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Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual LEY ...

{M&A: } Ley de Prevenci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual LEY N 27942 T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo I Del Objeto y mbito de Aplicaci n de la Ley Art culo Del Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el Hostigamiento Sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jur dica de esta relaci n. Art culo mbito de Aplicaci n El mbito de aplicaci n de la presente Ley comprende: 1. En Centros de Trabajo p blicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de direcci n o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o instituci n; asimismo, a los funcionarios o servidores p blicos cualquiera sea su r gimen laboral. 2. En Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean p blicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su r gimen o forma legal.

Si el hostigamiento sexual se presenta en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria, es de aplicación la disposición contenida en el Capítulo V. Capítulo II De la Sanción del Hostigamiento Sexual en el Régimen Laboral Público Artículo 12.- De la Sanción a los Funcionarios y Servidores Públicos

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1 {M&A: } Ley de Prevenci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual LEY N 27942 T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo I Del Objeto y mbito de Aplicaci n de la Ley Art culo Del Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el Hostigamiento Sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jur dica de esta relaci n. Art culo mbito de Aplicaci n El mbito de aplicaci n de la presente Ley comprende: 1. En Centros de Trabajo p blicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de direcci n o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o instituci n; asimismo, a los funcionarios o servidores p blicos cualquiera sea su r gimen laboral. 2. En Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean p blicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su r gimen o forma legal.

2 3. En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el mbito del C digo Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. A las dem s personas intervinientes en las relaciones de sujeci n no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestaci n de servicios sujetas a las normas del C digo Civil, la formaci n de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitaci n para el trabajo, el acceso a centros de educaci n superior, y otras modalidades similares. Art culo De los sujetos Por la presente Ley se considera: 1. Hostigador: Toda persona, var n o mujer, que realiza un acto de Hostigamiento Sexual se alado en la presente Ley.

3 2. Hostigado: Toda persona, var n o mujer, que es v ctima de Hostigamiento Sexual . Cap tulo II {M&A: } Concepto, Elementos y Manifestaciones del Hostigamiento Sexual Art culo Concepto El Hostigamiento Sexual T pico o Chantaje Sexual consiste en la conducta f sica o verbal reiterada de naturaleza Sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o m s personas que se aprovechan de una posici n de autoridad o jerarqu a o cualquier otra situaci n ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad as como sus derechos fundamentales. Art culo De los Elementos Constitutivos del Hostigamiento Sexual Para que se configure el Hostigamiento Sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de Hostigamiento Sexual es condici n a trav s del cual la v ctima accede, mantiene o modifica su situaci n laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra ndole.

4 B) El rechazo a los actos de Hostigamiento Sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la v ctima en cuanto a su situaci n laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra ndole de la v ctima. Art culo De las Manifestaciones del Hostigamiento Sexual El Hostigamiento Sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa impl cita o expresa a la v ctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situaci n actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma impl cita o expl cita una conducta no deseada por la v ctima que atente o agravie su dignidad. c) Uso de t rminos de naturaleza o connotaci n Sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la v ctima.

5 D) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas f sicas de naturaleza Sexual que resulten ofensivos y no deseados por la v ctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas se aladas en este art culo. T TULO II DE LA INVESTIGACI N Y SANCI N DEL Hostigamiento Sexual Cap tulo I en el R gimen Laboral Privado Art culo De la Responsabilidad del Empleador {M&A: } Los empleadores deber n mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores. Cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y pol ticas contra el Hostigamiento Sexual en la empresa. b) Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador. c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoci n del Empleo los casos de Hostigamiento Sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas, para verificar el cumplimiento de la presente Ley.

6 El Ministerio de Trabajo, incluir dentro del reglamento, las disposiciones que resulten pertinentes. Art culo De las Sanciones del Hostigamiento Sexual T pico Si el hostigador es el empleador, personal de direcci n, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnizaci n, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al art culo 35 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR. En este supuesto no es exigible la comunicaci n al empleador por cese de hostilidad se alado en el art culo 30 del Decreto Supremo N 003-97-TR. Art culo De la V a Judicial La v ctima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de car cter reservado.

7 Art culo Del Plazo de Caducidad En lo que resulte pertinente, es aplicable el art culo 36 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR. Art culo De los Trabajadores y Socios Trabajadores de las Empresas de Servicios y Cooperativas Las disposiciones del presente cap tulo son aplicables a los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas respectivamente. Si el Hostigamiento Sexual se presenta en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria, es de aplicaci n la disposici n contenida en el Cap tulo V. Cap tulo II De la Sanci n del Hostigamiento Sexual en el R gimen Laboral P blico Art culo De la Sanci n a los Funcionarios y Servidores P blicos {M&A: } Los funcionarios y servidores p blicos sujetos al r gimen laboral p blico, que hayan incurrido en actos de Hostigamiento Sexual ser n sancionados, seg n la gravedad, conforme al art culo 28 inciso I) del Decreto Legislativo N 276.

8 Sin perjuicio de la aplicaci n de la sanci n administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la v a civil en proceso sumar simo para exigir el pago de la indemnizaci n correspondiente. Art culo Del Procedimiento Administrativo Disciplinario La determinaci n de la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor p blico, que realiza actos de Hostigamiento Sexual , se tramita conforme al procedimiento administrativo-disciplinario previsto en el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento. Art culo De la Acci n Contencioso Administrativa de Car cter Laboral El procedimiento contencioso administrativo laboral para impugnar la decisi n a que se refiere el art culo 14 de la presente Ley, es el previsto en la Ley N 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

9 Art culo De la Responsabilidad Solidaria del Funcionario Responsable en el caso que haya conocido del acto de hostilidad, el titular de instituci n p blica o el funcionario encargado de ordenar la instauraci n del proceso administrativo disciplinario, y no haya adoptado las acciones oportunas y adecuadas para tramitar, investigar y sancionar los hechos, ser responsable solidario por el pago de la indemnizaci n que corresponde al hostigador, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Art culo De la Aplicaci n Supletoria de las Normas Aplicables al R gimen Laboral Privado En tanto no contravengan las disposiciones del presente cap tulo, son de aplicaci n supletoria a los funcionarios o servidores p blicos, sujetos al r gimen laboral del Decreto Legislativo N 276, las normas contenidas en el Cap tulo I del T tulo II de la presente Ley.

10 Cap tulo III De la Sanci n del Hostigamiento Sexual en los Centros Educativos Art culo De la Sanci n a los Directores y Profesores Los directores y profesores de los centros y programas educativos p blicos que incurran en actos de Hostigamiento Sexual son sancionados, seg n la gravedad de los hechos, conforme a la Ley N 24029, modificada por la Ley N 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 019-90-ED. Son de aplicaci n las normas referidas en el p rrafo anterior, al personal jer rquico o docente de los institutos y escuelas de educaci n superior, comprendidos en las normas correspondientes. Los servidores administrativos de los Centros y Programas Educativos est n incursos en los alcances del Cap tulo II del T tulo II de la presente Ley. {M&A: } Los directores, profesores y trabajadores de los centros educativos privados est n sujetos al procedimiento establecido en el Cap tulo I, del T tulo II de la presente Ley.


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