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RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES …

Diciembre 2016-11 R GIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO QUE OTORGA BENEFICIOS FISCALES EN EL PAGO DE CUOTAS AL SEGURO social Luis Manuel Cano Melesio. Integrante de la CROSS Nacional DIRECTORIO Jos Luis Garc a Ram rez PRESIDENTE C. Jos Besil Bardawil VICEPRESIDENTE GENERAL Diamantina Perales Flores VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Luis S nchez Galguera VICEPRESIDENTE FISCAL Oscar de Jes s Castellanos Varela PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD social (CROSS) Arturo Luna L pez RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD social Jos Guadalupe Gonz lez Murillo Jaime Zaga Hadid C.

6 publicado en el DOF el 24 de julio de 2007, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organismo Colegiado,

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1 Diciembre 2016-11 R GIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO QUE OTORGA BENEFICIOS FISCALES EN EL PAGO DE CUOTAS AL SEGURO social Luis Manuel Cano Melesio. Integrante de la CROSS Nacional DIRECTORIO Jos Luis Garc a Ram rez PRESIDENTE C. Jos Besil Bardawil VICEPRESIDENTE GENERAL Diamantina Perales Flores VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Luis S nchez Galguera VICEPRESIDENTE FISCAL Oscar de Jes s Castellanos Varela PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD social (CROSS) Arturo Luna L pez RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD social Jos Guadalupe Gonz lez Murillo Jaime Zaga Hadid C.

2 P C. Javier Ju rez Ocot ncatl Lic. Jorge Mart nez Vargas Cristina Zo G mez Benavides Orlando Corona Lara Fidel Serrano Rodulfo Miguel Arnulfo Castellanos Cadena Arturo Luna L pez Eduardo L pez Lozano REGI N ZONA CENTRO Edgar Enr quez lvarez REGI N ZONA CENTRO ITSMO PENINSULAR Oscar Castellanos Varela Jos Manuel Etchegaray Morales Lic. Oscar Guevara Garc a REGI N ZONA CENTRO OCCIDENTE Bernardo Gonz lez V lez Jos Sergio Ledezma Mart nez Crisp n Garc a Viveros Karla Arla Rojas Quezada Jorge Zavala Uribe Luis Manuel Cano Melesio REGI N ZONA NOROESTE Didier Garc a Maldonado REGI N ZONA NORESTE Cynthia Gabriela Gonz lez G mez M nica Esther Tiburcio Malpica Juliana Rosalinda Guerra Gonz lez 3 R GIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO QUE OTORGA BENEFICIOS FISCALES EN EL PAGO DE CUOTAS AL SEGURO social Luis Manuel Cano Melesio.

3 Integrante de la CROSS Nacional Atendiendo a lo especializado del tema y para facilitar a los interesados en el mismo, su estudio, se transcribe a continuaci n el Decreto que crea el r gimen. EXPOSICI N DE MOTIVOS DEL DECRETO QUE POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO CONSIDERANDO Atendiendo a que el Plan Nacional de Desarrollo 2007/2012, contempla como una de sus estrategias, fomentar la equidad, la inclusi n general, la consolidaci n de la previsi n y el trabajo digno, mediante la atenci n prioritaria a grupos en situaci n de vulnerabilidad, a partir de pol ticas focalizadas, particularmente en materia del trabajo temporal en el campo de grupo migratorios; Que la agricultura es una actividad econ mica esencial que proporciona satisfactores primarios para la poblaci n y su desarrollo requiere de la contrataci n de TRABAJADORES eventuales del campo, cuyas labores est n determinadas por los per odos y tipos de cultivo, superficie o unidad de producci n y jornadas a utilizar en cada per odo.

4 Que el Gobierno Federal conoce y es sensible a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los TRABAJADORES eventuales del campo, raz n por la cual comprende, que a fin de evitar la posible afectaci n a esta rama de actividad, es necesario establecer beneficios fiscales que tiendan a hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales con el acceso a las prestaciones econ micas en beneficio de 4 los TRABAJADORES eventuales del campo; al tiempo de propiciar que se otorguen facilidades que disminuyan las cargas administrativas; Qu en tal virtud, se estima conveniente eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotizaci n y las correspondientes a un salario de referencia determinado, y Que el sector patronal del campo ha manifestado su compromiso de incrementar significativamente el n mero de TRABAJADORES eventuales del campo asegurados ante el instituto mexicano del Seguro social , Felipe de Jesus Calder n Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ART CULO PRIMERO.

