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TEXTO COMPILADO CIRCULAR 10/2015 REGLAS APLICABLES …

TEXTO COMPILADO de la CIRCULAR 10/2015 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de mayo de 2015, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 4/2020, 15/2020, 35/2020, 43/2020 y 1/2021 publicadas en el referido Diario el 1 de abril de 2020, 13 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020, 4 de noviembre de 2020 y 26 de febrero de 2021, respectivamente. CIRCULAR 10/2015 REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE M XICO PARA CUBRIR NECESIDADES de liquidez ADICIONALES ORDINARIAS 1. Definiciones. Para efectos de las presentes REGLAS , los t rminos empleados en estas, en singular o plural, tendr n los significados indicados a continuaci n, sin perjuicio del tratamiento distinto que se d a t rminos similares en otra normativa: (Modificada por la CIRCULAR 15/2020) BONDES: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de inter s fija, conocidos tambi n como BONOS M , como a tasa de inter s variable, conocidos tambi n como BONDES D , y denominados en UDIS a

de 2020, 13 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020, 4 de noviembre de 2020 y 26 de febrero de 2021, respectivamente. CIRCULAR 10/2015 REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS 1. Definiciones.

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1 TEXTO COMPILADO de la CIRCULAR 10/2015 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de mayo de 2015, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 4/2020, 15/2020, 35/2020, 43/2020 y 1/2021 publicadas en el referido Diario el 1 de abril de 2020, 13 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020, 4 de noviembre de 2020 y 26 de febrero de 2021, respectivamente. CIRCULAR 10/2015 REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE M XICO PARA CUBRIR NECESIDADES de liquidez ADICIONALES ORDINARIAS 1. Definiciones. Para efectos de las presentes REGLAS , los t rminos empleados en estas, en singular o plural, tendr n los significados indicados a continuaci n, sin perjuicio del tratamiento distinto que se d a t rminos similares en otra normativa: (Modificada por la CIRCULAR 15/2020) BONDES: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de inter s fija, conocidos tambi n como BONOS M , como a tasa de inter s variable, conocidos tambi n como BONDES D , y denominados en UDIS a tasa de inter s fija, conocidos tambi n como UDIBONOS.

2 (Modificada por la CIRCULAR 15/2020) BONOS UMS: a los t tulos de deuda denominados en moneda extranjera emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en los mercados internacionales. BPAS: a los Bonos de Protecci n al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protecci n al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de M xico act e como agente financiero para su colocaci n en el mercado nacional. (Modificada por la CIRCULAR 15/2020) BREMS: a los Bonos de Regulaci n Monetaria emitidos por el Banco de M xico en el mercado nacional. CETES: a los Certificados de la Tesorer a de la Federaci n emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el 2 mercado nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuraci n de cr ditos en UDIS (CETES Especiales).

3 Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: a aquel aplicable a los t tulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes REGLAS , conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones iguales o superiores a aquellas que las mismas Instituciones Calificadoras de Valores otorguen al Gobierno Federal. (Adicionada por la CIRCULAR 15/2020) Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: a la calificaci n de los t tulos objeto de reporto a que se refieren las presentes REGLAS que comprenda, al menos, dos calificaciones, otorgadas por Instituciones Calificadoras de Valores, iguales o superiores a las correspondientes al nivel N3mx, incluidas en el Anexo 2 (Tabla de Calificaciones Crediticias a Largo Plazo en Escala Local) de la CIRCULAR 39/2020, publicada por el Banco de M xico en el Diario Oficial de la Federaci n del 12 de octubre de 2020, trat ndose de t tulos de largo plazo, o a las correspondientes al nivel Nimx incluidas en el Anexo 4 (Tabla de Calificaciones Crediticias a Corto Plazo en Escala Local) de dicha CIRCULAR , trat ndose de t tulos de corto plazo.

4 (Adicionada por la CIRCULAR 15/2020) Cuenta nica: a la cuenta de dep sito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de M xico lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones. (Modificada por la CIRCULAR 15/2020). Dep sitos: a los siguientes dep sitos de dinero constituidos en el Banco de M xico por las Instituciones como depositantes: i) los dep sitos de regulaci n monetaria a que se refiere el art culo 28 de la Ley del Banco de M xico; ii) los dep sitos a plazo constituidos como resultado de las asignaciones de las subastas que el Banco de M xico lleve a cabo para ese prop sito; iii) los dep sitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinaci n de la TIIE a plazos mayores a un D a H bil Bancario previsto en las Disposiciones de Operaciones, y, iv) los dep sitos en d lares de los , constituidos en el Banco de M xico de conformidad con las Disposiciones de Operaciones.

