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1 EY TAX Advisory / AgostoSOFOM, : Implicaciones para efectos fiscales derivadas de la reforma financieraPor Fernando Becerril L pezSocio de ImpuestosEY M xicoArt culo publicado en la revista Puntos Finos, edici n Agosto de los efectos fiscales que experimentar n las Sociedades Financieras de Objeto M ltiple ( sofom ) a partir de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito (LGOAAC), derivada de la propuesta de Reforma financiera presentada por el Presidente de la Rep blica, Enrique Pe a Nieto, al Congreso de la Uni El 8 de mayo de 2013, el Presidente de la Rep blica someti a consideraci n del Congreso de la Uni n la denominada Reforma financiera, la cual consta de 13 Iniciativas de Decreto por medio de las cuales se propone reformar un importante n mero de ordenamientos financieros, siendo uno de ellos la LGOAAC1.
2 1 Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito y de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr este art culo busco llamar la atenci n del lector sobre el impacto fiscal que la reforma a esa ley tendr para el caso de las recordar que fue mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n (DOF) el 18 de junio de 20063, que entre otras cuestiones : (i) se dio a conocer como nueva figura a la sofom , tanto en su modalidad de entidad regulada (ER)4 como entidad no regulada (ENR), y (ii) que tal figura fue consecuencia directa de la desregulaci n que hubo en lo referente a las actividades de arrendamiento financiero y factoraje financiero5, as como promover el otorgamiento de cr ditos.
3 Por ello, se adicion el art culo 87-B a la LGOAAC para establecer lo siguiente:El otorgamiento de cr dito, as como la celebraci n de arrendamiento financiero o factoraje financiero podr n realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorizaci n del Gobierno Federal para tanto, seg n estipula el art culo 87-B citado, ser n las sociedades an nimas en cuyos estatutos sociales se establezca expresamente que tendr n como objeto social principal la realizaci n habitual y profesional de una o m s de las citadas actividades que se considerar n como sofom . Es importante observar que en t rminos de la disposici n referida, no se establece como requisito la necesidad de celebrar un n mero determinado de operaciones, as como que estas no puedan realizarse exclusivamente con partes en cuenta que las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero realizadas por las instituciones financieras reguladas7 contaban con un r gimen fiscal aplicable tanto a stas como a otras operaciones y que la sofom deb a mantenerse en condiciones que le permitieran competir en igualdad de circunstancias, fue necesario reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el C digo Fiscal de la Federaci n (CFF).
4 Esas reformas se realizaron con la finalidad de establecer que: (i) si cumple con los requisitos, la SOFOM8 ser considerada para efectos fiscales como una instituci n integrante del sistema financiero, y (ii) que las operaciones de cr dito, arrendamiento y factoraje financiero celebradas por la sofom , cuando califique fiscalmente como una instituci n integrante del sistema financiero, tendr n el mismo tratamiento fiscal que si fueran realizadas por los dem s integrantes del sistema , derivado de las reformas contenidas en el Decreto referido y siempre que la sofom cumpla con los requisitos para ser considerada una instituci n integrante del sistema financiero para efectos fiscales, esta:1. No debe incluir las deudas que produzcan intereses a su cargo, cada que estas se hayan contratado en la realizaci n de las operaciones propias de su objeto, para efecto de las reglas de capitalizaci n No podr consolidar para efectos Los comentarios contenidos en este art culo solo est n referidos a la sofom Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito, Ley de Instituciones de Cr dito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley del Ahorro y Cr dito Popular, Ley de Inversi n Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta.
5 Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C digo Fiscal de la Federaci Cuando instituciones de cr dito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de cr dito tengan v nculos patrimoniales con la A partir de tal fecha, dej de requerirse de la autorizaci n del Gobierno Federal para la realizaci n de tales Enti ndase por partes relacionadas a las personas que tienen v nculos patrimoniales entre Instituciones de cr dito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, etc Los requisitos a satisfacer por parte de la sofom para que esta sea considerada integrante del sistema financiero para efectos fiscales y poder acceder a los tratamientos preferenciales que ello implica, se encuentran previstos en el tercer p rrafo del art culo 8 de la Art culo 32, fracci n XXVI de la culo 67, fracci n II de la Podr escindirse transfiriendo o conservando seg n sea el caso activos monetarios que representen m s del 51% del total de los activos, sin que por ello pueda considerarse que se realiza una reducci n de capital para efectos Aplicar la tasa de retenci n del a los intereses que pague a residentes en el extranjero por la obtenci n de pr stamos o cr Estar exenta de la causalidad del IVA por los intereses que deriven del otorgamiento de cr dito, factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de Para efectos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU), estar obligada a la determinaci n del Margen de Intermediaci n Financiera (MIF).
