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TRIBUTARIO CANARIAS - garrigues.com

1v1-2018 2 ENERO 2018 LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIASCon fecha 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el Bolet n Oficial de CANARIAS la Ley 7/2017, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma para las novedades propuestas en el marco del r gimen TRIBUTARIO aplicable en CANARIAS se ha de destacar la recuperaci n, en al mbito del IGIC, de la conocida como franquicia fiscal , as como la modificaci n en la aplicaci n de determinados tipos de gravamen del Impuesto, como la reducci n del tipo de gravamen del 7% al 3% en las prestaciones de servicios de obstante, no es esta la nica novedad propuesta en al mbito del IGIC. En este sentido se ha de destacar la recuperaci n de la conocida como franquicia fiscal o la rebaja del tipo de gravamen del IGIC del 7% al 3% a las prestaciones de servicios de , la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de CANARIAS para 2018 introduce nuevas deducciones en el tramo auton mico del IRPF y modifica alguna de las ya , las disposiciones finales de la citada Ley de Presupuestos recogen importantes novedades dentro del r gimen TRIBUTARIO aplicable en CANARIAS , proponi ndose la modificaci n.

1 v 1-2018 • 2 ENERO 2018 LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Con fecha 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2017, de 27 de diciembre,

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1 1v1-2018 2 ENERO 2018 LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIASCon fecha 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el Bolet n Oficial de CANARIAS la Ley 7/2017, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma para las novedades propuestas en el marco del r gimen TRIBUTARIO aplicable en CANARIAS se ha de destacar la recuperaci n, en al mbito del IGIC, de la conocida como franquicia fiscal , as como la modificaci n en la aplicaci n de determinados tipos de gravamen del Impuesto, como la reducci n del tipo de gravamen del 7% al 3% en las prestaciones de servicios de obstante, no es esta la nica novedad propuesta en al mbito del IGIC. En este sentido se ha de destacar la recuperaci n de la conocida como franquicia fiscal o la rebaja del tipo de gravamen del IGIC del 7% al 3% a las prestaciones de servicios de , la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de CANARIAS para 2018 introduce nuevas deducciones en el tramo auton mico del IRPF y modifica alguna de las ya , las disposiciones finales de la citada Ley de Presupuestos recogen importantes novedades dentro del r gimen TRIBUTARIO aplicable en CANARIAS , proponi ndose la modificaci n, con efectos 1 de enero de 2018, de las siguientes normas: la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales; la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulaci n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc as en las Islas CANARIAS .

2 La Ley 6/2008, de 23 de diciembre , de medidas incentivadoras de la actividad econ mica; la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut noma de CANARIAS en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda P blica Canaria; Decreto 1/1994, de 29 de julio; Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIOEn el marco del IGIC se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, en los siguientes t Supuestos de exenci Exenci n arrendamientosSe modifica el ltimo p rrafo del n mero 23 del art culo , relativo a supuestos en los que se except a la aplicaci n de la exenci n en el IGIC de los arrendamientos, a adi ndose que tampoco estar n exentas la cesiones temporales de partes de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur stica y realizadas con finalidad lucrativa u onerosa.

3 Apoyo a aut nomos. R gimen especial del peque o empresario o profesionalLa Ley de Presupuestos recupera la conocida como franquicia fiscal , que fue, hasta el a o 2012 en el que se elimin , uno de los incentivos fiscales m s caracter sticos del R gimen Econ mico y Fiscal de CANARIASCOMENTARIO TRIBUTARIO CANARIAS 1-20182En este caso, el legislador ha decidido no incluir la franquicia fiscal junto con el resto de supuestos de exenci n del IGIC en operaciones interiores, sino que, como novedad, recupera la franquicia fiscal configur ndola como un R gimen Especial del Impuesto. Para ello a ade un Cap tulo IX al T tulo V de la Ley 4/2012, denominado R gimen Especial del Peque o Empresario o Profesional . En virtud de este este r gimen estar n exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos del IGIC persona f sica cuyo volumen de operaciones durante el a o inmediato anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de destacar que los sujetos pasivos personas f sicas que a 1 de enero de 2018 est n incluidos en el r gimen especial del peque o empresario o profesional deber n comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el d a 2 de abril la inclusi n o renuncia al citado r gimen especial.

4 La comunicaci n se realizar a trav s de la declaraci n censal de modificaci n (modelo 400).En todo caso, estar n excluidos de este este r gimen especial:a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el a o natural anterior hubiera excedido el l mite de euros. b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones interiores exentas del IGIC. c) Cuando en una actuaci n o procedimiento TRIBUTARIO se constate el ejercicio de una actividad econ mica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad econ mica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Por ltimo, en relaci n al contenido de este este r gimen especial, cabe destacar las siguientes particularidades: En ning n caso el r gimen especial del peque o empresario o profesional se aplicar a las entregas de bienes, que en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al r gimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicaci n a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.

