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TEXTO REFUNDIDO LEY DE CATASTRO - …

P g. 1 de 76 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO. (BOE de 8 de marzo de 2004) ENLACE AL NDICE Pre mbulo I La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario, en su disposici n final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo m ximo de 15 meses y en un solo TEXTO las disposiciones vigentes reguladoras del CATASTRO Inmobiliario, comprendidas su regularizaci n, aclaraci n y armonizaci n. Tal y como apunta la propia exposici n de motivos de la ley citada, la historia del CATASTRO en Espa a discurre pareja al nacimiento y evoluci n del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor significaci n han sido, generalmente, un reflejo de las situaciones por las que ha atravesado la Hacienda p blica.

pág. 1 de 76 . real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del catastro inmobiliario. (boe de 8 de marzo de 2004)

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1 P g. 1 de 76 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO. (BOE de 8 de marzo de 2004) ENLACE AL NDICE Pre mbulo I La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario, en su disposici n final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo m ximo de 15 meses y en un solo TEXTO las disposiciones vigentes reguladoras del CATASTRO Inmobiliario, comprendidas su regularizaci n, aclaraci n y armonizaci n. Tal y como apunta la propia exposici n de motivos de la ley citada, la historia del CATASTRO en Espa a discurre pareja al nacimiento y evoluci n del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor significaci n han sido, generalmente, un reflejo de las situaciones por las que ha atravesado la Hacienda p blica.

2 De forma paralela, las normas que regulan el CATASTRO fueron sucedi ndose en el tiempo hasta llegar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgaci n de la Ley que establece el CATASTRO Topogr fico Parcelario, norma m s antigua de las que ahora son objeto de refundici n y ltimo TEXTO aut nomo de este rango que regul la instituci n, cuyos principios rectores, dado que el origen y principal uso del CATASTRO en nuestro pa s es, sin duda alguna, el tributario, han permanecido desde entonces unidos a las leyes reguladoras de diversas figuras tributarias. Sin embargo, junto a esta finalidad tributaria, las dos ltimas d cadas han sido testigos de una evoluci n en la que el CATASTRO Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura de informaci n territorial disponible para todas las Administraciones p blicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, puesta ante todo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, pero capacitada tambi n para facilitar la asignaci n equitativa de los recursos p blicos.

3 En los comienzos de un nuevo siglo, es ya sin duda notable la colaboraci n del CATASTRO en la aplicaci n material de tales principios constitucionales, como lo prueba su utilizaci n generalizada para la gesti n o el control de subvenciones nacionales o comunitarias, o la paulatina incorporaci n de la informaci n gr fica y de la identificaci n catastral de las fincas tanto a las actuaciones notariales como al Registro de la Propiedad. Ahora bien, la utilizaci n m ltiple de la informaci n catastral no desvirt a la naturaleza tributaria de la instituci n, sino que la preserva al servir aqu lla como elemento de referencia para la gesti n de diversas figuras tributarias de los tres niveles territoriales de la Hacienda p blica y as lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 233/1999, de 16 de diciembre, en la que refleja que la organizaci n del CATASTRO , justamente por tratarse de una instituci n com n e indispensable para la gesti n de alguno de los impuestos estatales m s relevantes.

4 Es una competencia que ha de incardinarse, sin lugar a dudas, en la de Hacienda general del art culo de la Constituci n Espa ola, correspondiendo, por tanto, de manera exclusiva al Estado. Es en esta justificaci n donde se apoya la adscripci n legal del CATASTRO al Ministerio de Hacienda y su atribuci n como competencia exclusiva del Estado y, por derivaci n de ello, la competencia de los tribunales econ micos-administrativos del Estado para la revisi n de los actos resultantes de los procedimientos catastrales. Los tres lustros transcurridos desde la publicaci n de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ltima que, a su vez, disciplinaba tambi n el CATASTRO , hasta la promulgaci n de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, que lo regula de manera exclusiva y espec fica, han visto tambi n crecer la importancia de coordinar y unificar todas las tareas relacionadas con la elaboraci n y el mantenimiento actualizado de la base de datos que constituye su principal activo.

5 En este contexto, han sido numerosas las disposiciones de diverso rango que han modificado o completado la normativa inicialmente contenida en la primera de las P g. 2 de 76 leyes citadas. La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario, incorporaron, en lo sustancial, el contenido de las modificaciones introducidas por la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la propia Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y se establece una reducci n en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por las Leyes 42/1994, de 30 de diciembre, 55/1999, de 29 de diciembre, y 14/2000, de 29 de diciembre.

6 Todas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, as como parte del contenido de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 50/1998, de 30 de diciembre, ambas tambi n de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En ejercicio de la autorizaci n concedida, se refunden ahora las disposiciones vigentes reguladoras del CATASTRO Inmobiliario y, especialmente, la normativa sobre la materia contenida en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, as como en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el CATASTRO Topogr fico Parcelario; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenaci n de la Cartograf a; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

7 II Parte sustancial del TEXTO REFUNDIDO lo constituye por tanto, como es l gico, el contenido de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, cuyos preceptos, con el necesario grado de desarrollo y sistematizaci n, configuran parte del t tulo preliminar, as como la casi totalidad de los t tulos I, II y VIII y buena parte de los t tulos IV. La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario hab a recogido, en t rminos generales, el n cleo de la normativa anterior, procurando, por una parte, sistematizarla y enriquecerla a la luz de la experiencia adquirida y, por otra, acomodarla al marco b sico y com n que regula los procedimientos administrativos.

8 Dicha ley tuvo especialmente en cuenta adem s, y sin perjuicio de la competencia estatal, las aspiraciones de los ayuntamientos en orden a desempe ar un mayor protagonismo en la gesti n del CATASTRO , extendiendo el mbito de la colaboraci n municipal a nuevos aspectos que deben redundar en mejoras sustanciales tanto para ambas esferas de la Administraci n como para los ciudadanos. El TEXTO REFUNDIDO recibe as de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario, ante todo, una definici n objetiva del CATASTRO como lo que realmente es, un registro administrativo puesto al servicio de los principios constitucionales ya citados y, por ende, del conjunto de las Administraciones p blicas, fedatarios y ciudadanos, todo ello sin perjuicio de la competencia y funciones atribuidas al Registro de la Propiedad, nico que tiene efectos de fe p blica respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles.

9 No debe pasar desapercibido, por otra parte, el esfuerzo realizado para configurar de manera precisa los conceptos catastrales de bien inmueble y de titular, ambas piezas fundamentales de la instituci n y, por consecuencia, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por ofrecer, respecto de tal titular, una regulaci n de su posici n ante la Administraci n que puede calificarse de aut nticamente estatutaria. El TEXTO REFUNDIDO mantiene as mismo la novedosa regulaci n de los procedimientos de incorporaci n de los bienes inmuebles al CATASTRO Inmobiliario, erigida en piedra angular de la nueva normativa, con eficacia inmediata, en particular, en el sistema tributario local.

10 Estos procedimientos se caracterizan tanto por su adecuaci n a la normativa general contenida en las Leyes General Tributaria y de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, como por el establecimiento de modalidades simplificadas o abreviadas, en buena medida basadas en la colaboraci n municipal, con el objetivo claro de facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones. Muestra de ello son los denominados procedimientos de incorporaci n mediante comunicaciones establecidos por la Ley 48/2002, de 23 de diciembre del CATASTRO Inmobiliario, que ampli la l nea emprendida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que posibilitaba la actualizaci n de las titularidades catastrales mediante la cooperaci n de las notar as y de los registros de la propiedad, y que en el TEXTO REFUNDIDO reciben un completo tratamiento.


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