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Armada y Ej rcito del Aire, precios que, desde la ltima modifi-caci n, han continuado en vigor hasta la art culo de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas yPrecios P blicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,dispone que los precios p blicos se establecer n a un nivel quecubra como m nimo los costes econ micos originados por larealizaci n de las actividades o la prestaci n de los servicios, sinperjuicio de que, conforme al apartado 2 de dicho precepto,puedan, excepcionalmente, atenderse a razones sociales, ben -ficas, culturales o de inter s p art culo 12, exenciones y bonificaciones en tasas y pre-cios, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protecci n a lasfamilias numerosas, establece que las Administraciones P bli-cas competentes establecer n un r gimen de exenciones ybonificaciones para los miembros de las familias numerosas quetengan reconocida tal condici n, en relaci n con las tasas y pre-cios por la prestaci n de servicios o la realizaci n de actividadesde su competencia en los siguientes mbitos: , se alando, en elp rrafo b) el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales,deportivos y de ocio.

Segundo. Ambito de aplicación. Esta orden ministerial será de aplicación a los Militares Pro-fesionales destinados o en comisión de servicio en puestos de

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1 Armada y Ej rcito del Aire, precios que, desde la ltima modifi-caci n, han continuado en vigor hasta la art culo de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas yPrecios P blicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,dispone que los precios p blicos se establecer n a un nivel quecubra como m nimo los costes econ micos originados por larealizaci n de las actividades o la prestaci n de los servicios, sinperjuicio de que, conforme al apartado 2 de dicho precepto,puedan, excepcionalmente, atenderse a razones sociales, ben -ficas, culturales o de inter s p art culo 12, exenciones y bonificaciones en tasas y pre-cios, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protecci n a lasfamilias numerosas, establece que las Administraciones P bli-cas competentes establecer n un r gimen de exenciones ybonificaciones para los miembros de las familias numerosas quetengan reconocida tal condici n, en relaci n con las tasas y pre-cios por la prestaci n de servicios o la realizaci n de actividadesde su competencia en los siguientes mbitos: , se alando, en elp rrafo b) el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales,deportivos y de ocio.

2 Debido al tiempo transcurrido desde la fijaci n de los ante-riores precios, y sin perjuicio de tener en consideraci n los fac-tores de inter s p blico antes mencionados, se hace precisodictar la presente disposici n, a fin de intentar aproximar los pre-cios por los servicios que prestan las indicadas residencias, asus costes econ su virtud, en conformidad con las facultades que me con-fiere el art culo ) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, modifi-cada por el art culo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio,DISPONGO:Apartado n de la Orden Ministerial346/1998, de 23 de diciembre, por la que se establece la clasifi-caci n, rganos responsables de gesti n y precios que deber nregir en las Residencias Militares del Ej rcito de Tierra, Armaday Ej rcito del apartado s ptimo de la Orden Ministerial 346/1998, de 23de diciembre, por la que se establece la clasificaci n, rganosresponsables de gesti n y precios que deber n regir en las Resi-dencias Militares del Ej rcito de Tierra, Armada y Ej rcito delAire, queda modificado como sigue:Uno.

3 El punto queda redactado del siguiente modo: Los precios que regir n en las Residencias Militares delEj rcito de Tierra, Armada y Ej rcito del Aire y en los Alojamien-tos Log sticos (cuando tengan consideraci n de ResidenciasLog sticas), ser n los siguientes:Habitaci n .. 15,00 E/d aHabitaci n sencilla .. 11,00 E/d aCama supletoria .. 2,60 E/d aUtilizaci n salones para actos sociales (por persona) .. 1,25 E/d aPlaza de 1,00 E/d aEn las Residencias Log sticas y en los Alojamientos Log sti-cos, se aplicar n las siguientes reducciones:Familias numerosas de categor a 20%Familias numerosas de categor a especial .. 30%En las Residencias Militares de Descanso de Acci n Socialse aplicaran las siguientes reducciones:Familias numerosas de categor a general .. 10% Familias numerosas de categor a 20% Dos. El punto queda redactado del siguiente modo: El precio, en concepto de alojamiento y manutenci n,en r gimen de internado, para estudiantes familiares de milita-res, ser de 300,00 precio se alado, se aplicar en los porcentajes estableci-dos en el punto.

