Example: tourism industry

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

10 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de febrero de 2014. PODER EJECUTIVO . SECRETARIA DE GOBERNACION . DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia pol tica-electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisi n Permanente del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "LA COMISI N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE. CONFIERE EL ART CULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACI N DE LAS C MARAS DE DIPUTADOS Y.

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de febrero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Tags:

  Adicionan y, Adicionan

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

1 10 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de febrero de 2014. PODER EJECUTIVO . SECRETARIA DE GOBERNACION . DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia pol tica-electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisi n Permanente del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "LA COMISI N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE. CONFIERE EL ART CULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACI N DE LAS C MARAS DE DIPUTADOS Y.

2 DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS COMO DE LA MAYOR A. DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS, ADICIONADAS Y DEROGADAS DIVERSAS. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA. POL TICA-ELECTORAL. ART CULO Se reforman los p rrafos segundo y cuarto del apartado A del art culo 26; la fracci n VII del p rrafo vig simo tercero del art culo 28; el primer p rrafo del art culo 29; la fracci n VII y los apartados 4o. y 6o. de la fracci n VIII del art culo 35; la base I en sus p rrafos inicial y segundo, el tercer p rrafo de la base II, la base III en su p rrafo inicial, el apartado A en su p rrafo inicial e incisos a), c), e) y g) y en su segundo p rrafo, el apartado B en su primer p rrafo e inciso c) y su segundo p rrafo, el apartado C.

3 En su primer p rrafo y el apartado D, la base IV en su p rrafo inicial y la base V del art culo 41; la fracci n II. del art culo 54; el segundo p rrafo de la fracci n V del art culo 55; el art culo 59; el primer p rrafo del art culo 65; el segundo p rrafo del art culo 69, el inciso a) de la fracci n XXI del art culo 73; el tercer p rrafo de la fracci n IV del art culo 74; la fracci n II del art culo 76; la fracci n VI del art culo 82; el art culo 83; el segundo p rrafo del art culo 84; la fracci n IX del art culo 89; el segundo p rrafo del art culo 93; la fracci n VI. del art culo 95; las fracciones VII y VIII del art culo 99; el apartado A del art culo 102; los incisos c) y f) del segundo p rrafo de la fracci n II y la fracci n III del art culo 105; el segundo p rrafo de la fracci n V, el segundo p rrafo de la fracci n VIII, el primer y tercer p rrafos de la fracci n XIII y la fracci n XV del art culo 107; el primer p rrafo del art culo 110; el primer p rrafo del art culo 111; el encabezado y el segundo p rrafo de la fracci n I del art culo 115; los p rrafos segundo y tercero de la fracci n II, el primer p rrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracci n IV del art culo 116.

4 El segundo p rrafo del art culo 119; la fracci n III de la BASE PRIMERA del apartado C del art culo 122; se adicionan un apartado C al art culo 26; un cuarto p rrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto p rrafos a la base VI del art culo 41; un tercer p rrafo al art culo 69;. la fracci n XXIX-U al art culo 73; las fracciones III y VII al art culo 74; las fracciones XI y XIII, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 76; un segundo y tercer p rrafos a la fracci n II y la fracci n XVII al art culo 89; los p rrafos tercero y cuarto al art culo 90; la fracci n IX, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 99; un inciso i) al segundo p rrafo de la fracci n II del art culo 105; un segundo p rrafo al inciso f) y un inciso n), recorri ndose los subsecuentes en su orden a la fracci n IV, as como una fracci n IX.

5 Al art culo 116; y se deroga la fracci n V del art culo 78, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Art culo 26.. A.. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constituci n determinar n los objetivos de la planeaci n. La planeaci n ser democr tica y deliberativa. Mediante los mecanismos de participaci n que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetar n obligatoriamente los programas de la Administraci n P blica Federal.. En el sistema de planeaci n democr tica y deliberativa, el Congreso de la Uni n tendr la intervenci n que se ale la ley.

6 B.. C. El Estado contar con un Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social, que ser . un rgano aut nomo, con personalidad jur dica y patrimonio propios, a cargo de la medici n de la pobreza y de la evaluaci n de los programas, objetivos, metas y acciones de la pol tica de desarrollo social, as como de emitir recomendaciones en los t rminos que disponga la ley, la cual establecer las formas de coordinaci n del rgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones. Lunes 10 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 11. El Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social estar integrado por un Presidente y seis Consejeros que deber n ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, as como en los mbitos acad mico y profesional; tener experiencia m nima de diez a os en materia de desarrollo social, y no pertenecer a alg n partido pol tico o haber sido candidato a ocupar un cargo p blico de elecci n popular.

7 Ser n nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C mara de Diputados. El nombramiento podr ser objetado por el Presidente de la Rep blica en un plazo de diez d as h biles y, si no lo hiciere, ocupar el cargo de consejero la persona nombrada por la C mara de Diputados. Cada cuatro a os ser n sustituidos los dos consejeros de mayor antig edad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo per odo. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social ser elegido en los mismos t rminos del p rrafo anterior. Durar en su encargo cinco a os, podr ser reelecto por una sola vez y s lo podr ser removido de sus funciones en los t rminos del T tulo Cuarto de esta Constituci n.

8 El Presidente del Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social presentar . anualmente a los Poderes de la Uni n un informe de actividades. Comparecer ante las C maras del Congreso en los t rminos que disponga la ley. Art culo 28.. I. a VI.. VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Rep blica, senador, diputado federal o local, Gobernador de alg n Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el a o previo a su nombramiento, y VIII.. 12 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de febrero de 2014.. Art culo 29. En los casos de invasi n, perturbaci n grave de la paz p blica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobaci n del Congreso de la Uni n o de la Comisi n Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podr.

9 Restringir o suspender en todo el pa s o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garant as que fuesen obst culo para hacer frente, r pida y f cilmente a la situaci n; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricci n o suspensi n se contraiga a determinada persona. Si la restricci n o suspensi n tuviese lugar hall ndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el EJECUTIVO haga frente a la situaci n; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde.. Art culo 35.. I. a VI.. VII. Iniciar leyes, en los t rminos y con los requisitos que se alen esta Constituci n y la Ley del Congreso.

10 El Instituto Nacional Electoral tendr las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII.. 1o. a 3o.. 4o. El Instituto Nacional Electoral tendr a su cargo, en forma directa, la verificaci n del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracci n, as como la organizaci n, desarrollo, c mputo y declaraci n de resultados;. 5o.. 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podr n ser impugnadas en los t rminos de lo dispuesto en la fracci n VI del art culo 41, as como de la fracci n III del art culo 99 de esta Constituci n; y 7o.. Art culo 41.. I. Los partidos pol ticos son entidades de inter s p blico; la ley determinar las normas y requisitos para su registro legal, las formas espec ficas de su intervenci n en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.


Related search queries