Example: tourism industry

2013 - Dirección General de Juegos y Sorteos Home

DOF - Diario Oficial de la Federaci n P gina 1 de 3. DOF: 23/10/2013. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 27 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y, 1 a 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos , he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, adicionan Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE Juegos Y Sorteos . ART CULO NICO. Se reforman los art culos 2, p rrafos tercero y quinto; 3, fracci n XXIX; 9; 10; 11; 12; 15, fracci n III; 16, Apartado A, fracci n III; 20, fracci n I; 28; 29, en el encabezado y ltimo p rrafo; 30, fracci n III, incisos a) y b); 33, fracci n I; 36.

DOF: 23/10/2013 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos .

Tags:

  Adicionan y, Adicionan

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 2013 - Dirección General de Juegos y Sorteos Home

1 DOF - Diario Oficial de la Federaci n P gina 1 de 3. DOF: 23/10/2013. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 27 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y, 1 a 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos , he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, adicionan Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE Juegos Y Sorteos . ART CULO NICO. Se reforman los art culos 2, p rrafos tercero y quinto; 3, fracci n XXIX; 9; 10; 11; 12; 15, fracci n III; 16, Apartado A, fracci n III; 20, fracci n I; 28; 29, en el encabezado y ltimo p rrafo; 30, fracci n III, incisos a) y b); 33, fracci n I; 36.

2 77, y 91, fracciones V y VI, se adicionan la fracci n XXVII Bis del art culo 3; el art culo 12 Bis; la fracci n V Bis al art culo 29; el inciso c) de la fracci n III del art culo 30; la fracci n VII del art culo 91, y al T tulo Cuarto el Cap tulo VIII denominado "De los Sorteos de N meros o S mbolos a Trav s de M quinas" el cual comprende de los art culos 137 Bis al 137 Qu ter, y se derogan la fracci n XII Bis del art culo 3 y el art culo 39 Bis, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos , para quedar como sigue: ART CULO .. La Direcci n General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de Juegos con apuestas y Sorteos . Asimismo, le corresponde la expedici n, modificaci n y finiquito de permisos de Juegos con apuestas y Sorteos , as como la supervisi n y vigilancia del cumplimiento de los t rminos y condiciones consignados en los mismos.

3 Para la imposici n de sanciones administrativas previstas en la Ley y en el presente Reglamento, la Direcci n General de Juegos y Sorteos podr solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jur dicos o cualquier otro rgano de la Secretar a.. ART CULO .. I. a XII.. XII. Bis. Derogada. XIII. a XXVII.. XXVII Bis. Sorteo de n meros o s mbolos a trav s de m quinas: Actividad en la que el participante, a trav s de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserci n de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electr nico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio;. XXVIII.. XXIX. Unidad de Gobierno: Unidad administrativa de la Subsecretar a de Gobierno de la Secretar a de Gobernaci n, y XXX.. ART CULO La publicidad y propaganda de los Juegos con apuestas y Sorteos autorizados de conformidad con la Ley y este Reglamento, as como la de los establecimientos en los que se efect en, se realizar en los t rminos de las disposiciones aplicables.

4 La publicidad y propaganda de los Juegos con apuestas y Sorteos por cualquier medio, nicamente podr efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretar a para realizarlos en los t rminos de este Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el p rrafo anterior, se observar lo siguiente: I. Los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la Secretar a no podr n promover expl citamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican;. II. La propaganda y publicidad deber expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al p blico a error, enga o o confusi n de los servicios ofrecidos;. III. La publicidad que se realice de los Juegos con apuestas y Sorteos deber consignar el n mero del permiso correspondiente;. IV. La publicidad deber incluir mensajes que indiquen que los Juegos con apuestas est n prohibidos para menores de edad, y V. La publicidad y propaganda deber incluir mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el principal prop sito de entretenimiento, diversi n y esparcimiento.

5 ART CULO Las operaciones de Juegos con apuestas y Sorteos regulados por el presente Reglamento, deber n efectuarse en moneda nacional. 05/11/2013. DOF - Diario Oficial de la Federaci n P gina 2 de 3. ART CULO Los permisionarios no podr n otorgar cr dito, directa o indirectamente, a los apostadores en Juegos con apuestas o participantes de Sorteos en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso. ART CULO Quedan prohibidas las m quinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades. Se entiende por m quina tragamonedas todo dispositivo, a trav s del cual el usuario, sujeto a la destreza, realiza una apuesta, mediante la inserci n de dinero, ficha, dispositivo electr nico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano. ART CULO 12 Para efectos de este Reglamento no se consideran m quinas tragamonedas las siguientes: I. Las m quinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la m quina entregue.

