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UNIDAD 4. SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1. CONCEPTO.

UNIDAD 4. SOCIEDAD AN NIMA CONCEPTO. La gran mayor a de los juristas al conceptualizar a la SOCIEDAD an nima hacen referencia al texto legal por lo que mencionaremos lo que al respecto se ala la ley: Art culo SOCIEDAD an nima es la que existe bajo una denominaci n y se compone exclusivamente de socios cuya obligaci n se limita con el pago de sus acciones. Art culo La denominaci n se formar libremente, pero ser distinta de la de cualquiera otra SOCIEDAD , y al de emplearse ir siempre seguida de las palabras SOCIEDAD an nima o de su abreviatura . Entendiendo por esto que la SOCIEDAD an nima es la que: Nace bajo una denominaci n social Despu s de su denominaci n ir seguido de las siglas Los socios responden solo al l mite del pago de sus acciones 4.

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1 UNIDAD 4. SOCIEDAD AN NIMA CONCEPTO. La gran mayor a de los juristas al conceptualizar a la SOCIEDAD an nima hacen referencia al texto legal por lo que mencionaremos lo que al respecto se ala la ley: Art culo SOCIEDAD an nima es la que existe bajo una denominaci n y se compone exclusivamente de socios cuya obligaci n se limita con el pago de sus acciones. Art culo La denominaci n se formar libremente, pero ser distinta de la de cualquiera otra SOCIEDAD , y al de emplearse ir siempre seguida de las palabras SOCIEDAD an nima o de su abreviatura . Entendiendo por esto que la SOCIEDAD an nima es la que: Nace bajo una denominaci n social Despu s de su denominaci n ir seguido de las siglas Los socios responden solo al l mite del pago de sus acciones 4.

2 2. CONSTITUCI N Con relaci n a la constituci n de la SOCIEDAD an nima la misma se desprende de los art culos 89 y 90 de la ley de la materia que mencionan: Art culo Para proceder a la constituci n de una SOCIEDAD an nima se requiere: Que haya dos socios como m nimo, y que cada uno de ellos suscriba una acci n por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que est ntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acci n pagadera en numerario; y Que se exhiba ntegramente el valor de cada acci n que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Es cierto que un primer punto previo que hay que considerar para constituir una SOCIEDAD an nima es que haya dos socios por lo menos pues en nuestro pa s esta prohibido la SOCIEDAD unimembre, adem s hay que tomar en cuenta lo que dispone el art culo 229 fracci n IV en relaci n con las causas y motivos de una disoluci n que se ala: Art culo Las sociedades se disuelven: Porque el n mero de accionistas llegue a ser inferior al m nimo que sta ley establece, o porque las partes de inter s se re nan en una sola persona.

3 En cuanto al capital social este numeral se ala cual es el capital m nimo que debe conformarse para la SOCIEDAD an nima siendo este el de $50, (Cincuenta Mil Pesos) tomando en consideraci n que la cantidad estipulada en la fracci n II es con la moneda anterior a 1993, momento hist rico (reforma 11 de junio de 1992) en donde se suprimieron tres ceros a nuestra moneda por lo que la redacci n correcta de esta fracci n es la de cincuenta mil pesos, cantidad se alada como m nimo legal y adem s que se encuentre ntegramente suscrito. Entendiendo por suscrito lo que esta comprometido, por lo que al integrar el capital social cada socio si es en dinero efectivo debe exhibir cuando menos el 20% del valor de cada acci n y el 80% restante pagadero a un a o seg n art culo 97 de la ley de la materia, pero si es en especie se debe exhibir en todo o en parte del valor de cada acci n.

4 En este tenor de ideas el si se agotan los requisitos establecidos para constituir una SOCIEDAD an nima, entonces se debe observar lo que dispone el art culo 90 que establece que la constituci n de una SOCIEDAD an nima debe realizarse ante notario p blico o por suscripci n p blica, siendo el m s utilizado el primero de los supuestos. 4. 3. CAPITAL SOCIAL El concepto de capital social va muy de la mano con el de patrimonio social, conceptos que en un momento determinado siendo diferentes se consideran muy unidos y vinculados entre s , seg n esboza el jurista Pedro A. Labariega V. que menciona: La disciplina de capital se caracteriza por las frecuentes intersecciones con la disciplina del patrimonio, lo cual puede suceder en virtud de aquella relaci n de implicaci n (contienda) que existe entre los dos conceptos.