5 Los beneficios fiscales que se otorgan en el presente Decreto ser n aplicables a los TRABAJADORES del campo, solo por lo que corresponde a los TRABAJADORES eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro social y a los propios TRABAJADORES eventuales del campo. Naturalmente que los patrones del campo y los TRABAJADORES eventuales del campo, deber n estar debidamente inscritos ante el IMSS en los t rminos de la ley de la materia. ART CULO SEGUNDO. Se exime parcialmente a los patrones del campo, as como a los TRABAJADORES eventuales del campo, a que se refiere el art culo primero del presente Decreto, de la obligaci n de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotizaci n respectivo y las que resulten de considerar veces el salario m nimo general.

6 ART CULO TERCERO. Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los sujetos a que hace referencia este Decreto, el Director General del instituto mexicano del seguro social , en su calidad de Presidente del Consejo T cnico del organismo, propondr ante ese cuerpo colegiado, la expedici n de las reglas generales, que prevean los mecanismos necesarios para garantizar la individualizaci n de las cuotas obrero-patronales. ART CULO CUARTO. Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley del Seguro social , sus Reglamentos, el presente Decreto y dem s disposiciones aplicables, perder n los beneficios fiscales que, en su caso, 5 hubieren recibido conforme al presente instrumento, por lo que el instituto mexicano del Seguro social , en ejercicio de sus facultades, determinar y har efectivos los cr ditos fiscales correspondientes.

7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. - El presente Decreto entrar en vigor al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n y tendr una vigencia de seis meses. SEGUNDO. El instituto mexicano del Seguro social evaluar el incremento en el n mero de TRABAJADORES eventuales del campo asegurados ante dicho instituto , para que, en su caso, el Ejecutivo Federal considere la eventual pr rroga de la vigencia del presente Decreto por un per odo igual al se alado en el transitorio anterior. TERCERO. El Director General del instituto mexicano del seguro social , en su calidad de Presidente del Consejo T cnico del organismo, presentar su propuesta para la expedici n de las reglas generales a que se refiere el Art culo Tercero del presente Decreto, dentro del t rmino de treinta d as siguientes a la fecha de su publicaci n.

8 (Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del Martes 24 de julio de 2007, Primera Secci n) ACUERDO ACDO-HCT-250807/336. P.( ) relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y TRABAJADORES eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 24 de julio de 2007. El H. Consejo T cnico, en la sesi n celebrada el d a 25 de agosto del presente a o, dict el ACDO-HCT-250807/336. P.( ), en los siguientes t rminos: Este Consejo T cnico, con fundamento en los art culos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIC y XVII, de la Ley del Seguro social , 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del instituto mexicano del seguro social , teniendo en consideraci n lo previsto los Art culos Tercero y Transitorio Tercero, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y a los TRABAJADORES eventuales del c ampo, 6 publicado en el DOF el 24 de julio de 2007, a propuesta del Director General del instituto mexicano del seguro social y Presidente de este Organismo Colegiado, Acuerda.

9 Aprobar las REGLAS GENERALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES DEL CAMPO Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N EL 24 DE JULIO DE 2007, que se adjuntan. Segundo. Instruir a las Direcciones de Incorporaci n y Recaudaci n, de Prestaciones M dicas y de Prestaciones Econ micas y Sociales, para que se establezcan los procedimientos t cnicos, m dicos y operativos, y los formatos necesarios, conforme a su competencia, para la aplicaci n de las citadas Reglas Generales y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen los rganos de Operaci n Administrativa Desconcentrada y sus rganos Operativos. Tercero.

10 Las Subdelegaciones del instituto , dentro de su circunscripci n territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patr n, deber n realizar acciones para informar al patr n del campo y dem s sujetos obligados, acerca del contenido del Decreto antes citado, as como del contenido y alcance de las Reglas Generales aprobadas mediante este Acuerdo. Cuarto. El Presente acuerdo y las Reglas Generales que se aprueban, deber n publicarse en el Diario Oficial de la Federaci n y entrar n en vigor a partir de la fecha de su publicaci n. Quinto. Instruir a la Direcci n Jur dica para que realice los tr mites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicaci n mencionada en el Diario Oficial de la Federaci n. REGLAS PARA LA APLICACI N DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N EL 24 DE JULIO DE 2007.


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