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Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento …

ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 295/35. Reglamento (UE) No 996/2010 DEL Parlamento EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de octubre de 2010. sobre investigaci n y prevenci n de accidentes e incidentes en la aviaci n civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE. (Texto pertinente a efectos del EEE). EL Parlamento EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N 31 de diciembre de 2011 una propuesta de revisi n de la EUROPEA, Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Con . sejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificaci n de sucesos en la aviaci n civil (4). Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 100, apartado 2, (4) El nico objetivo de las investigaciones de seguridad debe ser la prevenci n de futuros accidentes e incidentes, sin Vista la propuesta de la Comisi n Europea, determinar culpabilidades o responsabilidades.

REGLAMENTO (UE) N o 996/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se

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1 ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 295/35. Reglamento (UE) No 996/2010 DEL Parlamento EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de octubre de 2010. sobre investigaci n y prevenci n de accidentes e incidentes en la aviaci n civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE. (Texto pertinente a efectos del EEE). EL Parlamento EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N 31 de diciembre de 2011 una propuesta de revisi n de la EUROPEA, Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Con . sejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificaci n de sucesos en la aviaci n civil (4). Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 100, apartado 2, (4) El nico objetivo de las investigaciones de seguridad debe ser la prevenci n de futuros accidentes e incidentes, sin Vista la propuesta de la Comisi n Europea, determinar culpabilidades o responsabilidades.

2 Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (1), (5) Conviene tener en cuenta el Convenio sobre Aviaci n Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre Previa consulta al Comit de las Regiones, de 1944 ( el Convenio de Chicago ), que dispone la apli . caci n de las medidas necesarias para garantizar la ope . raci n segura de las aeronaves. Debe tenerse especial . mente en cuenta el anexo 13 del Convenio de Chicago Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protecci n de y sus posteriores enmiendas, que establecen normas y Datos (2), m todos internacionales recomendados para la investiga . ci n de accidentes e incidentes de aviaci n, as como el significado de los t rminos Estado de matr cula, Estado del explotador, Estado de dise o, Estado de fabricaci n y De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3), Estado del suceso utilizados en dicho Convenio.

3 Considerando lo siguiente: (6) De conformidad con las normas y m todos internacio . nales recomendados establecidos en el anexo 13 del Con . (1) En Europa hay que garantizar un elevado nivel de segu venio de Chicago, la investigaci n de los accidentes e ridad en la aviaci n civil y no reparar en esfuerzos para incidentes graves debe realizarse bajo la responsabilidad reducir el n mero de accidentes e incidentes y afianzar la del Estado en el que se haya producido el accidente o confianza p blica en el transporte a reo. incidente grave o del Estado de matr cula cuando no se pueda establecer definitivamente que el lugar en el que se ha producido el accidente o incidente grave se encuentra en el territorio de un Estado. Un Estado puede delegar en (2) La realizaci n diligente de las investigaciones de seguri otro Estado la tarea de llevar a cabo la investigaci n o dad sobre los accidentes e incidentes en la aviaci n civil solicitar su ayuda.

4 Las investigaciones de seguridad en la mejora la seguridad a rea y contribuye a prevenir que Uni n deben realizarse de forma an loga. ocurran accidentes e incidentes. (3) La informaci n, el an lisis y la difusi n de los resultados (7) Las lecciones extra das de la aplicaci n de la Directiva de incidentes relacionados con la seguridad son impor 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, tantes, fundamentalmente, para mejorar la seguridad a por la que se establecen los principios fundamentales rea. Por lo tanto, la Comisi n debe presentar antes del que rigen la investigaci n de los accidentes e incidentes de aviaci n civil (5), deben utilizarse para mejorar la efi . (1) Dictamen de 27 de mayo de 2010 (no publicado a n en el Diario cacia de los sistemas de investigaci n y prevenci n de Oficial).

5 Accidentes e incidentes de aviaci n civil en la Uni n. (2) DO C 132 de , p. 1. (3) Posici n del Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2010 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 11 de (4) DO L 167 de , p. 23. octubre de 2010. (5) DO L 319 de , p. 14. L 295/36 ES Diario Oficial de la Uni n Europea (8) Conviene tener en cuenta los cambios que se han pro ciones de seguridad, o bajo su control, para evitar cual . ducido desde la adopci n de la Directiva 94/56/CE en el quier conflicto de intereses y cualquier posible interferen . marco institucional y reglamentario que rige la seguridad cia exterior en la determinaci n de las causas de los de la aviaci n civil en la Uni n y, en particular, la crea sucesos que se investiguen.

