Transcription of EY Tax Flash Cambios al régimen de dividendos de …
1 EY Tax FlashCambios al r gimen de dividendos de la Ley del Impuesto sobre la uno de los conceptos que sufri mayores modificaciones, en las reformas fiscales aprobadas por el H. Congreso de la Uni n, es el relacionado con la distribuci n de dividendos y utilidades que realizan las personas morales residentes en M en la CUFINA este respecto, cabe primero se alar que se mantiene el esquema que ha estado vigente por m s de 20 a os, en el que las personas morales que distribuyen dividendos o utilidades a sus accionistas tienen que pagar un ISR adicional, si estos dividendos o utilidades no provienen de la obstante lo anterior, llama la atenci n la disposici n transitoria incluida en la nueva LISR, en la que en principio, seg n lo mencionado por la Comisi n de Hacienda y Cr dito P blico de la C mara de Diputados en su dictamen correspondiente, se pretende reconocer y dar continuidad al saldo de la CUFIN que las personas morales hubiesen acumulado al 31 de diciembre de 2013.
2 Ya que no existir a aparentemente alguna raz n para desconocer el saldo de esta cuenta, que representa las utilidades que han generado las personas morales y que han sido objeto del ISR, y por lo tanto su distribuci n no deber a generar un impuesto revisar esta disposici n encontramos una mec nica de c lculo que pareciera requerir el que se recalcule el saldo de la CUFIN, con el que las personas morales comenzar an bajo la nueva LISR, mismo que en principio, podr a diferir al saldo que se ten a al 31 de diciembre de 2013. En t rminos generales, este c lculo parece nicamente reconocer las utilidades fiscales netas y los dividendos o utilidades, tanto distribuidos como percibidos, solamente por el periodo de 2001 a 2013, ignorando los conceptos anteriores a este periodo; as como otros efectos que en algunos casos pudieran ser relevantes, como es el caso de los traspasos efectuados trat ndose de fusiones o escisiones, entre se hace menci n en las disposiciones transitorias a lo que pasar con la CUFINRE, que algunas personas morales generaron al reinvertir utilidades en el periodo comprendido entre 1999 y 2001, generando incertidumbre de la existencia de este saldo bajo las nuevas n de manera totalmente independiente al esquema de CUFIN al que estamos acostumbrados, se establece una nueva obligaci n, para las personas morales, de hacer una retenci n del 10% cuando distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas, personas f sicas o residentes en el las personas f sicas, este impuesto adicional del 10% sobre el monto de las utilidades o dividendos recibidos, se constituye en un pago definitivo que no podr a, en principio.
3 Ser acreditado contra el impuesto a pagar que le corresponda por la percepci n de estos dividendos o utilidades, como se comenta estos efectos, se considerar como dividendos o utilidad distribuida a los intereses sobre capital que establece la LGSM; algunos pr stamos a socios o accionistas de las personas morales; las erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas; las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; as como la utilidad fiscal presuntiva determinada por las autoridades , es de resaltar que por primera vez en la legislaci n mexicana, se considera como un dividendo o utilidad distribuido los ajustes de precios de transferencia realizados por las autoridades fiscales, solamente para efectos de los ingresos de personas f resaltar que existen otros conceptos que ya ven an siendo considerados como dividendos para efectos de la LISR y que se mantienen en la nueva Ley, como son los intereses derivados de pr stamos entre partes relacionadas que: (i) sean considerados como cr ditos respaldados; (ii) los que est n condicionados a la obtenci n de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades; (iii) cuando el pr stamo le otorgue al acreedor el derecho a intervenir en la administraci n o direcci n del deudor en caso de incumplimiento.
4 (iv) cuando los intereses est n por encima del valor de mercado y (v) cuando el deudor formule por escrito promesa incondicional de pago a una fecha determinable en cualquier momento por el misma obligaci n de retenci n de un 10% de los dividendos o utilidades distribuidas, se establece cuando los accionistas de la persona moral sean residentes en el extranjero. Aunque no parece tener mucho sentido, se establecen de manera adicional a los supuestos antes mencionados para las personas f sicas, una serie de disposiciones, que desafortunadamente no son muy claras ni en su literalidad, ni mucho menos en su intenci n, ya que confunden con respecto a cu l es la base del impuesto en el caso de utilidades distribuidas a trav s de reducciones de capital; esperamos que las autoridades fiscales realicen las aclaraciones pertinentes a este existen disposiciones dentro de las nuevas regulaciones aprobadas por el Congreso, que permitan a las sociedades cuyas acciones se encuentran colocadas entre el gran p blico inversionista, conocer si la distribuci n de dividendos o utilidades pagadas a una persona f sica o residente en el extranjero estar n sujetas a la tasa de retenci n del 10%, ante la imposibilidad que tienen este tipo de sociedades de conocer al momento en que se realiza la distribuci n de dividendos o utilidades, si los accionistas a los que se est n pagado estar an sujetos a dicha retenci n.
