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1. Disposiciones generales - Junta de Andalucía

P gina n m. 6 BOJA n m. 42 Sevilla, 3 de marzo 20101. Disposiciones generales CONSEJER A DE EMPLEODECRETO 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los rganos de representaci n y de participaci n de los trabajadores y las trabajadoras con funciones espec ficas en materia de prevenci n de riesgos laborales en Andaluc aEl art culo de la Constituci n Espa ola establece, como principio rector de la pol tica social y econ mica, que los poderes p blicos velar n por la seguridad e higiene en el art culo del Estatuto de Autonom a para Anda-luc a proclama la salvaguarda de la seguridad y salud laboral como uno de los objetivos b sicos de la Comunidad Aut noma y el art culo del Estatuto de Autonom a para Andaluc a consagra, a su vez, la prevenci n de riesgos laborales como principio rector de las pol ticas p blicas que desarrollen los poderes de la Comunidad Aut principio rector encuentra plasmaci n legal, funda-mentalmente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-venci n de Riesgos Laborales, que supone la transposici n a su vez de la Directiva Marco 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la

Página núm. 6 BOJA núm. 42 Sevilla, 3 de marzo 2010 1. Disposiciones generales C ONSEJERÍA DE EMPLEO DECRETO 26/2010, de 9 de febrero, por el que

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1 P gina n m. 6 BOJA n m. 42 Sevilla, 3 de marzo 20101. Disposiciones generales CONSEJER A DE EMPLEODECRETO 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los rganos de representaci n y de participaci n de los trabajadores y las trabajadoras con funciones espec ficas en materia de prevenci n de riesgos laborales en Andaluc aEl art culo de la Constituci n Espa ola establece, como principio rector de la pol tica social y econ mica, que los poderes p blicos velar n por la seguridad e higiene en el art culo del Estatuto de Autonom a para Anda-luc a proclama la salvaguarda de la seguridad y salud laboral como uno de los objetivos b sicos de la Comunidad Aut noma y el art culo del Estatuto de Autonom a para Andaluc a consagra, a su vez, la prevenci n de riesgos laborales como principio rector de las pol ticas p blicas que desarrollen los poderes de la Comunidad Aut principio rector encuentra plasmaci n legal, funda-mentalmente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-venci n de Riesgos Laborales, que supone la transposici n a su vez de la Directiva Marco 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicaci n de medidas para pro-mover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabaja-dores en el trabajo.

2 De la Directiva 91/383/CEE, del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la sa-lud en el trabajo de los trabajadores con una relaci n laboral de duraci n determinada o de empresas de trabajo temporal; de la Directiva 92/85/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, sobre aplicaci n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per odo de lactancia, y de la Directiva 94/33/CEE, del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protecci n de los j venes en el trabajo. El Cap tulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, re-gula los derechos de consulta y participaci n de las personas trabajadoras en relaci n con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

3 Partiendo del sistema de re-presentaci n colectiva vigente en nuestro pa s, la ley atribuye a los denominados Delegados y Delegadas de Prevenci n designados, por y entre los representantes del personal en el mbito de los respectivos rganos de representaci n, el ejerci-cio de las funciones espec ficas en materia de prevenci n de riesgos en el trabajo. Por otra parte, la Ley configura al Comit de Seguridad y Salud como el rgano paritario y colegiado de participaci n destinado a la consulta regular y peri dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenci n de ries-gos su parte, el I Plan General para la Prevenci n de Ries-gos Laborales en Andaluc a, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes sociales y econ micos y la Administraci n de la Junta de An-daluc a, fij entre sus objetivos estrat gicos el de desarrollar la participaci n y el compromiso de los agentes sociales y eco-n micos.

4 Para el cumplimiento de este objetivo, el citado plan contempl diversas acciones, entre otras, Dise o de activida-des formativas con car cter de formaci n especializada y pre-ventiva que permita a los Delegados de Prevenci n y Comit s de Seguridad y Salud un mejor ejercicio de sus funciones y competencias (acci n 65), Impulso del registro provinciali-zado de Delegados de Prevenci n y de los rganos espec ficos que los sustituyan (acci n 66), Creaci n de una acreditaci n oficial consistente en una tarjeta identificativa para los Dele-gados de Prevenci n (acci n 67). Para el desarrollo de estas acciones se ha elaborado este presente Decreto establece una nueva estructura de los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Pre-venci n y rganos espec ficos que los sustituyan, regulados en la actualidad por la Orden de la Consejer a de Trabajo e Indus-tria de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevenci n y rganos Espec fi-cos que los sustituyan, con la finalidad de homogeneizar los registros existentes en las distintas provincias, unificando sus contenidos y los modelos de inscripci n y variaci n de datos y a adiendo adem s como nuevos sujetos de inscripci n a los Comit s de Seguridad y Salud y a los Comit s Intercentros de Seguridad y Salud.

5 El objetivo de esta nueva regulaci n es fomentar el cum-plimiento en la Comunidad Aut noma de Andaluc a de las pre-visiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, relativas a los rganos de representaci n y participaci n del personal en materia de prevenci n de riesgos laborales, regulando adem s el procedimiento de inscripci n de los mencionados rganos as como el tratamiento y publicidad de los datos objeto de inscripci n. Asimismo, este Decreto procede a crear una tar-jeta identificativa para quienes sean Delegados y Delegadas de Prevenci n y rganos espec ficos que los sustituyan que se expedir al practicarse la correspondiente inscripci n en el Registro Provincial. Finalmente, este Decreto establece, con car cter orienta-tivo, el contenido del programa de formaci n especializada en prevenci n de riesgos laborales para Delegadas y Delegados de Prevenci n, miembros de los rganos espec ficos que los sustituyan, y miembros de los Comit s de Seguridad y acuerdo con lo dispuesto en el art culo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci n de la igual-dad de g nero en Andaluc a.

