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4. SOFTWARE DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACION …

4. SOFTWARE DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACION . SUSTITUTIVA, PENSION DE VEJEZ, INVALIDEZ Y. SOBREVIVIENTES. FUNDAMENTOS NORMATIVOS. Ley 100 de 1993, art. 37. Decreto 1730 de 2001. Decreto 4640 de 2005. La indemnizaci n sustitutiva, es una prestaci n que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensi n de vejez, no han cotizado el n mero m nimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando, la indemnizaci n se reconoce por las administradoras del r gimen de prima media con prestaci n definida a la que haya cotizado el trabajador, la cual deber efectuar el reconocimiento de la indemnizaci n sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

4. software de liquidacion de indemnizacion sustitutiva, pension de vejez, invalidez y sobrevivientes fundamentos normativos ley 100 de 1993, art.

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1 4. SOFTWARE DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACION . SUSTITUTIVA, PENSION DE VEJEZ, INVALIDEZ Y. SOBREVIVIENTES. FUNDAMENTOS NORMATIVOS. Ley 100 de 1993, art. 37. Decreto 1730 de 2001. Decreto 4640 de 2005. La indemnizaci n sustitutiva, es una prestaci n que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensi n de vejez, no han cotizado el n mero m nimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando, la indemnizaci n se reconoce por las administradoras del r gimen de prima media con prestaci n definida a la que haya cotizado el trabajador, la cual deber efectuar el reconocimiento de la indemnizaci n sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

2 Para acceder a la indemnizaci n sustitutiva de la pensi n de vejez, el afiliado debe demostrar que ha cumplido con la edad y declarar bajo la gravedad de juramento que le es imposible continuar cotizando. Tambi n habr lugar a la indemnizaci n sustitutiva cuando el servidor p blico se retire del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso y declare que est en imposibilidad de seguir cotizando, o que se invalide y no cumpla los requisitos para que se genere la pensi n. De acuerdo con el art culo 52 de la Ley 100 de 1993 .Las entidades administradores del Sistema General de Pensiones son las siguientes: El r gimen solidario de prima media con prestaci n definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales y las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector p blico o privado.

3 Estas entidades administrar n este r gimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquellos se acojan a cualquiera de los reg menes pensionales previstos en esta ley. Las cajas o fondos que exist an antes de la Ley 100 de 1993 fueron sustituidos por los Fondos Territoriales de Pensiones P blicas El reconocimiento se realiza en consideraci n al mandato del art culo 37 de la ley 100 de 1993 que establece: Art culo Indemnizaci n Sustitutiva de la Pensi n de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensi n de vejez no hayan cotizado el m nimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendr n derecho a recibir, en sustituci n, una indemnizaci n equivalente a un salario base de liquidaci n promedio semanal multiplicado por el n mero de semanas cotizadas; al resultado as obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

4 Disposici n reglamentado por el Decreto 1730 de 2001. La liquidaci n correspondiente tendr en cuenta lo dispuesto en las normas transcritas. De igual forma, con este SOFTWARE se realizan liquidaciones de prestaciones econ micas tales como pensiones de Invalidez, vejez y sobrevivencia, de acuerdo con los par metros establecidas en la Ley 6 de 1945, ley 33 de 1984 y ley 100 de 1993 y todas las dem s normas que las adicionan, complementan y modifican. MENU PRINCIPAL: En esta pantalla el usuario elige actividad que desea realizar. FORMULARIO PARA LIQUIDACION DE UNA PENSI N DE. VEJEZ: FORMULARIO PARA LIQUIDACION DE UNA PENSI N DE.

5 INVALIDEZ. FORMULARIO PAR A LIQUIDACION DE UNA PENSI N DE. SOBREVIVENCIA: FORMULARIO PARA LIQUIDACION DE INDEMNIZACION . SUSTITUTIVA. En cada una de los anteriores formularios encuentras que los campos en color azul son obligatorios, y dentro del mismo formulario el campo en color rojo arroja el resultado de la liquidaci n que usted requiera. FORMULARIOS DE REPORTE POR CADA UNA DE LAS. PENSIONES LIQUIDADAS: REPORTE VEJEZ: REPORTE INVALIDEZ: REPORTE SOBREVIVENCIA: REPORTE INDEMNIZACION SUSTITUVA: Estos son los distintos reporte que genera el sistemas con la informaci n ingresa con anterioridad.


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