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3. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES. 3.1. El pago como ...

3. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES. El pago como cumplimiento de la obligaci n. Antes de abordar los contenidos de este tema, es conveniente comentar algo de los EFECTOS de las obligaciones. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Naci n ha establecido lo siguiente: Registro IUS: 359130 Localizaci n: Quinta poca, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federaci n, Tomo XLVI, p. 475, aislada, Civil. Rubro: OBLIGACIONES, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS. Texto: De acuerdo con el art culo 1796 del C digo Civil, vigente en el Distrito Federal, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, con excepci n de aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley; y los contratantes est n obligados no s lo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi n a las consecuencias que seg n su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso y a la ley; y seg n el art culo 2104 del propio ordenamiento, al que estuviere obliga

3. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES. 3.1. El pago como cumplimiento de la obligación. Antes de abordar los contenidos de este tema, es conveniente comentar algo de los efectos de las obligaciones. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente: “Registro IUS: 359130

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1 3. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES. El pago como cumplimiento de la obligaci n. Antes de abordar los contenidos de este tema, es conveniente comentar algo de los EFECTOS de las obligaciones. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Naci n ha establecido lo siguiente: Registro IUS: 359130 Localizaci n: Quinta poca, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federaci n, Tomo XLVI, p. 475, aislada, Civil. Rubro: OBLIGACIONES, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS. Texto: De acuerdo con el art culo 1796 del C digo Civil, vigente en el Distrito Federal, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, con excepci n de aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley; y los contratantes est n obligados no s lo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi n a las consecuencias que seg n su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

2 Y seg n el art culo 2104 del propio ordenamiento, al que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo, o no lo prestare conforme a lo convenido, es responsable de los da os y perjuicios, en los t rminos que la misma ley establece; de lo que se deduce que si el adquirente de una negociaci n, es demandado ante una Junta de Conciliaci n y Arbitraje por concepto de pago de sueldos, de dos empleados del vendedor a quien ste dej de cubr rselos, y para ese efecto, aqu l se defiende en el procedimiento administrativo y aun interpone amparo contra la resoluci n que le impuso esa obligaci n, la erogaci n de honorarios es s lo una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del vendedor de la negociaci n, materia del contrato relativo, por la obligaci n que ten a de pagar los adeudos pendientes por la explotaci n del giro mercantil.

3 Al efectuarse la mencionada operaci n, y ese pago constituye, por lo tanto, un da o sufrido por el comprador, precisamente por su importe, suma que el vendedor est obligado a resarcir, de acuerdo con los art culos 1949 y 2104 del C digo Civil, sin que pueda alegarse que el obligado en un contrato, en el caso de incumplimiento de su obligaci n, s lo es responsable de los da os y perjuicios, si as se hubiere estipulado expresamente, porque esto es contrario a la ley y a la concepci n jur dica de la responsabilidad por falta de cumplimiento de las obligaciones. Precedentes: Amparo civil directo 1468/35. Kung Rafael. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos.

4 La publicaci n no menciona el nombre del ponente. 1 El cumplimiento de las obligaciones se puede efectuar a trav s de diversos actos, entre ellos el pago. Por tal, se entiende la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestaci n del servicio que se hubiere El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesi n, salvo pacto en contrario, s lo libera a aqu l de responsabilidad por el importe l quido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesi n se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetar n a lo dispuesto en el t tulo relativo a la concurrencia y prelaci n de los cr ditos.

5 3 La obligaci n de prestar alg n servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga inter s jur dico en el cumplimiento de la obligaci El pago es factible que lo haga un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligaci n, que obre con consentimiento expreso o presunto del Puede hacerse igualmente por un tercero ignor ndolo el deudor,7 o contra la voluntad de ste El acreedor est obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no est obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los art culos 2058 y 2059 del C digo Civil del Distrito Federal.

6 9 1 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI N; IUS 2005; ; M xico; 2005. 2 Art culo 2062 del C digo Civil del Distrito Federal 3 Art culo 2063 del C digo Civil del Distrito Federal 4 Art culo 2064 del C digo Civil del Distrito Federal 5 Art culo 2065 del C digo Civil del Distrito Federal 6 Art culo 2066 del C digo Civil del Distrito Federal 7 Art culo 2067 del C digo Civil del Distrito Federal 8 Art culo 2068 del C digo Civil del Distrito Federal 9 Art culo 2072 del C digo Civil del Distrito Federal El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante leg El pago hecho a un tercero extinguir la obligaci n, si as se hubiere estipulado o consentido por el acreedor y en los casos en que la ley lo determine El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesi n del cr dito, liberar al El pago deber hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podr hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposici n de ley.

7 Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte l quida y otra il quida, podr exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la El pago se har en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que de lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligaci n o de la ley. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. 15 Si el pago consiste en la tradici n de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deber hacerse en el lugar donde ste se Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deber ser hecho en el lugar en que se entreg la cosa, salvo que se designe otro lugar.

8 17 Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de r ditos, se presume que stos est n Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputar n al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo 10 Art culo 2073 del C digo Civil del Distrito Federal 11 Art culo 2074 del C digo Civil del Distrito Federal 12 Art culo 2076 del C digo Civil del Distrito Federal 13 Art culo 2078 del C digo Civil del Distrito Federal. 14 Art culo 2079 del C digo Civil del Distrito Federal. 15 Art culo 2082 del C digo Civil del Distrito Federal. 16 Art culo 2083 del C digo Civil del Distrito Federal.

9 17 Art culo 2084 del C digo Civil del Distrito Federal. 18 Art culo 2090 del C digo Civil del Distrito Federal. convenio en La obligaci n queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la Incumplimiento de la obligaci n y sus consecuencias. El incumplimiento de una obligaci n trae consigo una serie de EFECTOS de derecho y de hecho entre las partes que celebraron el acto jur dico, entre ellas las siguientes: El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, ser responsable de los da os y perjuicios en los t rminos siguientes: I. Si la obligaci n fuere a plazo, comenzar la responsabilidad desde el vencimiento de ste; II.

10 Si la obligaci n no dependiere de plazo cierto, se observar lo dispuesto en la parte final del art culo 2080 del C digo Civil del Distrito El que contraviene una obligaci n de no hacer, pagar da os y perjuicios por el solo hecho de la contravenci n. Registro IUS: 192253 Localizaci n: Novena poca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, p. 981, tesis C, aislada, Civil. Rubro: DA OS Y PERJUICIOS. CASO EN QUE PROCEDE SU PAGO POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE FIDEICOMISO. Texto: De conformidad con lo dispuesto por los art culos 2108, 2109, 2110 y 2104 del C digo Civil, as como el 80, segundo p rrafo de la Ley de Instituciones de Cr dito, las instituciones bancarias responder n civilmente por los da os y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de las condiciones o t rminos se alados en un contrato de fideicomiso, mandato o comisi n, o la ley.


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