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Ley Federal de Sanidad Animal - Gob

LEY Federal DE Sanidad Animal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 07-06-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DE Sanidad Animal . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de julio de 2007. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 07-06-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Sanidad Animal . ART CULO Se expide la Ley Federal de Sanidad Animal . LEY Federal DE Sanidad Animal . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo I. Del Objeto de la Ley Art culo La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagn stico, prevenci n, control y erradicaci n de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar Animal ; regular las buenas pr cticas pecuarias aplicables en la producci n primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen Animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspecci n Federal ; fomentar la certificaci n en establecimientos dedicados al sacrificio de

sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano que permite identificar y prevenir peligros y riesgos de contaminación de tipo biológico, químico o físico; que pueden afectar la integridad

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1 LEY Federal DE Sanidad Animal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 07-06-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DE Sanidad Animal . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de julio de 2007. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 07-06-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Sanidad Animal . ART CULO Se expide la Ley Federal de Sanidad Animal . LEY Federal DE Sanidad Animal . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo I. Del Objeto de la Ley Art culo La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagn stico, prevenci n, control y erradicaci n de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar Animal ; regular las buenas pr cticas pecuarias aplicables en la producci n primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen Animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspecci n Federal ; fomentar la certificaci n en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen Animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretar a de Salud de acuerdo al mbito de competencia de cada secretar a; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de Sanidad Animal y prestaci n de servicios veterinarios.

2 Regular los productos qu micos, farmac uticos, biol gicos y alimenticios para uso en animales o consumo por stos. Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social. Art culo reformado DOF 07-06-2012. Art culo Las actividades de Sanidad Animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducci n, permanencia y diseminaci n de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar Animal ; as como establecer las buenas pr cticas pecuarias en la producci n primaria y en los establecimientos Tipo Inspecci n Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen Animal para consumo humano; as como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los dem s establecimientos dedicados al procesamiento de origen Animal para consumo humano. 1 de 59. LEY Federal DE Sanidad Animal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 07-06-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios P rrafo reformado DOF 07-06-2012.

3 La regulaci n, verificaci n, inspecci n y certificaci n del procesamiento de bienes de origen Animal para consumo humano en establecimientos Tipo Inspecci n Federal se deber n llevar a cabo respecto a la atenci n de riesgos sanitarios por parte de la Secretar a, de conformidad con lo que establezca la Secretar a de Salud. La inspecci n, verificaci n y supervisi n del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen Animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal , se realizar a trav s de la Secretar a o la Secretar a de Salud, de acuerdo a su mbito de competencia. P rrafo adicionado DOF 07-06-2012. La certificaci n de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen Animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal , se realizar a trav s de la Secretar a, a petici n de los ayuntamientos, de los gobiernos del los estados y del gobierno del Distrito Federal , de conformidad con lo dispuesto en el art culo 108 de la presente ley.

4 P rrafo adicionado DOF 07-06-2012. Art culo La Secretar a es la autoridad responsable de tutelar la Sanidad y el bienestar Animal , as . como de las buenas pr cticas pecuarias en la producci n primaria; y establecimientos Tipo Inspecci n Federal , y en los dem s establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen Animal . Art culo reformado DOF 07-06-2012. Cap tulo II. Definiciones Art culo Para los efectos de la ley se entiende por: P rrafo reformado DOF 07-06-2012. Acreditaci n: El acto por el cual una entidad de acreditaci n reconoce la competencia t cnica y confiabilidad de los organismos de certificaci n, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibraci n y de las unidades de verificaci n para la evaluaci n de la conformidad;. Acta: Documento oficial en el que se hace constar los resultados de la inspecci n que realiza la Secretar a para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y otras figuras normativas que de esta derivan.

