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5. FILIACIÓN 5.1. Concepto y clases de filiación.

1. 5. FILIACI N. Concepto y clases de filiaci n. La filiaci n es la relaci n jur dica entre los progenitores padre/madre y sus descendientes directos hijo/hija. Otra idea dice que la filiaci n es un v nculo existente entre el padre o la madre y su hijo, visto desde el lado de los hijos, formando el n cleo social primario de la familia. La filiaci n es el v nculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos, origin ndose las dos figuras jur dicas que son conocidas con el nombre de: paternidad y maternidad. Una idea complementaria es la que dice, que la filiaci n es la relaci n que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el n cleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacci n, o sujetarse a compromiso en rbitros.

Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario: I. Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge.

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  Divorcio, De divorcio

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1 1. 5. FILIACI N. Concepto y clases de filiaci n. La filiaci n es la relaci n jur dica entre los progenitores padre/madre y sus descendientes directos hijo/hija. Otra idea dice que la filiaci n es un v nculo existente entre el padre o la madre y su hijo, visto desde el lado de los hijos, formando el n cleo social primario de la familia. La filiaci n es el v nculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos, origin ndose las dos figuras jur dicas que son conocidas con el nombre de: paternidad y maternidad. Una idea complementaria es la que dice, que la filiaci n es la relaci n que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el n cleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacci n, o sujetarse a compromiso en rbitros.

2 La filiaci n jur dicamente se ha clasificado en tres tipos: A) Legitima. B) Natural. C) Adopci n. A) Es el v nculo que supone que el padre y la madre son casados y que el hijo que tienen fue concebido durante el matrimonio, aunque puede darse el caso de que sea concebido antes del matrimonio, siempre y cuando que el nacimiento haya ocurrido durante el matrimonio. El momento de la concepci n es determinante para la existencia de la filiaci n entre los tres sujetos antes mencionados. El matrimonio atribuye de pleno derecho al hombre los hijos de la esposa. La presunci n de paternidad que se establece es una obligaci n y un derecho del padre y parte de un principio general: un hijo concebido de matrimonio.

3 Para poder determinar si el hijo fue concebido durante el matrimonio es necesario aplicar la presunci n legal de duraci n del embarazo: se presume concebido durante el matrimonio aquel ser humano que nace cuando menos a los 180 d as contados a partir del matrimonio, o bien, aquel que nace cuando m s a los 300 d as despu s de la disoluci n de la uni n. Esta presunci n no se admite prueba en contrario. Salvo aquella prueba en la que el marido demuestra que f sicamente fue imposible 2. tener acceso carnal con su mujer o en los primeros 120 d as de los 200 d as que han precedido al Una forma de prueba de la filiaci n leg tima es con la partida de su nacimiento o con el acta de matrimonio de los padres.

4 A falta de actas o si stas fuesen defectuosas, incompletas o falsas, se probar la filiaci n con la posesi n constante de estado de hijo nacido de matrimonio, en su defecto la filiaci n se puede probar por todos los medios de prueba que la ley permite, incluso el examen de ADN. La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biol gica o proveniente del avance de los conocimientos cient ficos y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumir , salvo prueba en contrario, que es la madre o el Se presumen hijos de los c nyuges, salvo prueba en contrario: I.

5 Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos d as siguientes a la disoluci n del matrimonio, ya provenga sta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio , siempre y cuando no haya contra do nuevo matrimonio la exc nyuge. Este t rmino se contar , en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los c nyuges por orden Contra la presunci n a que se refiere el art culo anterior, se admitir n como pruebas las de haber sido f sicamente imposible al c nyuge var n haber tenido relaciones sexuales con su c nyuge, durante los primeros ciento veinte d as de los trescientos que han precedido al nacimiento, as como aquellas que el avance de los conocimientos cient ficos pudiere ofrecer.

6 4. B) Este tipo de filiaci n presupone que no hay un v nculo matrimonial entre el padre y la madre, por lo que el hijo nace fuera de matrimonio y la filiaci n se da exclusivamente respecto de la madre por el hecho del nacimiento. Respecto del 1. Esta regla implica situaciones extremas. La primera es el hijo concebido antes de la celebraci n del matrimonio y nacido dentro de los 180 d as de dicha celebraci n. La segunda, es cuando el hijo nace despu s de los 300 d as de la disoluci n del matrimonio. 2. Ib dem; Art culo 382. 3. Legislaci n Civil y su Interpretaci n por el Poder Judicial de la Federaci n; C digo Civil para el Distrito Federal; ob.

7 Cit.;. Art culo 324. 4. Ib dem; Art culo 325. 3. padre se establece la posibilidad de que haya un reconocimiento voluntario o por sentencia judicial que declare la paternidad, previo juicio seguido ante los tribunales familiares. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al padre. Mientras que ste viva, nicamente l podr reclamar contra la filiaci n del La acci n que compete al hijo para reclamar su filiaci n es imprescriptible para l y sus descendientes. Los dem s herederos del hijo podr n intentar la acci n de que trata el art culo 347 del C digo Civil del Distrito Federal: I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintid s a os.

8 II. Si el hijo present , antes de cumplir los veintid s a os, incapacidad de ejercicio y muri despu s en el mismo estado. La filiaci n tambi n se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que la as lo Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre l la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de sta, sin la autorizaci n El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufri error o enga o al hacerlo.

9 Pudiendo intentar la acci n hasta cuatro a os despu s de la mayor El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando ste se revoque, no se tiene por revocado el El reconocimiento de un hijo deber hacerse por alguno de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;. II. Por acta especial ante el mismo Juez;. III. Por escritura p blica;. IV. Por testamento;. V. Por confesi n judicial directa y expresa. 5. Ib dem; Art culo 345. 6. Ib dem; Art culo 360. 7. Ib dem; Art culo 361. 8. Ib dem; Art culo 362. 9. Ib dem; Art culo 363.

10 10. Ib dem; Art culo 367. 4. El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producir . ning n efecto; pero podr ser utilizado como indicio en un juicio de investigaci n de paternidad o C) Esta filiaci n es de naturaleza ficticia y por ende no es biol gica, que es lo que marca la diferencia con los tipos de filiaciones precedentes, ya que es creada por un acto de voluntad del adoptante y del adoptado. En el Derecho Familiar es conocida como adopci n simple, en contraste con la adopci n plena que tiene efectos absolutos: una asimilaci n total a la filiaci n leg tima. La declaraci n de nulidad de matrimonio, haya habido buena o mala fe en los c nyuges al celebrarlo, no afectar la filiaci n de los hijos.


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