6 14 Seg n el art culo 8 de la LISR, para que una sofom se considere integrante del sistema financiero para efectos fiscales basta que: (i) tenga cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal en t rminos del art culo 87-B de la LGOAAC que representen al menos el 70% de sus activos totales o bien, (ii) tenga ingresos derivados de tales actividades y de la enajenaci n o administraci n de los cr ditos otorgados por ellas que representen al menos el 70% de la totalidad de sus ingresos (pueden ser ambos). Bajo ese orden de ideas, y al considerar que tanto la LGOAAC como la LISR en vigor no establecen que una sofom no podr serlo cuando celebre exclusivamente operaciones con partes relacionadas, no es extra o observar la existencia de tales sociedades en esas circunstancias.
7 Cabe aclarar que aunque a la fecha existen diversos ordenamientos encargados de la protecci n y defensa de los derechos e intereses del p blico usuario de los servicios que stos contratan con la sofom ENR,15 lo cierto es que: (i) resultan aplicables para el caso de contratos de adhesi n,16 y (ii) el incumplimiento de los mismos en caso de estar obligado a ellos no conlleva que la sofom , en caso de cumplir con los requisitos previstos en la LISR,17 deje de ser considerada una instituci n integrante del sistema financiero para efectos se mencion al inicio, el Presidente de la Rep blica someti a la consideraci n del Congreso de la Uni n la Reforma financiera, la cual propone reformas a la LGOAAC; de stas, enumero las siguientes: 1. S lo tendr n el car cter de sofom , para todos los efectos legales, aquellas sociedades an nimas que cuenten con un registro vigente ante la Este registro, entre otros:a) Ser de car cter constitutivo, pues en el caso de sociedades an nimas de nueva creaci n, previamente a la formalizaci n de su acta constitutiva, es necesario tramitar y obtener de la CONDUSEF una opini n favorable; para ello se le deber proporcionar la documentaci n que resulte Una vez inscrita el acta constitutiva en el Registro P blico de Comercio, la CONDUSEF asignar el ) El registro deber ser renovado o solicitado, seg n sea el caso, por las sofom existentes a la fecha.
8 Para tales efectos, se les otorga un plazo de 180 d as cimo p rrafo del art culo 89 de la a), fracci n II del art culo 195 de la b), fracci n X del art culo 15 de la p rrafo, fracci n I del art culo 3 de la n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).16 Documento elaborado unilateralmente por la sofom , en el que se establecen los t rminos y condiciones de las operaciones que esta celebra con sus clientes, sin que los mismos puedan negociar dichos t rminos y culo 8 de la establece que la CONDUSEF contar con un plazo de 270 d as naturales para emitir las disposiciones de car cter general en materia de registro de la | Asesor a | Fiscal | TransaccionesAcerca de los Servicios Fiscalesde EYSu negocio s lo alcanzar su verdadero potencial si lo construye sobre s lidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible.
9 En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en m s de 135 pa ses, le ofrecen conocimiento t cnico, experiencia en negocios, metodolog as congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. As es como EY marca la title Additional textPara mayor informaci n 2013 Mancera, Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organizaci n global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas act a como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a bolet n ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de car cter general sobre la aplicaci n de las normas fiscales, sin que en ning n momento, deba considerarse como asesor a profesional sobre el caso concreto.
10 Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha informaci n sin que exista la debida asesor a profesional previa. As mismo, aunque procuramos brindarle informaci n ver z y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuar siendo v lida en el futuro; por lo queEY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en tr - M xicoc) El registro podr ser cancelado por la CONDUSEF en caso de que la sofom incumpla con las reglas que le sean aplicables; por ejemplo, no comunicar a esta comisi n de cualquier modificaci n a sus estatutos o incumplir con la obligaci n de mantener actualizada la informaci n que en t rminos de la LGOAAC, la Ley de Protecci n y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) y la Ley para Regular las Sociedades de Informaci n Crediticia (LRSIC) est obligada a ese sentido, de aprobarse esta Iniciativa, las implicaciones para efectos fiscales ser n las siguientes:1.