6 Lo dispuesto en el presente De-creto se aplicar integrando de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en to-das las actuaciones presente Decreto se dicta en ejercicio de las compe-tencias exclusivas de esta Comunidad Aut noma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci n propia, atribuidas por el art culo del Estatuto de Autonom a para Andaluc a y de las competencias ejecutivas atribuidas por el art culo de dicha norma, conforme al cual corresponde a la Comunidad Aut noma, en el marco de la legislaci n del Estado, las competencias ejecuti-vas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevenci n de Riesgos Laborales y la Seguri-dad en el Trabajo .Por otra parte, dentro del proceso de implementaci n de las nuevas tecnolog as de la informaci n en el mbito de la Administraci n de la Junta de Andaluc a, y con la finalidad de garantizar la utilizaci n de los medios electr nicos en las rela-ciones que establece con la ciudadan a, el presente Decreto permitir la tramitaci n electr nica de los procedimientos ad-ministrativos que regula, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci n de la Junta de Andaluc a, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr -nico de los ciudadanos a los Servicios P blicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

7 Por el que se regula la informaci n y atenci n al ciudadano y la tramitaci n de procedimientos ad-ministrativos por medios electr nicos (internet). En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con los art culos y de la Ley 6/2006, Sevilla, 3 de marzo 2010 BOJA n m. 42 P gina n m. 7de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut noma de Andaluc a, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc a y previa deliberaci n del Consejo de Gobierno en su reuni n del d a 9 de febrero de 2010, DISPONGOCAP TULO IDisposiciones GeneralesArt culo 1. Objeto y mbito de aplicaci El presente Decreto tiene por objeto la regulaci n de determinadas medidas para el fomento de los rganos de re-presentaci n y de participaci n de los trabajadores y las traba-jadoras con funciones espec ficas en materia de prevenci n de riesgos laborales en Andaluc particular, regula las siguientes materias:a) Los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevenci n, rganos espec ficos que, en su caso, los susti-tuyan y Comit s de Seguridad y Salud y sus miembros electos (en adelante los Registros provinciales ).

8 B) La creaci n de una acreditaci n oficial consistente en una tarjeta identificativa para los Delegados y las Delegadas de Pre-venci n u rganos espec ficos que, en su caso, los ) El contenido, de car cter orientativo, del programa de formaci n especializada en prevenci n de riesgos laborales para los Delegados y las Delegadas de Prevenci n, miembros de los rganos espec ficos que los sustituyan, y componentes de los Comit s de Seguridad y A los efectos previstos en este Decreto, se entiende por miembros electos del Comit de Seguridad y Salud, aquellos que ostentan la condici n de Delegados y Delegadas de Pre-venci n, u rganos espec ficos que los TULO IIRegistros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevenci n, rganos espec ficos que los sustituyan y Comit s de Seguridad y Salud de Andaluc aArt culo 2.

9 Naturaleza, adscripci n y Los Registros provinciales tienen naturaleza adminis-trativa y car cter p blico y estar n adscritos a las Delegacio-nes Provinciales de la Consejer a competente en materia de prevenci n de riesgos Los Registros provinciales tendr n por objeto la inscrip-ci n de:a) Los Delegados y las Delegadas de Prevenci n, en los t rminos establecidos en el art culo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos ) Los rganos espec ficos que, en su caso, sustituyan a los Delegados y Delegadas de Prevenci n, creados a trav s de la negociaci n colectiva o mediante los acuerdos a que se re-fiere el art culo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de ) Los rganos establecidos en el mbito de las Adminis-traciones P blicas, de acuerdo con lo previsto en el art culo de la Ley 31/1995, de 8 de ) Los Comit s de Seguridad y Salud y sus miembros )

10 Los Comit s Intercentros de Seguridad y Salud y sus miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en el ar-t culo de la Ley 31/1995, de 8 de La Direcci n General competente en materia de preven-ci n de riesgos laborales ejercer las facultades de coordinaci n de los Registros provinciales regulados en el presente Cap Las Delegaciones Provinciales de la Consejer a compe-tente en materia de prevenci n de riesgos laborales ser n las unidades ante las cuales se ejercer n los derechos de acceso, rectificaci n o cancelaci n de los datos de car cter personal que consten en los Registros Provinciales, de acuerdo con la Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci n de datos de car cter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Con objeto de impulsar la necesaria colaboraci n entre los citados Registros provinciales y el Sistema Estad stico de Andaluc a para la elaboraci n de estad sticas oficiales se esta-blecer n los circuitos de informaci n necesarios para la ejecu-ci n de las actividades estad sticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estad sticos de Andaluc informaci n obrante en los Registros provinciales que se utilice en la confecci n de estad sticas oficiales quedar sometida a la preservaci n del secreto estad stico en los t r-minos establecidos en los art culos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estad stica de la Comunidad Aut noma de Andaluc culo 3.


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