6 Ci n de la Agencia Europea de Seguridad A rea ( AESA ). Dado que la seguridad de la aviaci n se regula cada vez m s a escala de la Uni n, tambi n ha de tenerse en (15) Las autoridades encargadas de las investigaciones de se . cuenta la dimensi n de la Uni n de las recomendaciones guridad desempe an una funci n primordial en el pro . de seguridad. ceso de investigaci n de la seguridad. Su trabajo es de suma importancia para la determinaci n de las causas de un accidente o incidente. Por tanto, es esencial que deban (9) La AESA desempe a, en nombre de los Estados miem poder llevar a cabo sus investigaciones de forma total . bros, las funciones y tareas del Estado de dise o, fabri mente independiente, as como que cuenten con los re.

7 Caci n o matr cula en relaci n con la aprobaci n de cursos financieros y humanos necesarios para investigar dise o, tal como especifican el Convenio de Chicago y de manera eficiente y eficaz. sus anexos. Por tanto, de conformidad con el anexo 13. del Convenio de Chicago, debe invitarse a la AESA a participar en la investigaci n de seguridad, a fin de con . tribuir, en el marco de sus competencias, a su eficiencia y (16) Debe reforzarse la capacidad de las autoridades naciona . garantizar la seguridad del dise o de la aeronave, sin les encargadas de las investigaciones de seguridad; la coo . afectar a la independencia de la investigaci n. De manera peraci n entre ellas es necesaria para mejorar la eficacia an loga, debe invitarse a las autoridades nacionales de la de la investigaci n y prevenci n de los accidentes e in.

8 Aviaci n civil a participar en las investigaciones de segu cidentes de aviaci n civil en la Uni n. ridad. (17) El papel de coordinaci n de las autoridades encargadas de (10) Habida cuenta de sus responsabilidades en materia de las investigaciones de seguridad debe reconocerse y refor . seguridad, conviene que las personas designadas por la zarse en un contexto europeo, a fin de generar un valor AESA, as como por las autoridades nacionales de avia a adido real en la seguridad de la aviaci n, bas ndose en ci n civil, tengan acceso a informaci n pertinente para la la cooperaci n existente entre dichas autoridades y los evaluaci n de la efectividad de los requisitos de seguridad. recursos de investigaci n disponibles en los Estados miembros, que deber an usarse del modo m s rentable.

9 Tal reconocimiento y refuerzo podr a conseguirse me . diante la Red europea de autoridades encargadas de la (11) A fin de asegurar una mejor prevenci n de los accidentes investigaci n de la seguridad en la aviaci n civil (en lo e incidentes de aviaci n, la AESA, en cooperaci n con las sucesivo, la Red ), defini ndose claramente su funci n y autoridades competentes de los Estados miembros, ha de sus tareas. participar asimismo en el intercambio y el an lisis de informaci n en el marco de los sistemas de notificaci n de sucesos, de conformidad con la Directiva 2003/42/CE, evitando al mismo tiempo todo conflicto de intereses. (18) La Red debe desempe ar sus actividades de coordinaci n Conviene proteger adecuadamente dicha informaci n de forma transparente e independiente y contar con el contra usos o divulgaciones no autorizados.

10 Apoyo activo de la Uni n. (12) Es un hecho reconocido que la participaci n de la AESA (19) Los objetivos del presente Reglamento pueden alcanzarse y de las autoridades competentes de los Estados miem mejor mediante la cooperaci n con terceros pa ses, a los bros en el intercambio y el an lisis de la informaci n que podr a permitirse participar, en calidad de observa . contemplada por la Directiva 2003/42/CE podr a benefi dores, en la labor de la Red. ciar las investigaciones de seguridad mediante el acceso en l nea a la informaci n pertinente relativa a la seguri . dad contenida en el dep sito central de informaci n so . (20) Dado que es esencial asegurar unos derechos claros para bre sucesos en la aviaci n. las investigaciones de seguridad, los Estados miembros, respetando la legislaci n vigente sobre las competencias de las autoridades responsables de la investigaci n judi.


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