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1 Consejer a de Gobernaci nAgencia Andaluza del VoluntariadoConsejer a de Gobernaci nAgencia Andaluza del VoluntariadoRegistro Generalde Entidadesde Voluntariadode Andaluc aRegistro Generalde Entidadesde Voluntariadode Andaluc aPOR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO DEL Registro General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC A Y EL SEGURO DE LAS PERSONAS 3/2007DE 9 DE ENEROA gencia Andaluza del Voluntariado 6 ndiceCAP TULO I mbito de aplicaci nCAP TULO IIDel Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc a06 Secci n Primera Disposiciones Generales 10 Secci n Segunda Procedimiento de inscripci n, baja y modificaci n14 Secci n Tercera Deber de colaboraci n y publicidad del Registro CAP TULO IIIDel seguro de las personas voluntarias 615 Registro General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC ALa Constituci n Espa ola en su art culo , dispone que corresponde a los poderes p blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
2 Remover los obst culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci n de todos los ciudadanos en la vida pol tica, econ -mica, cultural y Estatuto de Autonom a para Andaluc a establece en su art culo que la Comunidad Aut noma de Andaluc a facilitar la participaci n de todos los andaluces y andaluzas en la vida pol tica, econ mica, cultural y social. El art culo 1 .22 y 1 . 0 , atribuye a la Comunidad Aut noma Andaluza, competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios so-ciales, as como de promoci n de actividades y servicios para la juventud, la tercera edad y desarrollo Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado , en su art culo 17 crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc a, que ser p -blico y que tendr por objeto la inscripci n de las Entidades que cumplan los requisitos previstos en la citada Ley.
3 Asimismo en el apartado 2 del ar-t culo 1 se establece la inscripci n previa en dicho Registro para aquellas Entidades que pretendan colaborar con la Administraci n y recibir subven-ciones o cualquier otra f rmula de financiaci n p su parte, el art culo 11 d) del mencionado texto legal reconoce el de-recho de las personas voluntarias a ser aseguradas contra los riesgos de accidente y enfermedad, as como respecto de los da os y perjuicios cau-sados a terceros derivados directamente del ejercicio de la actividad vo-luntaria. Correlativamente en el art culo 1 .b) se impone el deber de las Entidades de Voluntariado de asegurar a las personas voluntarias. Mediante el presente Decreto se desarrollan los preceptos de la Ley 7/2001, de 12 de julio, relativos al Registro General de Entidades de Vo-luntariado de Andaluc a y al seguro de las personas voluntarias, de confor-midad con lo establecido en la Disposici n final primera de dicha su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el art culo de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut noma de Andaluc a, a propuesta de la Consejera de Gobernaci n, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado .
4 De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc a y previa deliberaci n del Consejo de Go-bierno en su reuni n del d a 9 de enero de General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC ACAP TULO I MbITO DE APLICACI NCAP TULO II DEL Registro General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC AArt culo 1. presente Reglamento tiene por objeto la regulaci n de la organi-zaci n, funcionamiento, alcance y contenido del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc a y del seguro de las per-sonas voluntarias, en desarrollo de lo dispuesto en los art culos 11, 1 y 17 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado . SECCI N PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALESArt culo 2. Naturaleza y adscripci n del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc a ser p blico y estar adscrito al centro directivo competente en materia de culo 3.
5 Funciones del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc a, asumir las funciones de calificaci n, inscripci n y certificaci n de las Entidades y datos inscribibles. 7 Registro General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC AArt culo 4. Entidades Podr n inscribirse en el Registro , las Entidades de Voluntariado que desarrollen programas de acci n voluntaria en el mbito regional, provincial o municipal de la Comunidad Aut noma de Andaluc Se considerar n Entidades de Voluntariado , las que de conformi-dad con lo previsto en el art culo 1 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, cumplan los siguientes requisitos:a) Estar legalmente ) Tener personalidad jur ) Carecer de nimo de ) Actuar en alguna de las reas establecidas en el art culo de la Ley 7/2001, de 12 de julio.