6 II. Las m quinas tocadiscos, videodiscos o fotogr ficas, las m quinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las m quinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a condici n de que sus mecanismos no permitan alg n tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que s lo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y III. Las terminales de apuestas o las m quinas que permiten jugar o apostar a las competencias h picas o deportivas. Estas terminales o m quinas deber n estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la autorizaci n de la Secretar a. ART CULO .. I. a II.. III. Emitir, a solicitud de la Direcci n, una opini n de car cter no vinculante respecto de las cuestiones relativas al otorgamiento, modificaci n, renovaci n, ampliaci n o finiquito de permisos para la operaci n de centros de apuestas remotas y salas de Sorteos de n meros y s mbolos, as como otras cuestiones relacionadas a los mismos.

7 IV. a VII.. ART CULO .. A.. I. a II.. III. El Titular de la Unidad General de Asuntos Jur dicos o el suplente que designe. B.. ART CULO .. I. Para la apertura y operaci n del cruce de apuestas en hip dromos, galg dromos, frontones, as como para la instalaci n de centros de apuestas remotas y de salas de Sorteos de n meros o s mbolos, s lo a sociedades mercantiles que est n debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;. II. a IV.. ART CULO La Secretar a otorgar los permisos una vez que haya valorado los requisitos correspondientes que establece este Reglamento. En el caso de permisos para la instalaci n de centros de apuestas remotas y salas de Sorteos de n meros o s mbolos, as como para hip dromos, galg dromos y frontones, podr tomar en consideraci n la opini n del Consejo Consultivo. La Secretar a podr otorgar permiso para la instalaci n de centros de apuestas remotas y salas de Sorteos de n meros o s mbolos, de manera complementaria, a permisionarios de hip dromos, galg dromos o frontones, siempre que cualquiera de estas ltimas sea su actividad preponderante, est n al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y se cumpla con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento.

8 ART CULO Los permisionarios para la organizaci n de Juegos con cruce de apuestas en hip dromos, galg dromos, frontones, as como para la operaci n de centros de apuestas remotas y salas de Sorteos de n meros o s mbolos, deber n cumplir las siguientes obligaciones: I. a V.. V Bis. Verificar que las personas que ingresen a las reas de Juegos con apuestas de los establecimientos, no se ubiquen en los supuestos establecidos en el art culo 5 de este Reglamento;. VI. a XIV.. Los permisionarios ser n responsables de que sus operadores cumplan con lo dispuesto en las fracciones II, IV, V Bis, IX, XI y XII del presente art culo. ART CULO .. I. a II.. 05/11/2013. DOF - Diario Oficial de la Federaci n P gina 3 de 3. III.. a) No ceder los derechos del convenio o contrato a terceros;. b) No cambiar su composici n accionaria en el primero y subsecuentes niveles hasta el ltimo tenedor o beneficiario, a menos de que informe a la Secretar a en los t rminos de la fracci n VII del art culo 29 de este Reglamento, y c) No celebrar ning n convenio que permita a un tercero la operaci n del establecimiento.

9 ART CULO .. I. Los permisos para la apertura y operaci n del cruce de apuestas en hip dromos, galg dromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de Sorteos de n meros o s mbolos tendr n una vigencia m nima de un a o y m xima de 25 a os;. II. a IV.. ART CULO No podr n participar en Sorteos las personas que sean los organizadores o empleados de los permisionarios u operadores, que se encuentren involucrados en la producci n de los boletos o en la celebraci n del evento en el que se determinen los boletos premiados. ART CULO 39 Derogado. ART CULO Los centros de apuestas remotas podr n instalarse en la misma ubicaci n en que se localicen las salas de Sorteos de n meros o s mbolos. ART CULO .. I. a IV.. V. Sorteos de s mbolos o n meros;. VI. Sorteos de n meros o s mbolos a trav s de m quinas, y VII. Sorteos transmitidos por medios de comunicaci n masiva. CAP TULO VIII. DE LOS Sorteos DE N MEROS O S MBOLOS A TRAV S DE M QUINAS. ART CULO 137 Bis.

10 La Secretar a podr autorizar la realizaci n de Sorteos de n meros o s mbolos a trav s de m quinas cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Ser permisionario en t rminos de lo establecido en la fracci n I del art culo 20 de este Reglamento;. II. Acreditar que las m quinas correspondientes han sido fabricadas en territorio nacional o legalmente importadas;. III. Presentar la relaci n de m quinas que se pretenden instalar en cada establecimiento con las especificaciones que determine la Secretar a, y IV. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley y del presente Reglamento. ART CULO 137 Ter. Los permisionarios que obtengan la autorizaci n a que se refiere el presente Cap tulo podr n realizar Sorteos durante la vigencia de su permiso. ART CULO 137 Qu ter. Los permisionarios deber n mantener actualizada, de forma permanente, la relaci n a que se refiere la fracci n III del art culo 137 Bis del presente Reglamento, la cual deber n remitir a la Direcci n de forma trimestral.


Related search queries