Example: dental hygienist

access to information model law members bios

Constituci n de la Naci n Argentina Pre mbulo Nos, los representantes del pueblo de la Naci n Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elecci n de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uni n nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa com n, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protecci n de Dios, fuente de toda raz n y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constituci n, para la Naci n Argentina. Primera Parte Cap tulo Primero - Declaraciones, derechos y garant as ART CULO La Naci n Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, seg n lo establece la presente Constituci n.

Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/30/2010 3:52:15 PM

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of access to information model law members bios

1 Constituci n de la Naci n Argentina Pre mbulo Nos, los representantes del pueblo de la Naci n Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elecci n de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uni n nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa com n, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protecci n de Dios, fuente de toda raz n y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constituci n, para la Naci n Argentina. Primera Parte Cap tulo Primero - Declaraciones, derechos y garant as ART CULO La Naci n Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, seg n lo establece la presente Constituci n.

2 ART CULO El Gobierno federal sostiene el culto cat lico apost lico romano. ART CULO Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la Ciudad que se declare capital de la Rep blica por una ley especial del Congreso, previa cesi n hecha por una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. ART CULO El Gobierno Federal provee a los gastos de la Naci n con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importaci n y exportaci n, del de la venta o locaci n de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las dem s contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblaci n imponga el Congreso general, y de los empr stitos y operaciones de cr dito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Naci n, o para empresas de utilidad nacional.

3 ART CULO Cada provincia dictar para s una Constituci n bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant as de la Constituci n Nacional; y que asegure su Administraci n de justicia, su r gimen municipal, y la educaci n primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. ART CULO El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisici n de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedici n, o por invasi n de otra Provincia. ART CULO Los actos p blicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las dem s; y el Congreso puede por leyes generales determinar cu l ser la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producir n.

4 ART CULO Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al t tulo de ciudadano en las dem s. La extradici n de los criminales es de obligaci n rec proca entre todas las provincias. ART CULO En todo el territorio de la Naci n no habr m s aduanas que las nacionales, en las cuales regir n las tarifas que sancione el Congreso. ART CULO En el interior de la Rep blica es libre de derechos la circulaci n de los efectos de producci n o fabricaci n nacional, as como la de los g neros y mercanc as de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. ART CULO Los art culos de producci n o fabricaci n nacional o extranjera, as como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, ser n libres de los derechos llamados de tr nsito, si ndolo tambi n los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ning n otro derecho podr impon rseles en adelante, cualquiera que sea su denominaci n, por el hecho de transitar el territorio.

5 ART CULO Los buques destinados de una provincia a otra, no ser n obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tr nsito, sin que en ning n caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio. ART CULO Podr n admitirse nuevas provincias en la Naci n; pero no podr erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. ART CULO Todos los habitantes de la Naci n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria l cita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ense ar y aprender.

6 ART CULO 14 El trabajo en sus diversas formas gozar de la protecci n de las leyes, las que asegurar n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci n justa; salario m nimo, vital m vil, igual remuneraci n por igual tarea; participaci n en las ganancias de las empresas, con control de la producci n y colaboraci n en la direcci n; protecci n contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado p blico; organizaci n sindical libre y democr tica, reconocida por la simple inscripci n en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci n y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozar n de las garant as necesarias para el cumplimiento de su gesti n sindical y la relacionada con la estabilidad de su empleo.

7 El estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr car cter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecer : el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom a financiera y econ mica, administradas por los interesados con participaci n del estado, sin que pueda existir superposici n de aportes; jubilaciones y pensiones m viles; la protecci n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensaci n econ mica familiar y el acceso a una vivienda digna. ART CULO En la Naci n Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constituci n; y una ley especial reglar las indemnizaciones a que d lugar esta declaraci n. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que ser n responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.

8 Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la Rep blica. ART CULO La Naci n Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni t tulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condici n que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas p blicas. ART CULO La propiedad es inviolable, y ning n habitante de la Naci n puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiaci n por causa de utilidad p blica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. S lo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art culo 4. Ning n servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

9 Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el t rmino que le acuerde la ley. La confiscaci n de bienes queda borrada para siempre del c digo penal argentino. Ning n cuerpo armado puede hacer resquisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. ART CULO Ning n habitante de la Naci n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambi n la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinar en qu casos y con qu justificativos podr procederse a su allanamiento y ocupaci n.

10 Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas pol ticas, toda especie de tormento y los azotes. Las c rceles de la Naci n ser n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauci n conduzca a mortificarlos m s all de lo que aqu lla exija, har responsable al juez que la autorice. ART CULO Las acciones privadas de los hombres que de ning n modo ofendan al orden y a la moral p blica, ni perjudiquen a un tercero, est n s lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ning n habitante de la Naci n ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no proh be. ART CULO Los extranjeros gozan en el territorio de la Naci n de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesi n; poseer bienes ra ces, comprarlos y enajenarlos; navegar los r os y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.


Related search queries