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1. Disposiciones generales - Junta de Andalucía

N m. 28 p gina 66 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a 11 de febrero 20161. Disposiciones generalesCONseJer A de TurismO y depOrTeDecreto 28/ 2016 , de 2 de febrero , de las viviendas con fines tur sticos y de modificaci n del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos tur comunidad Aut noma de Andaluc a tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el art culo 71 del estatuto de Autonom a, y en el art culo se considera un principio rector de las pol ticas p blicas de la comunidad Aut noma el fomento del sector tur stico como elemento econ mico estrat gico de Andaluc a. conforme al art culo ) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andaluc a, tiene la consideraci n de servicio tur stico el alojamiento cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios tur sticos. con la ltima modificaci n realizada a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), donde encontraban acomodo los alquileres de vivienda por temporada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci n y fomento del mercado de alquiler de viviendas, queda excluido de su mbito de aplicaci n la cesi n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur stica y realizada con finalidad lucrativa, cuando es

Núm. 28 página 68 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 11 de febrero 2016 Por todo ello, a propuesta del C onsejero de Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en

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1 N m. 28 p gina 66 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a 11 de febrero 20161. Disposiciones generalesCONseJer A de TurismO y depOrTeDecreto 28/ 2016 , de 2 de febrero , de las viviendas con fines tur sticos y de modificaci n del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos tur comunidad Aut noma de Andaluc a tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el art culo 71 del estatuto de Autonom a, y en el art culo se considera un principio rector de las pol ticas p blicas de la comunidad Aut noma el fomento del sector tur stico como elemento econ mico estrat gico de Andaluc a. conforme al art culo ) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andaluc a, tiene la consideraci n de servicio tur stico el alojamiento cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios tur sticos. con la ltima modificaci n realizada a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), donde encontraban acomodo los alquileres de vivienda por temporada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci n y fomento del mercado de alquiler de viviendas, queda excluido de su mbito de aplicaci n la cesi n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur stica y realizada con finalidad lucrativa, cuando est sometida a un r gimen espec fico, derivando de su normativa sectorial.

2 Esta modificaci n se argumenta en el propio pre mbulo en el sentido que en los ltimos a os se vienen produciendo un aumento cada vez significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podr a estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de los destinos tur sticos; de ah que la reforma de la Ley propuesta los excluya espec ficamente para que queden regulados por la normativa sectorial espec fica o, en su defecto, se les aplique el r gimen de los arrendamientos de temporada, que no sufren modificaci n . La causa de esta modificaci n fue recogida en el Plan Nacional Integral de turismo 2012-2015, donde indicaba que se viene produciendo un aumento cada vez mayor del uso del alojamiento privado en el turismo . este aumento se vincula a las nuevas formas de viajar, el deseo de las personas turistas de tener una relaci n m s directa con las personas residentes del destino que eligen, la irrupci n de las nuevas y r pidas formas de comercializaci n, directas y sin intermediarios, en especial numerosos portales de Internet, la oferta en este canal es muy amplia y no siempre va acompa ada, como ser a deseable, de un excelente servicio, ni de una m nima garant a para las personas usuarias.

3 Constituye el objeto de este Decreto regular las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento tur stico a fin de establecer unas m nimas garant as de calidad y seguridad para las personas usuarias tur sticas, servicio que, al igual que en las viviendas tur sticas de alojamiento rural, previstas en el art culo 48 de la Ley 13/2011, de 23 diciembre, y a diferencia de los establecimientos de alojamiento tur stico, recogidos en el art culo 40 de la misma, no supone, con car cter general, la actividad principal de la persona s de lo se alado en el segundo p rrafo, la necesidad de esta regulaci n viene dada por otras causas. Una de estas causas es la de seguridad p blica. As , la Ley org nica 4/2015, de 30 de marzo, de protecci n de la seguridad ciudadana, contempla las actividades de hospedaje como relevantes para la seguridad ciudadana, imponiendo en su art culo 25 obligaciones de registro documental e informaci n sobre los viajeros que utilicen establecimientos de hospedaje.

4 De conformidad con lo anterior, constituye una obligaci n de los titulares de los mismos la cumplimentaci n del libro-registro, as como la presentaci n de los partes de entrada de viajeros, seg n establece la orden INt/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hosteler a y otros an logos. otra de las causas es la de protecci n de personas usuarias de servicios tur sticos. No cabe interpretar esta protecci n como meramente f sica, sino como una protecci n de sus derechos como usuarios de unos servicios espec ficos, de manera que el disfrute por un lado, y la tranquilidad por otro, puedan ser garantizados, lo que se realiza mediante la exigencia de una serie de requisitos que se consideran m nimos para lograr el confort y la seguridad necesaria para los protecci n del medio ambiente y del entorno urbano, constituye otra de las razones que justifica la necesidad de regulaci n de la materia.

5 En este sentido, no se puede obviar la importancia del impacto y la incidencia que este tipo de actividad y, en concreto, este tipo de alojamiento produce sobre el territorio, la comunidad donde se integra y su repercusi n directa sobre la convivencia vecinal. Uno de lo ejes en lo que se basa la pol tica tur stica es el desarrollo sostenible, y as se determina en la propia exposici n de motivos de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, en la que se se ala la necesidad de una nueva cultura basada en la sostenibilidad , prosigue que la ordenaci n del turismo tiene una significativa dimensi n territorial, ambiental 0008477611 de febrero 2016 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a N m. 28 p gina 67y paisaj stica y a ade que la oferta tur stica presenta otros componentes relacionados con el entorno donde se desenvuelve la vivencia de la persona usuaria de servicios tur sticos, mereciendo especial atenci n aspectos como la correcta conservaci n de los recursos y la apropiada configuraci n de los espacios del destino tur stico.

