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1. Disposiciones generales - Junta de Andalucía

N m. 28 p gina 66 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a 11 de febrero 20161. Disposiciones generalesCONseJer A de TurismO y depOrTeDecreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines tur sticos y de modificaci n del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos tur comunidad Aut noma de Andaluc a tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el art culo 71 del estatuto de Autonom a, y en el art culo se considera un principio rector de las pol ticas p blicas de la comunidad Aut noma el fomento del sector tur stico como elemento econ mico estrat gico de Andaluc a.

11 de febrero 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 28 página 67 y paisajística» y añade que «la oferta turística presenta otros componentes relacionados con el entorno donde

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1 N m. 28 p gina 66 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a 11 de febrero 20161. Disposiciones generalesCONseJer A de TurismO y depOrTeDecreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines tur sticos y de modificaci n del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos tur comunidad Aut noma de Andaluc a tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el art culo 71 del estatuto de Autonom a, y en el art culo se considera un principio rector de las pol ticas p blicas de la comunidad Aut noma el fomento del sector tur stico como elemento econ mico estrat gico de Andaluc a.

2 Conforme al art culo ) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andaluc a, tiene la consideraci n de servicio tur stico el alojamiento cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios tur sticos. con la ltima modificaci n realizada a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), donde encontraban acomodo los alquileres de vivienda por temporada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci n y fomento del mercado de alquiler de viviendas, queda excluido de su mbito de aplicaci n la cesi n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur stica y realizada con finalidad lucrativa, cuando est sometida a un r gimen espec fico, derivando de su normativa sectorial.

3 Esta modificaci n se argumenta en el propio pre mbulo en el sentido que en los ltimos a os se vienen produciendo un aumento cada vez significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podr a estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de los destinos tur sticos; de ah que la reforma de la Ley propuesta los excluya espec ficamente para que queden regulados por la normativa sectorial espec fica o, en su defecto, se les aplique el r gimen de los arrendamientos de temporada, que no sufren modificaci n.

4 La causa de esta modificaci n fue recogida en el Plan Nacional Integral de turismo 2012-2015, donde indicaba que se viene produciendo un aumento cada vez mayor del uso del alojamiento privado en el turismo . este aumento se vincula a las nuevas formas de viajar, el deseo de las personas turistas de tener una relaci n m s directa con las personas residentes del destino que eligen, la irrupci n de las nuevas y r pidas formas de comercializaci n, directas y sin intermediarios, en especial numerosos portales de Internet, la oferta en este canal es muy amplia y no siempre va acompa ada, como ser a deseable, de un excelente servicio, ni de una m nima garant a para las personas usuarias.

5 Constituye el objeto de este Decreto regular las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento tur stico a fin de establecer unas m nimas garant as de calidad y seguridad para las personas usuarias tur sticas, servicio que, al igual que en las viviendas tur sticas de alojamiento rural, previstas en el art culo 48 de la Ley 13/2011, de 23 diciembre, y a diferencia de los establecimientos de alojamiento tur stico, recogidos en el art culo 40 de la misma, no supone, con car cter general, la actividad principal de la persona s de lo se alado en el segundo p rrafo, la necesidad de esta regulaci n viene dada por otras causas.

6 Una de estas causas es la de seguridad p blica. As , la Ley org nica 4/2015, de 30 de marzo, de protecci n de la seguridad ciudadana, contempla las actividades de hospedaje como relevantes para la seguridad ciudadana, imponiendo en su art culo 25 obligaciones de registro documental e informaci n sobre los viajeros que utilicen establecimientos de hospedaje. De conformidad con lo anterior, constituye una obligaci n de los titulares de los mismos la cumplimentaci n del libro-registro, as como la presentaci n de los partes de entrada de viajeros, seg n establece la orden INt/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hosteler a y otros an logos.

7 Otra de las causas es la de protecci n de personas usuarias de servicios tur sticos. No cabe interpretar esta protecci n como meramente f sica, sino como una protecci n de sus derechos como usuarios de unos servicios espec ficos, de manera que el disfrute por un lado, y la tranquilidad por otro, puedan ser garantizados, lo que se realiza mediante la exigencia de una serie de requisitos que se consideran m nimos para lograr el confort y la seguridad necesaria para los protecci n del medio ambiente y del entorno urbano.

8 Constituye otra de las razones que justifica la necesidad de regulaci n de la materia. en este sentido, no se puede obviar la importancia del impacto y la incidencia que este tipo de actividad y, en concreto, este tipo de alojamiento produce sobre el territorio, la comunidad donde se integra y su repercusi n directa sobre la convivencia vecinal. Uno de lo ejes en lo que se basa la pol tica tur stica es el desarrollo sostenible, y as se determina en la propia exposici n de motivos de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, en la que se se ala la necesidad de una nueva cultura basada en la sostenibilidad , prosigue que la ordenaci n del turismo tiene una significativa dimensi n territorial, ambiental 0008477611 de febrero 2016 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a N m.

9 28 p gina 67y paisaj stica y a ade que la oferta tur stica presenta otros componentes relacionados con el entorno donde se desenvuelve la vivencia de la persona usuaria de servicios tur sticos, mereciendo especial atenci n aspectos como la correcta conservaci n de los recursos y la apropiada configuraci n de los espacios del destino tur stico . Finalmente, se establece como finalidad de la ley la protecci n de los recursos tur sticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad . Adem s, se precisa tener un censo de viviendas con fines tur sticos en Andaluc a, implementado a trav s del registro de turismo de Andaluc a, para eliminar su clandestinidad y la competencia desleal en la actividad tur stica, como instrumento eficaz en garant a de la mencionada seguridad ciudadana e, igualmente, en la lucha contra el fraude, as como para velar por el cumplimiento de unos requisitos m nimos b sicos de infraestructura y de calidad.

10 Cuya exigencia supone un criterio irrenunciable de la acci n de la Administraci n tur stica andaluza que, en todo caso, dispone de potestades de inspecci n y sancionadora como posibles medios con los que perseguir una situaci n virtud de lo expuesto, se definen por tanto las razones de inter s general que sustentan la necesidad de regulaci n de las viviendas con fines tur sticos y del medio de intervenci n, previstos en el presente Decreto como son la seguridad p blica, la protecci n de las personas usuarias de servicios tur sticos y la protecci n del medioambiente y entorno su parte, y dada la singularidad de este tipo de alojamiento, existe una proporcionalidad en la exigencia de requisitos.


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