destino, espec fico y de productividad. Retribuciones. Principio de igualdad retributiva. Exigencia de prueba. El funcionario que reclama ha de desempe ar las mismas funciones que el funcionario que percibe superior retribuci n. Se acredita el reparto igualitario de la carga de trabajo sin atender a los distintos niveles referidos en las relaciones de puestos de trabajo. En consecuencia, la percepci n de mayor retribuci n de aquellos que ostentan nivel superior tiene car cter discriminatorio respecto de los que ostentan niveles inferiores. No obstante, ello no justifica el reconocimiento de un nivel superior a los recurrentes.

2 La potestad de autoorganizaci n no tiene una libertad absoluta de configuraci n. La modificaci n del nivel exige una impugnaci n de la relaci n de puestos de trabajo. El complemento de productividad retribuye un especial rendimiento y actividad extraordinaria aplic ndose un coeficiente de ponderaci n dependiendo del nivel que se ostenta. En consecuencia el reconocimiento de otro coeficiente exigir a una modificaci n del nivel. Tampoco procede reconocer la consolidaci n de un nivel toda vez que ni se ha obtenido ni, en consecuencia, ha transcurrido el tiempo legalmente exigido. El TSJ Catalu a estima en parte el recurso interpuesto contra la resoluci n de la Direcci n General de la Agencia Tributaria por no ser conforme a derecho y reconoce el derecho de los recurrentes a percibir la diferencia retributiva correspondiente al complemento de destino y al complemento espec fico en relaci n con lo percibido en atenci n al nivel atribuido en las relaciones de puestos de trabajo, con efectos retroactivos de cuatro a os a contar desde la fecha en que solicitaron individualmente el abono de las retribuciones m s los intereses legales correspondientes.

3 Texto En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALU A. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCI N CUARTA. Recurso n 568/2004. Parte actora: Almudena Y OTROS. Parte demandada: AGENCIA TRIBUTARIA. sentencia n 409/2007. Ilmos. Sres.: LA LEY Digital 12/22/2007. P gina 2 de 9. PRESIDENTE. D. EDUARDO BARRACHINA JUAN. MAGISTRADOS. D A. MAR A LUISA P REZ BORRAT. D A. MAR A ABELLEIRA RODR GUEZ. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALU A (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE EL REY la siguiente sentencia para la resoluci n del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D A. Almudena , Sandra , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi n) , Mar a In s , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi n) , Luz , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi n) , Antonio , y otros 23 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusi n) , en su propia representaci n y defensa, contra la administraci n demandada AGENCIA TRIBUTARIA, representada y asistida por el Abogado del Estado D.

4 V ctor A. Quesada Morales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/D . MAR A LUISA P REZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO. Por la parte actora, a trav s de su representaci n en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resoluci n objeto de recurso dictada por la Administraci n demandada. Acordada la incoaci n de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicci n, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los tr mites conferidos de demanda y contestaci n, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulaci n de los actos objeto del recurso y la desestimaci n de ste, en los t rminos que aparecen en los mismos. Se acord recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Se continu el proceso por el tr mite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

5 LA LEY Digital 12/22/2007. P gina 3 de 9. Se se al para votaci n y fallo de este recurso, habi ndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes . FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los demandantes impugnan la Resoluci n dictada por la Direcci n General de la Agencia Tributaria, de 4 de mayo de 2004, que desestim los recursos interpuestos por los funcionarios contra la solicitud que fue presuntamente desestimada por el Delegado Especial de la AEAT de Catalu a, en la que se enumeraban las tareas que realizan y que consideran que son propias de un puesto de trabajo de nivel m ximo, 22, en el caso de funcionarios pertenecientes al Grupo C, y de nivel 18, en el caso de funcionarios del Grupo D. En base a ello solicitaban el reconocimiento, a todos los efectos legales y econ micos, de los derechos correspondientes a dichos niveles, la consolidaci n del grado personal correspondiente y el abono de las retribuciones por los complementos de destino, espec fico y de productividad con la m xima retroactividad legal y sus correspondientes intereses.

6 La demanda se fundamenta sustancialmente en que los complementos de destino y espec ficos, de car cter objetivo, deben respetar el principio de que "a igualdad de contenido del puesto de trabajo, debe percibirse id ntica retribuci n", siendo as que las RPT s deben constituir el instrumento id neo para garantizar el contenido objetivo de cada puesto ya que es contenido m nimo y obligatorio de las RPT las "tareas asignadas a cada uno de ellos dentro del organigrama administrativo". Adem s, en el caso de la productividad, el coeficiente de ponderaci n s tiene en cuenta el nivel de cada funcionario de modo que la liquidaci n final de aquellos funcionarios que la devengan hace depender su cuant a del puesto de trabajo ocupado. En la demanda solicitan que se estime el recurso y se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, de 4 de mayo de 2004, por ser contrario a Derecho, y que se reconozca el derecho de los interesados, "que las tareas que realizan son las propias de un puesto de trabajo Nivel 22, en el caso de los funcionarios del Grupo C, y nivel 18 en el caso de los funcionarios del Grupo D", por lo que solicitan el "reconocimiento de todos los efectos legales y econ micos correspondientes a dicho nivel, la consolidaci n del grado personal pertinente y el abono de las retribuciones por los complementos de destino, espec fico y de productividad con la m xima retroactividad legal y sus correspondientes intereses".

