Transcription of ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
1 UNIVERSIDAD DE panam ESTATUTO Aprobado en el Consejo General Universitario N 22-08 del 29 de octubre de 2008 Promulgado en Gaceta Oficial N 26,202 del 15 de enero de 2009 Modificaciones en Gaceta Oficial N 26,247 de 24 de marzo de 2009 Gaceta Oficial N 26,979-C de 23 de febrero 2012 Gaceta Oficial N 27879-B de 30 de septiembre de 2015 ESTATUTO de la UNIVERSIDAD de panam 3 AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Dr. Eduardo Flores Castro Rector Mgter. Orlando A. Moscoso F. Vicerrector Acad mico Dr. Jaime Guti rrez Vicerrector de Investigaci n y Postgrado Mgter. Rold n Adames Vicerrector Administrativo Mgter. Germ n Beit a Vicerrector de Asuntos Estudiantiles Mgter. Denis Javier Ch vez Vicerrector de Extensi n Mgter.
2 Nereida E. Herrera T. Secretaria General Mgter. Carlos Bellido Director General de Centros Regionales y Extensiones Universitarias ESTATUTO de la UNIVERSIDAD de panam 5 CAP TULO I DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD Art culo 1. La UNIVERSIDAD de panam , como UNIVERSIDAD oficial de la Rep blica, tiene car cter popular, est al servicio de la naci n paname a y, en atenci n a la autonom a que le confieren la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la Ley 24 de 2005, adopta el presente ESTATUTO Universitario. Art culo 2. La UNIVERSIDAD de panam se inspira en los m s altos valores humanos y est dedicada a la generaci n y difusi n del conocimiento, a la investigaci n y a la formaci n integral, cient fica, tecnol gica, human stica y cultural, dentro del marco de la excelencia acad mica, con actitud cr tica y productiva.
3 Art culo 3. La UNIVERSIDAD de panam es una instituci n de educaci n superior universitaria, de car cter oficial, en la que se reconoce a los estudiantes como objeto y sujeto del proceso educativo, y tendr , entre otros, los siguientes prop sitos: ser un centro de estudios de difusi n de la cultura y de discusi n de los problemas nacionales; fomentar el respeto a los derechos humanos, el progreso social, el ambiente y el desarrollo sostenible; formar el recurso humano con pensamiento cr tico y conciencia social, as como 6 ESTATUTO de la UNIVERSIDAD de panam generar y transferir el conocimiento en aras del desarrollo del pa s y el fortalecimiento de la soberan a nacional.
4 Para el cumplimiento de sus fines, la UNIVERSIDAD de panam fomentar las m s altas disciplinas del pensamiento, realizar investigaciones al servicio de la naci n y desarrollar actividades de extensi n, producci n y servicios. Art culo 4. La UNIVERSIDAD de panam es aut noma y cuenta con personer a jur dica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y para designar y separar su personal en la forma que determinan la Ley y el presente ESTATUTO . Art culo 5. La autonom a de la UNIVERSIDAD de panam , consagrada en la Constituci n Pol tica y desarrollada en su Ley Org nica, debe ser ejercida y defendida de conformidad con las disposiciones que la regulan.
5 La autonom a universitaria comprende la auto reglamentaci n, que es el derecho de la Instituci n de normar por su cuenta su organizaci n y funcionamiento, mediante la aprobaci n y modificaci n de su ESTATUTO , reglamentos y acuerdos por los rganos de gobierno, seg n la materia o asunto de su competencia. ESTATUTO de la UNIVERSIDAD de panam 7 Los reglamentos universitarios ser n generales y especiales. Son generales los que conciernan a toda la Instituci n y son especiales los que s lo afectan al personal acad mico, administrativo o a los estudiantes de una unidad acad mica o administrativa de la UNIVERSIDAD de panam .
6 Art culo 6. Los predios, las instalaciones y las dependencias de la UNIVERSIDAD de panam son inviolables. Ninguna autoridad ajena a sta podr entrar en ellos sin la previa autorizaci n del Rector. Los funcionarios del rgano Judicial y los agentes del Ministerio P blico, que requieran realizar diligencias de su competencia, deber n hacerlas del conocimiento previo del Rector. En caso de cr menes, emergencias m dicas, desastres naturales, incendios y otros similares, las unidades de socorro o de ayuda tendr n una entrada expedita, sin requerir autorizaci n previa. Art culo 7. Corresponde a la Direcci n de Protecci n Universitaria, la salvaguarda y protecci n del patrimonio, tanto de la Instituci n, como de los que conforman la comunidad universitaria y, para tales efectos, se le suministrar n todos los materiales indispensables, a fin de que cumpla cabalmente con sus funciones.
7 Art culo 8. En atenci n al cumplimiento del principio de transparencia y rendici n de cuentas de la 8 ESTATUTO de la UNIVERSIDAD de panam gesti n institucional, las unidades acad micas y administrativas deber n rendir un informe semestral de sus labores a la Rector a, a fin de que se elabore el informe anual de los resultados de ejecuci n presupuestaria y de gesti n financiera, que ser presentado por el Rector ante los rganos de gobierno universitario, la Asamblea Nacional y la Contralor a General de la Rep blica. Art culo 9. Las unidades acad micas y administrativas realizar n foros, encuentros, debates, talleres, seminarios y otras actividades similares, orientadas a que las funciones acad micas y otras actividades universitarias, sean realizadas sobre la base de una cultura de paz con justicia social.
8 Art culo 10. La UNIVERSIDAD de panam adaptar sus actividades acad micas y administrativas a los cambios tecnol gicos y cient ficos y, para ello, adoptar las estructuras y modalidades educativas que le permitan aplicar sus resultados en la sociedad. ESTATUTO de la UNIVERSIDAD de panam 9 CAP TULO II DE LOS RGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS SECCI N PRIMERA DE LAS NORMAS COMUNES Art culo 11. Los principales rganos colegiados de co-gobierno de la UNIVERSIDAD de panam ser n: a) El Consejo General Universitario; b) El Consejo Acad mico; c) El Consejo Administrativo; d) El Consejo de Investigaci n; e) Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales; f) Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional; g) Las Juntas de Escuela.
9 Art culo 12. Tambi n son rganos de gobierno: a) Las Juntas de Departamento; b) La Junta de Institutos y c) Las Juntas de Coordinaci n de Facultad de Centros Regionales. Art culo 13. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los administrativos se elegir n por un per odo de dos a os para los siguientes rganos de co-gobierno: Consejo General Universitario, Consejo Acad mico, Consejo 10 ESTATUTO de la UNIVERSIDAD de panam Administrativo, Consejo de Investigaci n, Consejos de Facultades y Consejo de Centros Regionales, as como los representantes de los estudiantes y de los administrativos ante las Juntas de Facultad, Juntas de Centro Regional y Juntas de Escuela.
10 Los mencionados representantes deber n reunir los siguientes requisitos: a) En el caso de los representantes de los profesores, tener una antig edad m nima de cinco a os y, al menos, estar nombrados por resoluci n; b) En el caso de los estudiantes, tener un ndice de carrera m nimo de , como estudiante regular y no pertenecer a otro estamento; c) En el caso de los administrativos, deben ser permanentes, con una antig edad m nima de cinco a os y no ser funcionarios con cargos de jefatura a nivel de direcci n. Par grafo: Los representantes deber n rendir cuentas o dar informes de resultados de su gesti n a sus representados. Los representantes de los estamentos ante los rganos de gobierno no deben haber sido condenados por delito doloso o culposo en contra de la administraci n p blica.