5 Como si se tratara de esferas conc ntricas de las cuales una el patrimonio- comprende tambi n a la otra el capital- que en ella esta circunscrita . 1 Por lo que al realizar el estudio del capital social en primer lugar se habla sobre el concepto del patrimonio social siendo este, seg n el mismo autor en estudio y citando al maestro Mantilla Molina: Se entiende por patrimonio social el conjunto de bienes y derechos de la SOCIEDAD , con deducci n de sus obligaciones. Se forma inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios . 2 1 Voz LABARIEGA V. Pedro Diccionario Jur dico Mexicano, Tomo A-CH. Octava Edici n. Instituto de Investigaciones Jur dicas, Universidad Nacional Aut noma de M xico, Porr a. M xico, 1995.

6 P g. 406. 2 dem. P g. 407. El capital social es el conjunto de bienes propios (fondo patrimonial) del ente social, constituido por el valor inicial en dinero de las aportaciones de los accionistas (personas f sica o morales) que lo forman. Su valor permanece inmutable durante la vida de la SOCIEDAD , salvo los aumentos y disminuciones acordados por los . 3 En tal virtud la ley societaria en su art culo 89 al se alar los requisitos para la constituci n de una SOCIEDAD an nima, hace referencia al capital social, contemplando lo siguiente: A).- Espec fica el monto del capital social fundacional y considerado como m nimo legal, siendo este $50, (Cincuenta Mil Pesos 00/100 ) B).- La integraci n del capital social mediante aportaciones que realicen los socios a las que se les denominar acciones.

7 C).- Y est se podr realizar de dos maneras: en dinero o en especie; siendo en dinero se tendr por exhibido el 20% del valor de cada acci n y el 80% restante pagadero a un a o; si es en especie se tendr que exhibir ntegramente el valor de la acci n. A) Las acciones Concepto. De conformidad con Fernando V zquez Armi o: la acci n es la parte al cuota del capital social representada en un t tulo de cr dito que atribuye a su tenedor leg timo la 3 Ib dem. condici n de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, as como de transmitir dicha condici n a favor de terceros . 4 De la misma manera el jurista Ra l Cervantes Ahumada se ala: tres acepciones para el t rmino acci n : en primer lugar, la acci n es una parte al cuota del capital social de una SOCIEDAD an nima o en comandita por acciones; en segundo lugar, designa el derecho que tiene el socio a dicha porci n de capital, es decir, el derecho que corresponde a la aportaci n del socio; y en tercer lugar, acci n es el t tulo representativo del derecho del socio, de su status como miembro de la corporaci n.

8 5 Por lo que de los conceptos anteriores se desprende la importancia del estudio de la acci n como parte al cuota del capital, como t tulo de cr dito y como t tulo representativo del derecho de socio. De acuerdo a la ley societaria (art culo 125) los requisitos que debe de contener una acci n son: El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; La denominaci n, domicilio y duraci n de la SOCIEDAD ; La fecha de la constituci n de la SOCIEDAD y los datos de su inscripci n en el Registro P blico de Comercio; El importe del capital social, el n mero total y el valor nominal de las acciones. 4 Voz V ZQUEZ ARMI O, Fernando. Diccionario Jur dico Mexicano, Tomo A-CH. Octava Edici n. Instituto de Investigaciones Jur dicas, Universidad Nacional Aut noma de M xico, Porr a.

9 M xico, 1995. p g. 45. 5 CERVANTES AHUMADA, Ra l. T tulos y Operaciones de Cr dito. D cimoquinta Edici n. Segunda Reimpresi n. Editorial Porr a. M xico, 2002. p g. 134. Si el capital se integra diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del n mero de acciones se concretar n en cada emisi n, a los totales que alcancen cada una de dichas series. Cuando as lo prevenga el contrato social, podr omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitir tambi n el importe del capital social; Las exhibiciones que sobre el valor de la acci n haya pagado el accionista o la indicaci n de ser liberada; La serie y n mero de la acci n o del certificado provisional, con indicaci n del n mero total de acciones que corresponda a la serie.

10 Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acci n y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto, La firma aut grafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facs mil en dichos administradores, a condici n, en este ltimo caso de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro P blico de Comercio en que se haya registrado la SOCIEDAD . Clasificaci n de las acciones De cuerdo a la ley encontramos la siguiente clasificaci n: Acciones pagadoras y liberadas de acuerdo con lo que dispone el jurista Ra l Cervantes Ahumada son: La ley distingue entre acciones , que son aquellas cuyo valor nominal ha sido totalmente pagado, y acciones pagadoras, que son aquellas cuyo valor nominal no ha sido totalmente cubierto.


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