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Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 …

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de ley 1 Fecha Publicaci n :22-01-1997 Fecha Promulgaci n :10-09-1996 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION T tulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN Tipo Version :Ultima Version De : 01-05-2011 Inicio Vigencia :01-05-2011 Id Norma :60439 Ultima Modificaci n :26-FEB-2011 Ley 20501 URL : TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y

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1 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de ley 1 Fecha Publicaci n :22-01-1997 Fecha Promulgaci n :10-09-1996 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION T tulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN Tipo Version :Ultima Version De : 01-05-2011 Inicio Vigencia :01-05-2011 Id Norma :60439 Ultima Modificaci n :26-FEB-2011 Ley 20501 URL.

2 TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE NOTALA LEY N QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN N m. Santiago, 10 de septiembre de En uso de las facultades que me confiere el art culo vig simo de la Ley N y teniendo presente lo dispuesto en las leyes N s. ; ; ; ; ; y el art culo 32 N 8 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, dicto el siguiente: D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y: F jase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , que fija el estatuto de los profesionales de la educaci n y de las leyes que la han complementado y : La LEY 19504, publicada el , al otorgar mejoras a las remuneraciones de los profesionales de la educaci n modific los valores de las horas establecidas por este INormas GeneralesArt culo 1.

3 Quedar n afectos al presente Ley N los profesionales de la educaci n Art. 1 que prestan servicios en los establecimientos de educaci n b sica y media, de administraci n municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educaci n pre-b sica subvencionados conforme al decreto con Fuerza de ley N 2, de ley 205011998, del Ministerio de Educaci n, as Art. 1 N 1como en los establecimientos de educaci n cnico-profesional administrados por - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorporaciones privadas sin fines de lucro, seg n lo dispuesto en el decreto ley N , de 1980, como tambi n quienes ocupan cargos directivos y t cnico-pedag gicos en los departamentos de administraci n de educaci n municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educaci culo 2 : Son profesionales de la Ley N n las personas que posean t tulo de Art.

4 2 profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la funci n docente y las autorizadas para desempe arla de acuerdo a las normas legales vigentes. Art culo 3 : Este Estatuto normar los Ley N , deberes, obligaciones y derechos Art. 3 de car cter profesional, comunes a todos los profesionales se alados en el art culo 1 , la carrera de aquellos profesionales de la educaci n de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y t cnicos-pedag gicos en sus rganos de administraci n y el contrato de los profesionales de la educaci n en el sector particular, en los t rminos establecidos en el T tulo IV de esta ley.

5 Con todo, no se aplicar a los profesionales de la educaci n de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del art culo 15, de los cinco incisos finales del art culo 79, los art culos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del art culo 88, del T tulo IV de esta ley. Art culo 4 : Sin perjuicio de las Ley N se aladas en la Constituci n y la ley, no podr n ejercer labores docentes Ley N sean condenados por alguno de los N 1delitos contemplados en la ley N y en los P rrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del T tulo VII y en los P rrafos 1 y 2, del T tulo VIII del Libro Segundo del C digo Penal.

6 En caso de que el profesional de la educaci n Ley N encargado reo por alguno de los delitos , Inc. 2 se alados en el inciso anterior, podr ser NOTA suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneraci n total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de NOTA : El art culo 9 de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, orden sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse seg n 1: El art culo 9 de la LEY 19047, modificado por las - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileleyes 19114 y 19158, orden sustituir las expresiones "auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria de reo" por la de "auto de procesamiento".

7 TITULO IIAspectos ProfesionalesP rrafo IFunciones ProfesionalesArt culo 5 : Son funciones de los Ley N de la educaci n la docente y la docente-directiva, adem s de las diversas funciones t cnico-pedag gicas de entiende por cargo el empleo para cumplir Ley N funci n de aquellas se aladas en los N 2art culos 6 a 8 siguientes, que los profesionales de la educaci n del sector municipal, regidos por el T tulo III; realizan de acuerdo a las normas de la presente culo 6 : La funci n docente es aquella de ley N cter profesional de nivel superior, que Art.

8 6 lleva a cabo directamente los procesos sistem ticos de ense anza y educaci n, lo que incluye el diagn stico, planificaci n, ejecuci n y evaluaci n de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel preb sico, b sico y medio. Para los efectos de esta ley se entender por: a) Docencia de aula: la acci n o exposici n personal directa realizada en forma continua y sistem tica por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula ser de 45 minutos como m ximo. b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la funci n docente de aula, tales como administraci n de la educaci n; actividades anexas o adicionales a la funci n docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogram ticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educaci n y las an logas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educaci n.

9 Art culo 7 : La funci n docente-directiva es Ley N de car cter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formaci n - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley experiencia docente espec fica para la funci n o del cumplimiento de los requisitos Ley 20501establecidos en el inciso final del art culo 24, Art. 1 N 2se ocupa de lo atinente a la n, administraci n, supervisi n y coordinaci n de la educaci n, y que conlleva tuici n y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.

10 La funci n principal del Director de un LEY 19979establecimiento educacional ser dirigir y Art. 5 1)liderar el proyecto educativo institucional. el sector municipal, entendido en los t rminos del art culo 19 de esta ley, el Director complementariamente deber gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las dem s funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aqu llas que les fueren delegadas en conformidad a la ley N culo 7 Los Directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del art culo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contar n en el mbito pedag gico.


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