5 Los sujetos pasivos incluidos en el r gimen especial del peque o empresario o profesional no podr n estar incluidos en el r gimen especial de la agricultura, ganader a y pesca, ni en el r gimen especial del criterio de caja. Los sujetos pasivos incluidos en el r gimen especial del peque o empresario o profesional estar n obligados a emitir facturas en las que se incluya la menci n Exenci n franquicia fiscal . Asimismo, deber n llevar libros registro de facturas. Los sujetos pasivos incluidos en el r gimen especial del peque o empresario o profesional estar n obligados a presentar una declaraci n informativa sobre el volumen de R gimen simplificado del IGICSe a aden los n meros 6 y 7 al apartado Dos del art culo 64, estableci ndose que quedar n excluidos del r gimen simplificado los empresarios o profesionales incluidos en el r gimen especial del peque o empresario o profesional, as como los empresarios o profesionales que hayan optado por llevar los libro registro a trav s de la sede electr nica de la Agencia Tributaria Tipo de gravamen Productos relacionados con la higiene femeninaSe a ade la letra o)

6 Al art culo 52, mediante la que se elimina la conocida como tasa rosa , aprob ndose una reducci n del tipo de gravamen del IGIC del 3% al 0% a las entregas e importaciones de compresas, tampones, protegeslips, copas de silicona y compresas ecol TRIBUTARIO CANARIAS Apoyo a las personas con discapacidad Se a aden las letras p) y q) del art culo 52, estableci ndose una reducci n del tipo de gravamen del 3% al 0% a las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad y a las prestaciones de servicios de reparaci n de sillas de ruedas para el traslado de personas con Medicamentos homeop ticos Se modifica la letra c) del art culo 52, relativa a la aplicaci n del tipo cero del IGIC en la entrega de medicamentos, a adi ndose que dicho tipo reducido del IGIC resulta de aplicaci n a la entrega de medicamentos homeop ticos de uso humano, siempre que los mismos hayan sido autorizados por la Agencia Espa ola de Medicamentos y Productos este respecto, se ha de resaltar que el Pre mbulo de la Ley se ala que dicha reforma no supone una modificaci n de la normativa vigente sino una explicitaci n m s clara de su alcance y sentido, considerando las dudas planteadas al respecto.

7 Tipo de gravamen reducido del 3% Monturas de gafas graduadasSe modifica la letra b) apartado 1 del art culo 54, a adi ndose, como novedad, la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 3% del IGIC en las entregas de las monturas para gafas TelecomunicacionesSe a ade la letra g) al apartado 2 del art culo 54, aprob ndose una reducci n del tipo de gravamen del 7% al 3% a las prestaciones de servicios de este respecto, conforme con lo establecido en el art culo de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaci n de los aspectos fiscales del R gimen Econ mico Fiscal de CANARIAS , tienen la consideraci n de servicio de telecomunicaci n aquellos que tengan por objeto la transmisi n, emisi n y recepci n de se ales, textos, im genes y sonidos o informaci n de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios pticos u otros medios electromagn ticos, incluyendo la cesi n o concesi n de un derecho al uso de medios para tal transmisi n, emisi n o recepci n e, igualmente, la provisi n de acceso a redes inform este modo.

8 Quedar n sujetos al tipo reducido del 3% prestaciones de servicios tales como los de telefon a fija o m vil o Internet. Apoyo a la vivienda jovenSe a ade un apartado 7 al art culo estableci ndose una reducci n del tipo de gravamen del 7% al 3% a las entregas de viviendas para los j venes menores de 35 a os que compren su primera vivienda, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el adquiriente tenga menos de 35 a os en la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda. Que se trate de la vivienda habitual del adquiriente. En este sentido, se ha de resaltar que dicho precepto incluye, como novedad, un concepto de vivienda habitual a efectos del IGIC, estableciendo que se entiende por vivienda habitual aquella en la que el adquiriente resida durante un plazo continuado de tres a os.

9 Que el adquiriente, con anterioridad o en el momento de devengo del Impuesto, no haya sido o sea titular de ning n otro TRIBUTARIO CANARIAS 1-20184 Que, con car cter previo o simult neo a la entrega de la vivienda, el adquirente entregue al empresario o profesional transmitente una declaraci n en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicaci n del tipo reducido y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales Ejecuciones de obra en vivienda habitualAsimismo, se a ade un apartado 8 al art culo , en el que se establece una reducci n del tipo de gravamen del 7% al 3% a las ejecuciones de obra, con o sin aportaci n de materiales que tengan por objeto la reforma o conservaci n de la vivienda habitual de la persona f sica destinataria de las mismas. La aplicaci n de dicho tipo impositivo reducido quedar a supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se trate de ejecuciones de obras incluidas en los ep grafes del Impuesto sobre Actividades Econ micas (construcci n completa, reparaci n y conservaci n de obras civiles), (instalaciones de fontaner a), (instalaciones de fr o, calor y acondicionamiento de aire), (revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras), (solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras), (preparaci n y colocaci n de solados y pavimentos de madera de cualquier clase), (colocaci n de aislamientos e impermeabilizaciones), carpinter a cerrajer a), (pintura y revestimientos de papel, tejidos o pl sticos) y (trabajos de yeso y escayola y decoraci n).

10 Que las ejecuciones de obra tengan por objeto elementos que est n unidos al inmueble de manera fija y permanente. Que el importe de las contraprestaciones por las ejecuciones de obra, excluido el IGIC, contratadas en el plazo del a o natural no supere euros. Que la contraprestaci n se satisfaga ntegramente mediante tarjeta de cr dito o d bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr dito. Que el sujeto pasivo que realice las obras en cada mes natural se encuentre al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que el destinatario entregue al sujeto pasivo una declaraci n en la que manifieste que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento de dicho Tipo de gravamen del 7 % Desaparici n del R gimen transitorio para 2017 Desaparece el r gimen transitorio, introducido por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de CANARIAS para 2017, y en virtud del cual, durante dicho ejercicio tributaron al 3% las entregas o la importaci n de productos de cuidado personal y determinados productos cosm este modo, con efectos 1 de enero de 2018, quedar n sometidas al tipo general del IGIC (actualmente 7%) las entregas o la importaci n de los siguientes productos: Agua de colonia.


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