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03 Ley de las Personas Adultas Mayores - MIMP

Ley de las Personas Adultas Mayores P gina 1 LEY N 28803 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS Personas Adultas Mayores Art culo 1 .- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constituci n Pol tica y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, econ mico, pol tico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Ley de las Personas Adultas Mayores Página 5 protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección. Artículo 16°.- Promoción Estatal. El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario.

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1 Ley de las Personas Adultas Mayores P gina 1 LEY N 28803 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS Personas Adultas Mayores Art culo 1 .- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constituci n Pol tica y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, econ mico, pol tico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

2 Art culo 2 .- Definici n. Enti ndase por Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tenga 60 o m s a os de edad. Art culo 3 .- Derechos de la Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses. 2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y til elevando su autoestima. 3. Acceder a programas de educaci n y capacitaci n que le permitan seguir siendo productivo.

3 4. Participar en la vida social, econ mica, cultural y pol tica del Pa s 5. El acceso a la atenci n preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educaci n, cultura y recreaci n. 6. El acceso a la atenci n hospitalaria inmediata en caso de emergencia. 7. La protecci n contra toda forma de explotaci n y respeto a su integridad f sica y psicoemocional. 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre. 9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusi n cuando se encuentre privada de su libertad.

4 10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus m ritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas Adultas Mayores P gina 2 11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad f sica o intelectual. No ser explotada f sica, mental ni econ micamente. 12. La informaci n adecuada y oportuna en los tr mites para su jubilaci n. 13. No ser discriminada en ning n lugar p blico o privado Art culo 4 .- Deberes del Estado. El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores .

5 Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protecci n efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Art culo 5 .- Deber de la Familia. La familia tiene el deber de cuidar la integridad f sica, mental y emocional de los adultos Mayores , en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades b sicas. Art culo 6 .- rgano Rector. La Direcci n de Personas Adultas Mayores , rgano de l nea del Vice Ministerio de la Mujer es el rgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las pol ticas, planes, programas y Proyectos sobre las Personas Adultas Mayores .

6 Asimismo, establece los requisitos m nimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales an logos destinados a brindar atenci n a Personas Adultas Mayores . Art culo 7 .- Beneficios. Toda persona adulta mayor, previa presentaci n de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozar de los beneficios que gestione el rgano Rector con el sector p blico, los concesionarios p blicos o las empresas privadas. El rgano Rector gestionar , prioritariamente, convenios en las siguientes reas: a) Transporte p blico colectivo.

7 B) Transporte mar timo y a reo, nacional e internacional. c) Hospedaje en hoteles u otros centros tur sticos d) Consultorios, hospitales, cl nicas, farmacias privadas y laboratorios, as como en servicios radiol gicos y de todo tipo de ex menes y pruebas de medicina computarizada y nuclear. e) Medicamentos de prescripci n m dica. f) Pr tesis y rtesis. g) Ayudas t cnicas. h) Cultura y esparcimiento. Art culo 8 .- Centros Integrales de Atenci n de la Persona Adulta Mayor (CIAM). Ley de las Personas Adultas Mayores P gina 3 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a trav s de la Direcci n de Personas Adultas Mayores la creaci n de Centros Integrales de Atenci n al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.

8 Los Centros Integrales de Atenci n al Adulto Mayor (CIAM), reunir n a todas aquellas Personas Adultas Mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial. 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general. 3. Combatir y prevenir los problemas de salud m s comunes en este grupo de edad. 4. Realizar actividades y pr cticas de car cter recreativo e integrativo. 5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevenci n de enfermedades cr nicas.

9 6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizaci n. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre an lisis de la problem tica local y alternativas de soluci n. 9. Promover en la ciudadan a un trato diligente, respetuoso y solidario con las Personas Adultas Mayores . 10. Proponer soluciones a la problem tica que afecta al adulto mayor. 11. Oros que se ale el Reglamento de la presente Ley. Los CIAM podr n suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones sean p blicas o privadas, prioritariamente de car cter educativo, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atenci n profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.

10 Art culo 9 .- Atenci n Integral en Materia de Salud. La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atenci n integral en materia de salud, as como en los casos de emergencia m dica o en los que se presenten enfermedades de car cter terminal. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinaci n con el Ministerio de Salud y las entidades p blicas sectoriales, promueven pol ticas y programas dirigidos a mejorar la salud f sica y mental de las Personas Adultas Mayores . Art culo 10 .- Programas de Capacitaci n.


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