6 Finalmente, se establece como finalidad de la ley la protecci n de los recursos tur sticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad . Adem s, se precisa tener un censo de viviendas con fines tur sticos en Andaluc a, implementado a trav s del registro de turismo de Andaluc a, para eliminar su clandestinidad y la competencia desleal en la actividad tur stica, como instrumento eficaz en garant a de la mencionada seguridad ciudadana e, igualmente, en la lucha contra el fraude, as como para velar por el cumplimiento de unos requisitos m nimos b sicos de infraestructura y de calidad, cuya exigencia supone un criterio irrenunciable de la acci n de la Administraci n tur stica andaluza que, en todo caso, dispone de potestades de inspecci n y sancionadora como posibles medios con los que perseguir una situaci n virtud de lo expuesto, se definen por tanto las razones de inter s general que sustentan la necesidad de regulaci n de las viviendas con fines tur sticos y del medio de intervenci n, previstos en el presente Decreto como son la seguridad p blica.

7 La protecci n de las personas usuarias de servicios tur sticos y la protecci n del medioambiente y entorno su parte, y dada la singularidad de este tipo de alojamiento, existe una proporcionalidad en la exigencia de requisitos. As , los requisitos requeridos son m s reducidos que los que se imponen a otros alojamientos tur sticos, trat ndose de requisitos relacionados m s directamente con la prestaci n del servicio, la dotaci n de una calidad b sica en la oferta, as como la atenci n y el derecho de informaci n de las personas usuarias. el presente Decreto est estructurado en cuatro cap tulos. Se han diferenciado en l dos tipos de viviendas, las que se cedan en su totalidad y las viviendas por habitaciones, en este ltimo caso, se permite utilizar las denominaciones reconocidas internacionalmente para este tipo de alojamiento. Se establece la obligatoriedad de comunicar a la Administraci n tur stica la existencia de dicha vivienda y de inscribirse de oficio en el registro de turismo de Andaluc otra parte, se procede a la modificaci n del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos tur sticos, figura diferente de las viviendas con fines tur sticos.

8 Con esta modificaci n, en aras de garantizar la coherencia regulatoria de la normativa, a trav s de una correcta interpretaci n sistem tica de la misma, se pretenden aclarar los supuestos en los que se permite que los establecimientos de apartamentos tur sticos se constituyan en r gimen de propiedad horizontal o figuras afines. en este sentido, se pretende compatibilizar lo establecido en el art culo de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que exige una categor a m nima de tres llaves, con lo se alado en el art culo ) de la misma, que permite la existencia de establecimientos que ocupen partes no independientes de edificios, por lo que en su practica totalidad est n divididos horizontalmente de manera necesaria. Por ello, se puntualiza que los establecimientos de apartamentos tur sticos del grupo conjuntos podr n constituirse en este r gimen, mientras que los establecimientos de apartamentos tur sticos del grupo edificios/complejos, al ocupar todo el inmueble o parte independiente del mismo, s lo podr n hacerlo cuando ostenten una categor a m nima de tres llaves.

9 Igualmente, se permite que los establecimientos de apartamentos tur sticos del grupo de conjuntos puedan situarse sobre suelos calificados como de uso caracter stico tur stico y terciario, toda vez que sobre los mismos no est permitido el uso residencial. De igual forma, se precisa y se adecua a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, la definici n de los establecimientos de apartamentos tur sticos del grupo de conjuntos, se flexibilizan distintos requisitos relativos a la acreditaci n de la unidad de explotaci n y a la exhibici n de las placas identificativas y se incorpora la especialidad casas-cueva vinculada a la modalidad ciudad. Finalmente, se recogen los requisitos relativos a la clasificaci n cuyo cumplimiento puede ser objeto de exenci n para los establecimientos de apartamentos tur sticos del grupo conjuntos, lo que obedece a dos razones fundamentales. Una de ellas es facilitar la explotaci n tur stica, y por ende el desarrollo de una actividad econ mica, por parte de aquellas personas que, disponiendo de tres o m s unidades de alojamiento, no pueden acogerse a la figura de viviendas con fines tur sticos y no cumplan con los requisitos de car cter estructural que exige la normativa sobre establecimientos de apartamentos tur sticos, pudiendo acogerse a este tipo alojativo compensando mediante la oferta de determinados servicios complementarios o condiciones adicionales seg n lo contenido en el Anexo VI del Decreto 194/2010, de 20 de abril.

10 La segunda de las razones se centra en dar un trato similar a los establecimientos de apartamentos tur sticos del grupo conjunto respecto al de los establecimientos de apartamentos tur sticos del grupo edificios/complejos, para los que ya se preve a este r gimen de exenci n. Asimismo se destaca que se ha graduado el r gimen de exenci n en funci n del numero de unidades de alojamiento atendiendo a los elementos considerados caracter sticos de las diferentes empresas explotadoras. 00084776N m. 28 p gina 68 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a 11 de febrero 2016 Por todo ello, a propuesta del consejero de turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los art culos y de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Aut noma de Andaluc a, de acuerdo con el consejo consultivo de Andaluc a y previa deliberaci n del consejo de Gobierno en su reuni n del d a 2 de febrero de 2016 ,D I S Po N GocAPItUL o IDisposiciones GeneralesArt culo 1.


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