6 E) Contar con la participaci n de personas ) Actuar en el territorio de la Comunidad Aut noma de Andaluc culo 5. Datos n objeto de inscripci n los siguientes datos de las Entidades de Voluntariado :a) La denominaci n y los datos identificativos de la entidad de acuerdo con su naturaleza jur dica, as como el n mero de per-sonas que la componen indicando el sexo de las mismas. En el caso de Entidades colectivas, las Entidades que la componen. b) Los fines que persiguen y las actividades que desarrollan, a tra-v s de sus programas de actuaci ) La identidad de la persona que ostente la representaci n legal de la entidad, as como de las personas que compongan el r-gano de direcci n de la ) El mbito de implantaci n territorial de los programas de acci n voluntaria desarrollados por la ) El domicilio o lugar donde se encuentre ubicada la sede de la entidad en Andaluc a.
7 Registro General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC Af) La declaraci n de utilidad p blica, si dispusiera de ) La fecha de aprobaci n de las normas internas de organizaci n y ) La identificaci n, objeto y per odo de vigencia de la p liza del culo 6. Organizaci n del El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc a se organizar en las siguientes Secciones:a) Secci n Primera: Entidades de Voluntariado de mbito regio-nal o ) Secci n Segunda: Entidades de Voluntariado de mbito pro-vincial o ) Secci n Tercera: Entidades de Voluntariado de mbito municipal. 2. Cada una de las secciones previstas en el apartado anterior, se dividir a su vez en dos subsecciones, las Entidades de naturaleza individual y las de naturaleza colectiva, entendi ndose stas como las que agrupan a varias Entidades individuales de Las Entidades de Voluntariado , dentro de la subsecci n respec-tiva, se clasificar n por la actividad que realicen en una o varias de las reas de actuaci n establecidas en el art culo de la Ley 7/2001, de 12 de julio, en concreto.
8 A) rea Socialb) Consumoc) Cooperaci n Internacionald) Culturae) Deportef) Educaci ng) Medio Ambienteh) Promoci n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres9 Registro General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC Ai) Saludj) Cualquier otra rea de necesidad o inter s General de natura-leza y fines an logos a las actuaciones culo 7. Informatizaci El Registro se instalar en soporte inform La Consejer a competente en materia de promoci n y coordi-naci n del Voluntariado , determinar las caracter sticas t cnicas del sistema inform tico que ha de servir de soporte al Registro , as como la organizaci n y estructura b sica de ficheros que considere m s adecuada para el cumplimiento de los fines que lo culo 8.
9 Efectos de la inscripci n en el La inscripci n en el Registro o la solicitud de inscripci n habili-tar para solicitar subvenciones o cualquier otra f rmula de fi-nanciaci n p blica en materia de Voluntariado de las distintas Consejer as de la Junta de Andaluc a si bien no podr dictarse la resoluci n de concesi n hasta quedar acreditada la inscripci n en el La inscripci n en el Registro habilitar a las Entidades para sus-cribir convenios de colaboraci n con la Administraci n para el desarrollo de programas de Las distintas Consejer as de la Junta de Andaluc a facilitar n a las Entidades inscritas la informaci n y publicaciones que se elaboren en materia de Voluntariado para conocimiento de la ciudadan Las Entidades que deseen formar parte de los rganos de par-ticipaci n del Voluntariado regulados en el art culo 2 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, deber n estar previamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc General DE Entidades DE Voluntariado DE ANDALUC A10 SECCI N SEGUNDA.
10 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI N, bAjA Y MODIFICACI NArt culo 9. Las Entidades de Voluntariado cumplimentar n la solicitud de ins-cripci n, modificaci n y baja en el Registro de Entidades de Vo-luntariado de Andaluc a con arreglo al modelo que figura como anexo al presente Decreto que deber n dirigir a la persona titular del centro directivo competente en materia de Voluntariado . 2. Las solicitudes se presentar n en los registros y oficinas previstos en el art culo .4 de la Ley 0/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedi-miento Administrativo Com n o en el Registro telem tico nico de la Administraci n de la Junta de Andaluc a de conformidad con el Decreto 1 /200 , de 24 de junio, por el que se regula la informaci n y atenci n al ciudadano y la tramitaci n de pro-cedimientos administrativos por medios electr nicos (Internet).