5 (Adicionada por la CIRCULAR 15/2020) D as H biles Bancarios: a los d as en que las Instituciones no est n obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en t rminos de las disposiciones de car cter general que, para tal efecto, emita la 3 Comisi n Nacional Bancaria y de Valores. (Modificada por la CIRCULAR 15/2020) Disposiciones de Operaciones: a las Disposiciones APLICABLES a las Operaciones de las Instituciones de Cr dito, las Sociedades Financieras de Objeto M ltiple Reguladas que Mantengan V nculos Patrimoniales con Instituciones de Cr dito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de M xico mediante la CIRCULAR 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n del 2 de marzo de 2012, seg n han quedado modificadas por resoluciones posteriores.

6 (Adicionada por la CIRCULAR 15/2020) Divisa Elegible: al d lar de la Mancomunidad de Australia, d lar de Canad , d lar de los Estados Unidos de Am rica, d lar de Nueva Zelanda, euro de la Uni n Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Breta a e Irlanda del Norte y yen de Jap n. (Adicionada por la CIRCULAR 15/2020) D lares: (Derogada por la CIRCULAR 15/2020) Empresas Productivas del Estado: a Petr leos Mexicanos y la Comisi n Federal de Electricidad, as como sus respectivas empresas productivas subsidiarias. (Modificada porla CIRCULAR 15/2020) FIRA: a los Fideicomisos Instituidos con Relaci n a la Agricultura, en los que el Banco de M xico funge como instituci n fiduciaria y que corresponden a los siguientes: Fondo de Garant a y Fomento para la Agricultura, Ganader a y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, Fondo Especial de Asistencia T cnica y Garant a para Cr ditos Agropecuarios y Fondo de Garant a y Fomento para las Actividades Pesqueras.

7 Indeval: a la Indeval, Instituci n para el Dep sito de Valores, de Instituciones: a las instituciones de banca m ltiple. (Adicionada por la CIRCULAR 15/2020) Instituci n Calificadora de Valores: a cualquiera de las sociedades an nimas autorizadas por la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal car cter, en t rminos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, as como a sus filiales en el extranjero que otorguen calificaciones crediticias a los t tulos objeto de reporto conforme a la presentes REGLAS . (Modificada por la CIRCULAR 15/2020) 4 Instituciones de Banca de Desarrollo: a aquellas instituciones de cr dito constituidas con tal car cter de conformidad con la Ley de Instituciones de Cr dito y las leyes org nicas relativas a cada una de ellas.

8 Manual: al Manual de Operaci n para el Ejercicio de Financiamiento de liquidez que el Banco de M xico da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la direcci n: <<http://webdgobc>>. (Modificada por la CIRCULAR 15/2020) M dulo de Atenci n Electr nica: al sistema a que se refieren las REGLAS respectivas expedidas por el Banco de M xico mediante la CIRCULAR 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de septiembre de 2012. (Adicionado por la CIRCULAR 4/2020) Red Financiera: a la red de informaci n financiera integrada por diversas instituciones p blicas y privadas del sistema financiero mexicano y de la Administraci n P blica Federal, cuya operaci n, mantenimiento y actualizaci n se encuentra a cargo del Banco de M xico.

9 UDIS: a las unidades de inversi n a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podr n denominarse en Unidades de Inversi n y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del C digo Fiscal de la Federaci n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de abril de 1995. Valores Gubernamentales: a los CETES y BONDES, incluidos los cupones segregados de BONDES con tasa de inter s fija en pesos o en UDIS a los que se refieren las " REGLAS para la Segregaci n y Reconstituci n de T tulos" expedidas por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, los BONOS UMS, as como a los BPAS y a los BREMS. (Adicionada por la CIRCULAR 15/2020) 2. T rminos y condiciones generales.

10 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento. La Instituci n interesada en obtener el financiamiento del Banco de M xico a que se refieren las presentes REGLAS , con el fin de cubrir las necesidades temporales de liquidez que dicha Instituci n enfrente para cumplir con sus obligaciones de pago en los t rminos exigibles o realizar sus operaciones, deber presentarle una solicitud dentro de los horarios indicados en el Manual para estos efectos, en t rminos del formato que se adjunta a estas REGLAS como Anexo 1, a m s tardar el D a H bil Bancario en que pretenda realizar la disposici n de los recursos correspondientes, sujeto al perfeccionamiento de las garant as 5 respectivas o del reporto que corresponda, seg n sea el caso.


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