5 Esperamos que en las regulaciones que se emitan, se establezcan los procedimientos para que las sociedades que se encuentren en esta situaci n puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada y sin generar incertidumbre jur dica. Es de destacarse que en el caso de enajenaci n de acciones si se contempla un mecanismo para efectos de aplicar o no una retenci n en trat ndose de residentes en el extranjero, lo cual llama la atenci n del por qu para dividendos no se estableci algo establece, mediante disposici n transitoria, que los dividendos o utilidades a los que se les aplicar esta retenci n del 10% son nicamente aquellos que se generen a partir de la entrada en vigor de esta nueva LISR. Se se ala que la separaci n de las utilidades anteriores a 2014 se efectuar mediante la creaci n de una dupla de CUFINES; una que registre las utilidades fiscales generadas antes de la entrada en vigor de la nueva LISR y otra que contenga las utilidades fiscales generadas este respecto, llama la atenci n que en principio se establece que control se lleve a cabo mediante la CUFIN, ya que pueden existir utilidades contables generadas antes de la entrada en vigor de la LISR que por diversas razones todav a no se encuentran incluidas en la CUFIN, al no haber estado grabadas por el ISR.
6 En este sentido, no queda claro si la distribuci n de las mismas generar a o no la obligaci n de dicha retenci n. Surge la duda en los casos de distribuci n de dividendos o utilidades entre personas morales residentes en M xico, si al tener un origen de utilidad fiscal neta anterior a la entrada en vigor de la nueva LISR, pero sin embargo, al haber sido distribuidas posterioridad, deben integrarse o no a la CUFIN de la fecha en que se recibe el dividendo o la utilidad de la perceptora, o bien, si se debe mantener su origen e integrarse a la CUFIN previa a la entrada en vigor de la a lo comentado, no es claro si lo que finalmente se pretendi fue el que s lo las utilidades contables devengadas antes del 31 de diciembre del 2013 estar an protegidas o tambi n necesariamente deber a existir un saldo de para evitar la doble imposici instaurarse una retenci n a los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales mexicanas a residentes en el extranjero, ser relevante que se analice en cada caso.
7 Si el residente en el extranjero cuenta con la protecci n de alg n Convenio para evitar la doble imposici n fiscal, de los m s de 50 que hoy en d a tiene en vigor M xico, que pudieran reducir la tasa m xima de retenci n, o inclusive en algunos casos eliminar la retenci n en su este respecto, recomendamos que el an lisis de los Convenios se haga de manera completa, verificando que los requisitos para aplicar las tasas reducidas o eliminaci n de la retenci n se cumplen y que el residente en el extranjero no se encuentre el alguno de los supuestos que restrinjan el acceso a la protecci n de dichos tambi n analizarse como afecta a la aplicaci n del Convenio las nuevas disposiciones relacionadas para efectos de poder soportar su aplicabilidad. En este orden de ideas deber entre otras cosas, considerarse si el residente en el extranjero se encuentra exento del ISR por los dividendos recibidos, como por ejemplo el caso de la mayor a de los pa ses de total a ya viene siendo aplicable desde hace algunos a os, las personas f sicas residentes en M xico, deber n acumular a sus dem s ingresos los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en M xico, pudiendo acreditar los impuestos pagados por las personas morales que los distribuyeron, considerando para tales efectos la tasa aplicable a dichas personas morales del 30%.
8 No obstante lo anterior, la nueva tasa m xima que grava a las personas f sicas es de hasta el 35%, siendo mayor a la tasa aplicable a las personas morales, que como quedo apuntado es solamente de un 30%. Conforme a lo anterior, es claro que se puede generar un impuesto adicional a pagar, en la medida en que la tasa efectiva de la persona f sica se encuentre por encima del 30%.Cabe resaltar que contra el impuesto a pagar no ser acreditable el ISR retenido por la persona moral del 10%, siendo consecuentemente el gravamen total al que se encuentra sujeto la utilidad que fue distribuida a la persona f sica de hasta un 42% (35% de tasa m xima m s el 10% de dividendo sobre el 70% de la utilidad distribuida por la empresa).Ajustes a la aprobada la medida propuesta por el Ejecutivo Federal, en el sentido de disminuir la CUFIN de las personas morales residentes en M xico que reciben dividendos de residentes en el extranjero, en la medida en que el impuesto pagado por dichos residentes en el extranjero no haya podido ser acreditado contra el impuesto generado por la acumulaci n del dividendo en M | Asesor a | Fiscal | TransaccionesAcerca de los Servicios Fiscalesde EYSu negocio s lo alcanzar su verdadero potencial si lo construye sobre s lidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible.
9 En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en m s de 135 pa ses, le ofrecen conocimiento t cnico, experiencia en negocios, metodolog as congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. As es como EY marca la title Additional textPara mayor informaci n 2013 Mancera, Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organizaci n global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas act a como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a bolet n ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de car cter general sobre la aplicaci n de las normas fiscales, sin que en ning n momento, deba considerarse como asesor a profesional sobre el caso concreto.
10 Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha informaci n sin que exista la debida asesor a profesional previa. As mismo, aunque procuramos brindarle informaci n ver z y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuar siendo v lida en el futuro; por lo queEY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en tr - M xicoA este respecto, como ejemplo, si un residente en el extranjero obtuvo una utilidad de $1, y pag en el extranjero un impuesto de $ , cuando distribuye esta utilidad neta de $ , estar a generando un ingreso acumulable de $1, para la persona moral residente en M xico que percibe el dividendo, sobre la cual se tendr a que pagar un impuesto en M xico de $ El impuesto en M xico se pagar a a trav s del acreditamiento de hasta $ del impuesto pagado por la sociedad residente en el extranjero, lo que en el pasado hubiese generado una utilidad fiscal neta de $ , superior en $ al efectivo realmente recibido por el residente en M xico.