7 El Abogado del Estado en representaci n de la AEAT se opone a la demanda examinando la configuraci n legal de los complementos cuyo abono se solicitan en la Ley 30/1984 , de modo que para poder determinar cu les son las retribuciones que los demandantes tiene derecho a percibir hay que concretar qu se ha de entender por "desempe o" de un puesto de trabajo en el mbito de derecho administrativo, lo cual pasa por cumplir con los siguientes requisitos: a) que el puesto tenga existencia, es decir, que se encuentre en la RPT existente; b) que se haya procedido a la cobertura mediante alguno de los mecanismos legales establecidos en el art. 20 de la Ley 30/1984 , desarrollado por el Real Decreto de 10 de marzo de 1995; c) que el adjudicatario del puesto haya sido nombrado para su desempe o y d) que haya tomado posesi n dentro del plazo legal. De ah que el mbito de la LA LEY Digital 12/22/2007. P gina 4 de 9. funci n p blica difiere del mbito laboral, en el que basta con el desempe o efectivo de funciones de categor a superior para causar derecho a percibir retribuciones correspondientes a tales funciones.

8 A juicio del representante de la Administraci n demandada, esta mayor rigidez tiene por objeto garantizar la efectividad de los principios de igualdad, m rito y capacidad en el mbito de la funci n p blica, lo cual supone una diferenciaci n con los principios que inspiran la normativa laboral, ya que en sta ltima s puede garantizarse la igualdad retributiva por el simple desempe o efectivo de un puesto de trabajo. Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la aplicaci n al mbito administrativo funcionarial del principio de igualdad retributiva siempre que se acredite que el funcionario que reclama ha desempe ado de forma efectiva unas funciones id nticas a las que desempe a otro que percibe superior retribuci n. De no ser as , se amparar a una situaci n ilegal por infracci n del principio de igualdad, lo cual est proscrito en nuestra Constituci n. En consecuencia, cualquier interpretaci n que se efect e de la normativa vigente no puede desconocer el principio de igualdad ante identidad, que no mera similitud, de situaciones.

9 Por lo dem s, y aunque no sea aplicable al caso, la Ley 7/2007, de 12 de abril , que aprueba el Estatuto B sico del Empleado P blico, reconoce, en la l nea seguida ya con anterioridad al nuevo Estatuto, la creciente aproximaci n de las condiciones de empleo que afectan a funcionarios y a personal laboral, salvando las peculiaridades espec ficas correspondientes a cada clase de personal. Incluso en su exposici n de motivos subraya que aunque la relaci n laboral de empleo p blico est sujeta a ciertas especificidades, algunos principios, como los de m rito y capacidad en el acceso, y ciertas normas de derecho p blico, como el r gimen de incompatibilidades, ya vienen siendo de aplicaci n com n al personal estatutario y al laboral. En definitiva, cada vez es menor o inexistente la diferenciaci n en la regulaci n de determinados aspectos de la relaci n funcionarial y laboral. En orden a examinar las diversas pretensiones que formulan los demandantes, el punto de partida ha de ser determinar, a la vista de la prueba practicada, si la distribuci n del trabajo en las diversas oficinas y dependencias de la AEAT en las que desempe an sus funciones los demandantes, se lleva a cabo en atenci n a los diversos niveles que la Relaci n de Puestos de Trabajo establece para cada Grupo y categor a.

10 Y para ello resulta trascendente la prueba practicada, especialmente los informes remitidos en periodo probatorio, en concreto el remitido por el Jefe de Servicio de Gesti n Tributaria de Hospitalet de Llobregat y por el Jefe de Servicio de Gesti n Tributaria de Gracia (Barcelona); por el Jefe de la Unidad de Recaudaci n 1-B, de la Administraci n de Matar ; por el Jefe de la Unidad de Recaudaci n 1-B de la Administraci n de Col n (Barcelona) y por el Subjefe de la Unidad de Recaudaci n 2 de la Delegaci n Provincial de la AEAT, a los que m s adelante haremos referencia y ello porque, con car cter previo, hemos de delimitar el objeto del proceso as . como la diversas naturaleza jur dica de las pretensiones que se sustentan. Los demandantes, partiendo de que realizan las mismas funciones sin distinci n por raz n del nivel que tiene asignada la plaza que ocupan en la RPT (dentro de los intervalos de cada Grupo C o D, seg n el caso) solicitan que se les reconozcan todos los efectos legales y econ micos correspondientes a dicho nivel.


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