4 Disposici n final en vigorLa presente Orden Ministerial entrar en vigor el d a 1del mes siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial delMinisterio de Defensa .Madrid, 29 de septiembre de 2006. El Ministro de Defensa,Jos Antonio Alonso Su Ministerial 121/2006, de 4 de octubre , por la que seaprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vaca-ciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de lasFuerzas Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R gimen del Personalde las Fuerzas Armadas dispone en su art culo , que losMilitares Profesionales estar n en disponibilidad permanentepara el servicio y que su r gimen de horario se adaptar a lasnecesidades operativas de las unidades y a las de funciona-miento de los centros y organismos. Tambi n establece, en suart culo , que los Militares Profesionales tienen derecho adisfrutar los permisos y licencias establecidos con car ctergeneral para el personal al servicio de las AdministracionesP blicas, con las adaptaciones a la estructura y funcionesespec ficas de las Fuerzas Armadas que se determinen por elMinistro de los ltimos a os la Administraci n General del Estado haexperimentado una profunda evoluci n que, en el mbito social,se ha concretado en la introducci n de normas para facilitar laconciliaci n de la vida personal, familiar y laboral.

5 Adem s, sehan adoptado medidas que tratan de paliar el impacto de la vio-lencia de g r gimen de horarios y permisos del personal militar est regulado por diversas rdenes ministeriales que, con una vigen-cia de veinte a os en la mayor a de los casos, presentan un con-siderable desfase con relaci n al r gimen existente para los fun-cionarios civiles. Adem s, hay que tener en cuenta los cambiosintroducidos durante estos a os en las Fuerzas Armadas, entrelos que hay que resaltar por su relevancia la completa profesio-nalizaci n y la plena incorporaci n de la respecto a las licencias, la orden ministerial adapta al mbito de las Fuerzas Armadas las existentes en la Administra-ci n General del Estado. Cabe destacar que la reciente normati-va relativa a la aptitud psicof sica de los militares deja sin conte-nido la actual licencia por enfermo, que en su d a se estableci para facilitar la asistencia facultativa o la recuperaci n del lo anterior aconseja revisar las disposiciones actual-mente en vigor, redactando en su totalidad una nueva normati-va que tenga en consideraci n la evoluci n de la sociedadespa ola, los cambios introducidos en la Administraci n Gene-ral del Estado y en el Ministerio de Defensa, as como lascaracter sticas espec ficas de las Fuerzas Armadas.

6 En estesentido, esta Orden Ministerial recoge lo establecido en laOrden Ministerial 102/2004, de 16 de mayo, por la que se regu-lan los permisos por guarda legal y por lactancia para los Mili-tares Profesionales, introduciendo las ltimas modificaciones yestableciendo el mismo procedimiento contemplado para su virtud, de acuerdo con las facultades que me confie-ren los art culos 5 y 154 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo,vacaciones, permisos y licencias, que figuran en los anexos I, IIy III de esta Orden de octubre de 2006 BOD. n m. 197 Segundo. Ambito de aplicaci orden ministerial ser de aplicaci n a los Militares Pro-fesionales destinados o en comisi n de servicio en puestos dela estructura del Ministerio de n ser de aplicaci n a los reservistas cuando seincorporen a las unidades, centros y organismos del Ministeriode mputo de el mbito de esta orden ministerial, el c mputo de a osde servicio se contabilizar del mismo modo que el c mputo aefectos de las resoluciones y actos administrativos que se adop-ten en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta OrdenMinisterial, los Militares Profesionales podr n interponer losrecursos administrativos y jurisdiccionales que sean pertinentes,en conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Proce-dimiento Administrativo Com n, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