5 Actividades de Sanidad Animal : Aqu llas sujetas a los procedimientos establecidos en las disposiciones de Sanidad Animal , que desarrollan la Secretar a o las personas f sicas o morales, en t rminos de lo establecido en esta Ley;. Aditivo: Todo ingrediente sustancia o mezcla de stas que normalmente no se consume como alimento por s mismo, con o sin valor nutrimental y que influye en las caracter sticas fisicoqu micas del producto alimenticio o favorece la presentaci n, preservaci n, ingesti n, aprovechamiento, profilaxis o pigmentaci n en los animales y sus productos;. Agentes involucrados: Las dependencias del sector oficial o las personas f sicas o morales del sector privado que integran la cadena de valor de los bienes de origen Animal ;. An lisis de riesgo: La evaluaci n de la probabilidad de entrada, establecimiento y difusi n de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o en una zona del pa s, de conformidad 2 de 59. LEY Federal DE Sanidad Animal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

6 CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 07-06-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, as como las posibles consecuencias biol gicas, econ micas y ambientales. Incluye la evaluaci n de los posibles efectos perjudiciales para la Sanidad Animal provenientes de aditivos, productos para uso o consumo Animal , contaminantes f sicos, qu micos y biol gicos, toxinas u organismos pat genos en bienes de origen Animal , bebidas y forrajes, el manejo o gesti n y su comunicaci n a los agentes involucrados directa e indirectamente;. An lisis de peligros y control de puntos cr ticos: Sistema de reducci n de riesgos de contaminaci n que se aplica en la producci n primaria, en los establecimientos tipo inspecci n Federal dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen Animal y dem s establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen Animal para consumo humano que permite identificar y prevenir peligros y riesgos de contaminaci n de tipo biol gico, qu mico o f sico; que pueden afectar la integridad de los bienes de origen Animal y/o a la salud humana.

7 P rrafo reformado DOF 07-06-2012. Animales vivos: Todas las especies de animales vivos con excepci n de las provenientes del medio acu tico ya sea mar timo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;. Aprobaci n: El acto mediante el cual la Secretar a aprueba a organismos de certificaci n, unidades de verificaci n y laboratorios de pruebas acreditados en t rminos de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n para llevar a cabo actividades de evaluaci n de la conformidad en las normas oficiales mexicanas expedidas en las materias a las que se refiere esta Ley;. Bienes de origen Animal : Todo aquel producto o subproducto que es obtenido o extra do de los animales incluyendo aquellos que han estado sujetos a procesamiento y que puedan constituirse en un riesgo zoosanitario;. Bienestar Animal : Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protecci n y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotaci n, transporte y sacrificio.

8 Biodisponibilidad: La proporci n del f rmaco que se absorbe a la circulaci n general despu s de la administraci n de un medicamento y el tiempo que requiere para hacerlo;. Bioequivalencia: Productos en los que no existen diferencias significativas en la velocidad y cantidad absorbida del f rmaco en comparaci n con la sustancia de referencia;. Brote: Presencia de uno o m s focos de la misma enfermedad, en un rea geogr fica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relaci n epidemiol gica entre s ;. Buenas pr cticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos qu micos, farmac uticos, biol gicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por stos; as como en los establecimientos Tipo Inspecci n Federal , en los rastros y en los dem s establecimientos dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen Animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminaci n f sica, qu mica o biol gica; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud p blica.

9 P rrafo reformado DOF 07-06-2012. Buenas Pr cticas Pecuarias: Conjunto de procedimientos actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producci n de animales y en los establecimientos Tipo Inspecci n Federal , con el objeto de disminuir los peligros asociados a agentes f sicos, qu micos o biol gicos, as como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen Animal para consumo Animal ; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud P blica;. 3 de 59. LEY Federal DE Sanidad Animal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 07-06-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Cadena de valor: El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de las mercanc as reguladas en esta Ley, incluidos el abastecimiento de equipo t cnico, insumos productivos, recursos financieros, la producci n primaria, acopio, transformaci n, distribuci n y comercializaci n;. Campa as: Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un rea geogr fica determinada, para la prevenci n, control o erradicaci n de enfermedades o plagas de los animales.

10 Centro de certificaci n zoosanitaria: Instalaci n que depende de un organismo de certificaci n para fines de la expedici n del certificado zoosanitario para movilizaci n de mercanc as reguladas;. Certificaci n: Procedimiento por el cual se hace constar que un establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple con las normas oficiales mexicanas o las disposiciones de Sanidad Animal o de buenas pr cticas pecuarias que emita la Secretar a;. Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretar a o los organismos de certificaci n acreditados y aprobados en t rminos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de Sanidad Animal ;. Certificado Zoosanitario para Importaci n: Documento oficial en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, en las normas oficiales mexicanas o en disposiciones de salud Animal , mediante el cual se autoriza la introducci n de mercanc as reguladas por riesgo zoosanitario en esta Ley, del punto de ingreso al pa s a un punto de destino espec fico en territorio nacional.


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