7 Reguladora de la Jurisdicci n n transitoria personal al que se le haya concedido alguna de las licen-cias reguladas en la normativa hasta ahora en vigor podr aco-gerse a las disposiciones por las que se le concedi hasta la ter-minaci n de la licencia o a lo dispuesto en esta OrdenMinisterial. En cualquier caso, las licencias por asuntos propiosconcedidas hasta la entrada en vigor de la presente orden minis-terial no se contabilizar n a los efectos acumulativos que en ellase n transitoriasegunda. Per odos vacacionales enel a o personal que haya disfrutado de sus vacaciones y, a resul-tas de la entrada en vigor de esta orden ministerial, le quede pordisfrutar un per odo vacacional inferior a cinco d as h biles, ten-dr derecho a disfrutarlos consecutivos, hasta el d a 15 de enerode 2007 n derogatoria nica. Derogaci n derogadas las siguientes disposiciones:Orden Ministerial 17/1981, de 13 de febrero, sobre retribu-ciones del personal militar en licencia por enfermo y por Ministerial 37/1981, de 12 de marzo, por la que seregulan las licencias por enfermo y por asuntos propios del per-sonal Ministerial 37/1984, de 18 de junio, de R gimen dehorarios, modificada por la Orden Ministerial 46/1986, de 9 Ministerial 36/1984, de 15 de junio, por la que seaprueban las normas por las que se regula la concesi n de per-misos a Oficiales Generales y particulares, Suboficiales y perso-nal asimilado, excepto el apartado de dichas Ministerial 63/1987, de 18 de diciembre, que modificala Orden Ministerial 36/1984, de 15 de Ministerial 148/1995, de 23 de noviembre, por la quese regula la licencia por asuntos propios del personal Militar Ministerial 102/2004, de 16 de mayo.

8 Por la que seregulan los permisos por guarda legal y por lactancia para losMilitares disposiciones de igual o inferior rango se opongana lo establecido en la presente n final El Subsecretario de Defensa determinar los criteriosgenerales para la fijaci n de la jornada de trabajo a seguir en lasdiferentes unidades, centros y organismos de las Fuerzas El Subsecretario de Defensa podr definir los criterios deinterpretaci n que sean necesarios para la aplicaci n de estaOrden n final segunda. Facultad de faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subse-cretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ej rcito deTierra, de la Armada y del Ej rcito del Aire, en el mbito de susrespectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones seannecesarias para la aplicaci n de las normas sobre jornada yhorario de trabajo, vacaciones, permisos y el personal destinado en las Representaciones Perma-nentes de Espa a ante organizaciones internacionales, y en lasAgregadur as de Defensa, la facultad indicada en el p rrafo ante-rior ser ejercida por el Secretario General de Pol tica de n final tercera.

9 Entrada en presente Orden Ministerial entrar en vigor el d a siguien-te al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Ministerio deDefensa .Madrid, 4 de octubre de ANTONIO ALONSO SUAREZANEXO INORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE y Duraci n. La duraci n de la jornada general de trabajo enel Ministerio de Defensa ser de treinta y siete horas y mediasemanales de trabajo efectivo de promedio en c mputo anual,equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, sinperjuicio de lo establecido en los apartados Jornada de ma ana. El horario fijo de presencia en elpuesto de trabajo ser de 09,00 a 14,30 horas de lunes a vier-nes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal serealizar en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes aviernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, as comoentre las 14,30 y las 15,30 horas los Jornada de ma ana y tarde.

10 El horario fijo de presencia enel puesto de trabajo ser de 9:00 a 17,00 horas, de lunes a jue-ves, con una interrupci n m nima de una hora para la comida, yde 9,00 a 14,30 los viernes. El resto de la jornada, hasta com-pletar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horassemanales, seg n el r gimen de dedicaci n, se realizar enhorario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17,00 ylas 18,00 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 yentre las 14,30 y las 15,30 los Durante la jornada de trabajo se podr disfrutar diaria-mente de una pausa, por un per odo de treinta minutos, que secomputar como trabajo efectivo. Esta interrupci n, con car c-ter general, podr efectuarse entre las 10,00 y las 12,30 No obstante los horarios establecidos, cuando las necesi-dades del servicio as lo requieran, los Jefes de unidad, centro uorganismo podr n variar temporalmente, de forma motivada, lacorrespondiente parte flexible del El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretariode Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ej rcito de Tierra,de la Armada y del Ej rcito del Aire podr n establecer, en el mbito de sus respectivas competencias, horarios diferentes yadaptados a las actividades espec ficas de las unidades, centrosy organismos, que podr n incluir el desarrollo por parte del per-sonal en ellos destinados de una jornada de trabajo en r gimenfijo sin flexibilidad horaria.


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